La discusión en torno a la naturaleza y destino de los fondos de pensiones en Chile se ha intensificado, particularmente a raíz de declaraciones públicas que sugieren que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrían quedarse con el dinero de los afiliados. Este debate ha puesto en el centro la cuestión de la heredabilidad de los fondos y el papel de las AFP en el sistema de capitalización individual.

La Acusación Inicial y la Rectificación
Un abogado afirmó públicamente que las AFP retienen el dinero de los afiliados. Sin embargo, esta declaración fue objeto de críticas y rectificaciones por parte de otros expertos. Un colega señaló que “en ninguna parte de la ley se afirma lo que dice el colega”. Según explicó, cuando hay beneficiarios legales (cónyuge e hijos menores de 24 años), los fondos de pensiones generan una pensión de sobrevivencia.
El abogado que realizó la afirmación inicial, Hernández, reconoció: “Quise ejemplificar por qué a mí no me convencía el sistema de AFP. Equivocadamente generalicé con algo que no es cierto”. Aseguró que “lo que dije sólo es válido para los fondos de pensiones con rentas vitalicias y en ese contexto lo dije, pero no lo señalé expresamente”. Minutos antes, otro abogado, Vargas, le había instado a que “cuando uno es abogado, se supone que esa persona está hablando con una autoridad y amparado en la ley. Por favor, en temas previsionales, vamos a los expertos”.
La Respuesta de las AFP y la Clarificación de Expertos
Ante la controversia, la Asociación de AFP envió una carta a La Red, afirmando que “todos los fondos de las cuentas individuales son propiedad de los afiliados (...) en ningún caso y en ninguna circunstancia las AFP se queda con ese dinero”. Esta es una postura que defienden constantemente, señalando la heredabilidad como una muestra clara de la propiedad de los dineros por parte de los afiliados.
La propiedad sobre los dineros y la posibilidad de traspasarlos como herencia son algunos de los argumentos de quienes defienden el sistema de AFP. Mitchel Gelsis, académico de la Universidad Estatal de O’Higgins, afirma: “Esto es lo que siempre vociferan las AFP, aquí una de las muestras más claras donde se manifiesta que la propiedad de los dineros son de los afiliados es la heredabilidad”.
En el sistema de AFP, al ser un sistema de capitalización individual, lo que constituye un sistema de ahorro forzoso, funciona como si el afiliado estuviera ahorrando dinero en el banco. No obstante, la heredabilidad de los fondos no es tan sencilla y dependerá de la modalidad en la cual el afiliado se pensione.
Modalidades de Pensión y la Heredabilidad de los Fondos
Existen dos grandes modalidades de pensión: el retiro programado y la renta vitalicia. Estas modalidades definen el destino de los fondos tras el fallecimiento del afiliado.
Retiro Programado
Si el afiliado opta por el retiro programado, los fondos “siguen estando en poder de la AFP, quienes lo siguen administrando. Por lo tanto, siguen ingresando las rentabilidades que tiene este fondo, así como las pérdidas”, detalla un académico. Si el afiliado fallece en etapa activa (antes de pensionarse) o ya pensionado en la modalidad de retiro programado, lo primero que cubrirán los fondos ahorrados serán las llamadas pensiones de sobrevivencia. Después de cubiertas estas, el saldo restante se considera herencia.
Renta Vitalicia
En el caso de las rentas vitalicias, el panorama cambia. En esta modalidad, el afiliado “compra” a una empresa aseguradora una pensión propia y otra de sobrevivencia para los beneficiarios. “Lo que se produce ahí es que la plata que estaba en la AFP se traspasa completamente a una compañía de seguros y deja de estar en el poder del afiliado, deja de estar en su patrimonio”, sostiene un académico. En este caso, la heredabilidad del saldo original deja de existir, ya que el capital ha sido transferido a la aseguradora a cambio de una renta mensual garantizada.

Pensiones de Sobrevivencia: Beneficiarios y Proporciones
Las pensiones de sobrevivencia son aquellas que les corresponden principalmente a los familiares del afiliado o afiliada fallecida. Entre los beneficiarios se encuentran:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- Los convivientes civiles.
- Los padres y madres de hijos nacidos fuera del matrimonio.
- Los hijos e hijas solteras, aunque con algunas restricciones respecto al tiempo de matrimonio o la edad de los hijos.
Los padres del afiliado o afiliada fallecida también pueden optar a la pensión de sobrevivencia, pero solo si no existe ninguno de los beneficiarios anteriores. Es importante señalar que estas pensiones no entregan la totalidad de la pensión que hubiese llegado al afiliado en caso de haber seguido con vida, sino que existen proporciones que se entregarán dependiendo de la calidad del beneficiario.
Un abogado agregó que este dinero puede quedar para el cónyuge “siempre que no tenga pensión, porque lo hacen elegir entre una pensión y otra”.
Estadísticas y Cifras sobre Herencias en las AFP
Datos de la Superintendencia de Pensiones indican que solo en marzo de este año las AFP entregaron 1.129 saldos de cuentas por concepto de herencia. El monto promedio fue de 506,23 UF, alrededor de $16 millones. Henríquez explica que estas diferencias en los montos entre las AFP pueden ser resultado de los distintos perfiles de afiliados que tienen las compañías, por ejemplo, “la AFP Cuprum es la AFP que en general tiene menos afiliados, pero los de rentas más altas”.
Según datos de la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las administradoras han pagado US $2.118 millones en concepto de herencia. En ese periodo fallecieron 532 mil afiliados, de los cuales solo en un 25% de los casos se dio origen a herencia, mientras que en un 36% se generaron pensiones de sobrevivencia.
La Realidad del Mercado Laboral y su Impacto en las Pensiones y Herencias
Mitchel Gelsis afirma que en el actual sistema existen principalmente dos tipos de jubilados con altas pensiones: “las personas que tienen mayores ingresos y que han trabajado sin lagunas o de manera continua” y aquellos que responden al sistema de empleabilidad “fordista” o “taylorista”, que corresponde a “el típico trabajador de fábrica o de empresa grande que entró a los 18 años y salió a los 65 años de esa empresa”.
Sin embargo, la realidad de los trabajadores en el país sería otra. Es necesario mirar el mercado laboral actual y considerar las “formas de flexibilidad de contratación, los contratos a plazos o contratos por obra o faena, lo que implica grandes lagunas, contratos por jornada parcial, part-time, poca contratación de mujeres, etc.”. En este contexto, “si hay malas pensiones, hay pocas posibilidades de una herencia”.
A futuro, “va a ser mucho más difícil que existan herederos de fondos de pensiones respecto a los que estamos cotizando hoy, por el nivel económico y por los retiros del 10%, que han significado que millones de personas se quedaran sin fondos o con fondos mínimos que probablemente van a tener una pensión asistencial”.
Íñigo Sagardoy. Reformas de las Pensiones y Mercado de trabajo
La Perspectiva de la Seguridad Social sobre la Heredabilidad
Hugo Cifuentes, profesor de Derecho de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica (PUC), puntualiza: “Lo usual es que los dineros, las cotizaciones y los aportes del Estado, son para pensiones y no para dejarlo en herencia”. El abogado enfatiza en que “las cotizaciones son para financiar prestaciones de seguridad social, para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Por tanto, no existe en las contingencias de riesgos sociales el riesgo de herencia”.
Para Cifuentes, la importancia que se le ha dado a la discusión sobre la heredabilidad de los fondos es coyuntural, asociada al trabajo de la Convención Constitucional y al proyecto de reforma previsional. Reflexiona que “este exceso de individualismo que tenemos en Chile nos lleva a sostener esto de la heredabilidad, que, dadas las normas vigentes, es correcto que existan si se cumplen los requisitos”.
El académico añade que “lo que uno tiene que plantearse es lo siguiente, en tanto yo tenga saldo en la cuenta individual puedo llegar a generar herencia, pero si mañana cambia la lógica y se dice ya no hay más cuentas individuales, ya no habrá más herencia, pero eso no puede alterar lo que ya existe”.
Desinformación y Fondos No Reclamados
Mitchel Gelsis señala que la desinformación es un factor importante: “Poniéndonos en el caso de que existan fondos dentro de la AFP, esa desinformación pasa desde no saber los requisitos a no atenerse a los procesos que establecen las administradoras (...)”.
La ley establece que si no se piden los dineros como herencia, quedarán en poder de las AFP hasta que transcurra el plazo legal de 10 años, momento en que podrán pasar a propiedad del Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Sobre los casos en los que no se reclaman los dineros, la Asociación de AFP informó que actualmente hay más de 200 mil afiliados fallecidos que mantienen saldos disponibles en sus cuentas y que no han sido reclamados por sus herederos o beneficiarios. La cifra de estos dineros asciende a los US $98 millones, pero la gran mayoría de estas cuentas tienen cifras muy bajas.
El Contexto Global y el Futuro de la Heredabilidad
A nivel mundial, según un académico, “no predomina la capitalización individual” como sistema principal, sino que “existe capitalización individual o colectiva, pero como complementaria”. Muchos países tienen sistemas complementarios de ahorro voluntarios, donde si fallece la persona y no consume el dinero en vida, este queda para sus herederos.
La discusión en la Convención Constitucional, donde algunos convencionales criticaron al pleno por no aprobar la propuesta de “Con mi plata no”, y la controversia generada por el convencional Bernardo Fontaine al asegurar que “los trabajadores ya no serán dueños de sus ahorros previsionales”, destacan la relevancia política y social de este tema.