Proceso de Calificación y Pensión de Invalidez en Chile

La calificación como inválido y el grado de invalidez de un afiliado en el sistema de pensiones chileno debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Esta declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente que se otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Esquema de las entidades involucradas en el proceso de pensión de invalidez en Chile (AFP, Superintendencia de Pensiones, Comisiones Médicas)

Tipos de Invalidez y sus Grados

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
  • Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.

Inicio del Trámite de Pensión de Invalidez

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Pueden solicitar una pensión de invalidez las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. Para agilizar el trámite, si se cuentan con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, estos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio del solicitante.

Requisitos Adicionales y Casos Especiales

  • Trabajador independiente o afiliado voluntario: Debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
  • Instituto de Previsión Social (IPS): En el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
  • Empleados públicos: Deben presentar certificado que lo acredite.
  • Datos de beneficiarios: Se requieren nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.

Proceso de Calificación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

En esta entrevista, la CMR entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado o afiliada declare. Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado o afiliada es:

  1. Objetivo.
  2. Demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Con cobertura de SIS: El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre el seguro. La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
  • Sin cobertura del SIS: Si se trata de invalidez parcial, el afiliado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.

Dictamen, Reevaluación y Pensión Definitiva

La pensión de invalidez parcial que se otorga en un primer dictamen tiene un carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este período, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

  • En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Importante: Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.

Como resultado del trámite, si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, el afiliado recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión y tiene la opción de no aceptar ninguna oferta.

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Apelación del Dictamen

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación del dictamen. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Continuidad Laboral y Pensión de Sobrevivencia

Si una persona ha sido declarada con invalidez, puede seguir trabajando. Si es declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.

Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo. Si es declarado inválido parcial, recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.

Si el afiliado muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de Pensión.

Trámite de Pensión en el Extranjero

Sí, se puede tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Anomalías y Críticas al Sistema de Pensiones y Comisiones Médicas en Invalidez

Es de público y general conocimiento que el sistema de pensiones en Chile adolece de un conjunto de fallas, irregularidades, conflictos de interés y asimetrías en favor de las empresas y en contra de las personas. Un aspecto de significativa importancia son las concesiones o denegaciones de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, cuestión que ha sido abordada en un reciente Informe elaborado por la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, cuyos datos y conclusiones son contundentes e indesmentibles.

Contexto General: Baja Cobertura y Vulneración de Derechos Previsionales

Según el informe, y cifras de la Organización Mundial de la Salud (2011), el 15% de la población mundial tiene condición de invalidez. El promedio de los países de la OCDE es de un 5,4% de personas acogidas a invalidez, mientras que en Chile solo un 0,8% están acogidas a invalidez total o parcial, muy por debajo de las cifras de discapacidad existentes en el país. El Estudio Nacional de Discapacidad (Endisc) de 2015 determinó que el 16,7% de la población vive con alguna condición de discapacidad, es decir, 2.836.818 personas.

Gráfico comparativo de la tasa de invalidez en Chile versus el promedio de la OCDE y la población con discapacidad en Chile

Prácticas Históricas de las AFP

Las prácticas de las AFP de denegación de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, y de presión e incentivo a sus trabajadores con miras a eso, produjeron la sanción de tres AFP entre los años 2006 y 2010 (Cuprum, Provida y Capital), en las que se comprobaron prácticas vinculadas con la “integración vertical” entre ellas y las compañías aseguradoras. El Informe es categórico: “El daño que estas prácticas provocaron a los afiliados, a la confianza en el sistema y el beneficio económico que obtuvieron producto de esta práctica, en palabras de la propia Superintendencia de pensiones, es incalculable” (página 176 del Informe).

Estas anomalías motivaron la Reforma Previsional del año 2008, con la que las AFP pasaron a licitar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en forma conjunta y separada por sexo y grupo etario. El SIS pasó a tener una prima fija por todo el período de cobertura, todos los empleadores pagan el mismo costo del seguro para sus trabajadores, y las AFP transfieren la cotización destinada al financiamiento del seguro a las compañías adjudicatarias. Se incorporó la figura del médico asesor del afiliado para acompañar y equilibrar las relaciones entre participantes en el proceso de calificación y apelación.

1. Prácticas de “Control de Siniestralidad”

El Informe señala que, con posterioridad a 2009, la Fundación Valídame ha denunciado la denegación de acceso a pensiones de invalidez para trabajadores cubiertos por el seguro, dando cuenta de una serie de irregularidades conocidas como “control de siniestralidad”. Este procedimiento busca manipular las tasas de personas acogidas al seguro para mantener las utilidades para sus administradores.

La Comisión Investigadora tuvo a la vista correos electrónicos de superiores jerárquicos de la AFP Provida S.A. felicitando a subalternos por lograr los objetivos previstos en cuanto a mantener controlada la cantidad de personas que se acogen al seguro.

Las prácticas mencionadas por el Informe incluyen:

  • Financiar al personal administrativo del sistema y a los médicos interconsultores de las comisiones médicas.
  • Establecer procedimientos de agendamiento de horas que obstaculizan el acceso a las solicitudes.
  • Entrega de información insuficiente a los afiliados sobre los derechos que les asisten durante el procedimiento.
  • Control que la industria (AFP y Compañías Aseguradoras) ejerce sobre el sistema y sobre las tasas de acogidos al seguro debido a su participación y derechos legales.

A pesar de haber sido puestas en conocimiento de varios ministerios, entidades fiscalizadoras y autoridades, no ha existido un pronunciamiento ni modificaciones legales que resuelvan dichas irregularidades.

2. Funcionamiento de las Comisiones Médicas e Incumplimientos de la Ley

Entre las irregularidades del procedimiento administrativo de otorgamiento de las pensiones de invalidez se destacan:

  • Conflicto de interés: La Asociación Gremial de AFP y la Asociación de Aseguradoras de Chile A.G. tienen un representante cada una en la comisión técnica de invalidez, con derecho a voz y voto, de un total de cinco integrantes.
  • Control del sistema informático: El sistema informático que utilizan las comisiones médicas regionales y central es licitado, pagado y administrado por la asociación gremial de AFP, al igual que el personal administrativo que maneja el acceso al sistema y asiste a las comisiones médicas.
  • Médico asesor del afiliado insuficiente: La figura del “médico asesor del afiliado”, instaurado como contraparte a las aseguradoras, tiene personal insuficiente. En la gran mayoría de las apelaciones no se informa o no existe el médico asesor, lo que implica un incumplimiento de la ley y un perjuicio directo a los afiliados, especialmente a quienes no pueden contratar asesoría particular.
  • Conflicto de interés de médicos interconsultores: Las AFP y las Compañías Aseguradoras financian y definen los montos de remuneración y las condiciones en las que se contratan a los "médicos interconsultores". Los ingresos de estos médicos dependen de la cantidad de casos, generando un conflicto de interés que quita imparcialidad, situación reconocida por el Colegio Médico.
  • Incumplimiento de plazos: El procedimiento de calificación de invalidez no debería superar los cinco meses. Sin embargo, producto de la gran cantidad de solicitudes y entorpecimientos, los plazos no se cumplen y el promedio de tiempo para resolver supera el año en todo el país, sin que existan consecuencias o sanciones.

¿Qué son las comisiones en una AFP? Tipos y diferencias | AFP Habitat

3. Falta de Fiscalización de la Superintendencia de Pensiones

La complejidad del sistema y el alto número de solicitudes han sobrepasado a una Superintendencia que no cuenta con los recursos necesarios para realizar la fiscalización apropiada de su función.

4. Obstaculización del Trámite por la Superintendencia

Desde 2012, la Superintendencia de Pensiones, a solicitud de la gerencia de una AFP, autorizó un procedimiento de agendamiento de horas para las solicitudes de pensiones de invalidez. A pesar de que el Decreto Ley N°3.500 solo exige la cédula de identidad del solicitante, la Superintendencia autorizó procedimientos que constan de formularios específicos de cada AFP, firmados por el médico tratante y otros documentos que dificultan el acceso.

Mediante Oficio ordinario N.º 20982 del 27 de agosto de 2009, el Superintendente de Pensiones informó a las AFP sobre el “Certificado de Antecedentes Médicos de Invalidez”, que, si bien no era obligatorio, se recomendaba. Por su parte, mediante oficio N.º 7712 del 9 de abril de 2012, la Superintendenta de Pensiones aprobó al Gerente General de AFP Habitat S.A. un procedimiento de “Agendamiento de Sucursales AFP Habitat para Inicio de Trámites de pensión”.

Durante el trabajo de la Comisión Investigadora, se constataron tales irregularidades, motivando que, mediante un oficio a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, la Superintendencia ordenara dejar sin efecto el trámite de agendamiento de horas y realizar la solicitud de calificación de invalidez solo con carnet de identidad como indica la ley.

Irregularidades Adicionales Identificadas por la Comisión Investigadora

1. Rechazo de Licencias Médicas durante el Proceso de Calificación

  • Alto porcentaje de rechazo: Se constató un alto porcentaje de rechazo de licencias médicas por parte de los prestadores de salud privados a personas que se encuentran tramitando su pensión de invalidez.
  • Facultad excesiva de ISAPRES: Las Isapres tienen la facultad de solicitar la calificación de invalidez ante la AFP correspondiente, incluso a espaldas de sus usuarios, ante la hipótesis de licencias médicas prolongadas. La Comisión Investigadora considera esta facultad excesiva, ya que constituye un triunfo para el interés de las Isapres de no seguir pagando la licencia. Si la persona es calificada como inválida, pasa a ser beneficiario del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y la Isapre deja de pagar la licencia. Si la calificación de invalidez es rechazada, tienen fundamento legal para rechazar la licencia, argumentando que la persona no se encuentra enferma.
  • Falta de sistema integrado en COMPIN: La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) no tiene un sistema integrado que permita determinar si una persona, en paralelo a una licencia médica, está tramitando su calificación de invalidez. El incumplimiento de los plazos de las comisiones médicas en fallar y determinar las calificaciones de invalidez, sumado al rechazo de las licencias médicas, deja a los afiliados en situación de desprotección.
  • Superintendencia de Salud sin facultades: La Superintendencia de Salud no tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento de las normas e identificar las razones por las que son rechazadas las licencias médicas de personas que tramitan su pensión de invalidez.

2. Información Parcial y Errónea a los Afiliados (Particularmente a Mujeres)

El artículo 4 bis del DL 3500 establece que las mujeres tienen derecho, en caso de no encontrarse pensionadas por vejez, a recibir una pensión de invalidez si cumplen los requisitos de incapacidad laboral hasta los 65 años de edad, cinco años después de la edad legal de jubilación femenina. Sin embargo, las cifras expuestas por el Colegio Médico ante la Comisión Investigadora dan cuenta de una caída drástica y sistemática en todas las AFP respecto de las mujeres pensionadas por invalidez menores de 60 años, comparado con aquellas mayores de 60 y menores de 65 años, respecto del número de pensiones de invalidez cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

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