La transición a la jubilación o el desempeño como trabajador independiente conlleva una serie de consideraciones importantes en materia de cotizaciones y acceso a beneficios. Comprender las obligaciones y derechos en estos escenarios es crucial para asegurar una adecuada protección social y previsión. A continuación, se detalla un panorama exhaustivo sobre las cotizaciones de salud para pensionados, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y las particularidades de las cotizaciones para trabajadores independientes, incluyendo sus beneficios asociados.
Cotizaciones de Salud para Pensionados
Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué ocurre con quienes ya están pensionados? ¿Deben seguir cotizando?
Exenciones y Obligaciones
- Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.
- Se excluye de esta exención a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Cotización Post-Retiro y Licencias Médicas
La cotización post-retiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Si las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.

La Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Beneficio Clave
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio fundamental financiado totalmente por el Estado, diseñado para apoyar a un universo importante de personas. Es importante tener presente que la Pensión Autofinanciada (PAFE) solo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona imponente no se pensione por vejez. La PAFE se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión (60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre).
Administración y Pago de la PGU
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida). A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.
Requisitos y Solicitud
Para acceder a la PGU, se requiere acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad. La ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor será el monto del beneficio de PGU. Para solicitar este beneficio, se puede pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala" en los canales digitales, requiriendo ClaveÚnica. También se puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.
Impacto y Relación con Otros Beneficios
- La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, ajustándose al valor de la PGU y extendiendo los beneficios hacia el 80% más vulnerable de la población.
- Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.
- Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
- El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.
Extinción y Reclamos del Beneficio
El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario, o por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio. Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
PGU | ¿En qué consiste y quienes pueden acceder?
Cotizaciones para Trabajadores Independientes
Los trabajadores independientes tienen obligaciones y derechos específicos en relación con sus cotizaciones previsionales, los cuales garantizan su acceso a diversos beneficios de seguridad social.
Obligatoriedad de Cotizar
Los Trabajadores y Trabajadoras Independientes están obligados a cotizar si emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario; tienen menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018; no se encuentran afiliados a algunas de las instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA); y no se encuentran pensionados. Los trabajadores a honorarios que a la vez son trabajadores dependientes y que en dicha calidad hayan cotizado por menos del tope imponible también están obligados. Conforme a la Ley, están exentos de la obligación de cotizar las trabajadoras independientes que perciban honorarios y tengan 50 años o más en el caso de las mujeres y de 55 años o más en el caso de los hombres, al 1 de enero de 2018.
Determinación y Proceso de Pago
- Anualmente, los Trabajadores y Trabajadoras independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual calculada sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios), obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) determina el pago de las cotizaciones.
- Para declaraciones de renta dentro del plazo, se comienza el pago mensual a Isapres, FONASA, ISL y Mutuales de Seguridad en junio.
- La ley N°21.133 eliminó la opción de pagos mensuales de cotizaciones obligatorias para trabajadores independientes que perciben honorarios, con el objetivo de que tales pagos sean rebajados de su obligación anual de cotizar. El pago de cotizaciones es anual y se basa en lo que calcula el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta.
- Si un trabajador independiente percibió honorarios por un monto mayor al mínimo imponible anual, cotizará como independiente respecto de sus honorarios percibidos en el año anterior en la operación renta del año siguiente. Si en el año siguiente, esta persona tiene contrato de trabajo como dependiente, comenzará a cotizar con esa calidad.
- No se pueden pagar cotizaciones atrasadas para trabajadores independientes obligados, sino que el pago debe realizarse dentro del plazo máximo establecido, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se percibieron las rentas imponibles declaradas.
Aumento de la Retención de Impuestos
La ley estableció a contar del año 2020 un alza de la retención de impuesto por los honorarios percibidos, la cual aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028. Este aumento se aplicará a todos los trabajadores independientes que perciban ingresos a honorarios, cualquiera sea el monto de dichos honorarios. En el año 2026 la retención corresponde a 15,25%, el 2027 a 16% y el año 2028 a un 17%.
La ley N° 21.133 establece que la retención de impuestos debe destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que en la eventualidad que sobren retenciones una vez efectuado el citado pago, estas serán objeto de devolución, en caso de que no corresponda pagar impuesto. Por tanto, desde la vigencia de la referida ley la devolución de las retenciones de impuesto se ha visto afectada.
Opciones y Efectos de la Cotización
- Régimen de Cobertura Completa: Entrega cobertura total en el sistema de seguridad social. Se cotiza el 100% de la renta imponible anual al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de acompañamiento de niños, niñas y adolescentes (Seguro SANNA), y Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Si el trabajador cotiza por una renta imponible anual inferior al 100% de esta, el subsidio por incapacidad laboral (pagos asociados a las licencias médicas) se calculará en función a esa renta imponible anual disminuida y por la cual ha decidido cotizar durante el período que lo permite la ley.
- Si un trabajador independiente percibió honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente hasta junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral.
- Quienes se encuentren iniciando labores a honorarios durante el año 2026 y quieran tener coberturas previsionales deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes durante el año 2026, y hasta junio de 2027. Esto debido a que el proceso de pago de cotizaciones de quienes inician labores como honorarios este año 2026 pagan sus cotizaciones previsionales en la Operación Renta 2027, cuyas prestaciones comienzan a tener vigencia el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.
Verificación de Cotizaciones
Para revisar si las cotizaciones previsionales se han pagado correctamente, se puede solicitar el certificado de cotizaciones en la Isapre a la que se encuentre afiliado o en Fonasa. Si no figuran pagadas, lo primero es revisar en la declaración de renta las Instituciones Previsionales que aparecen en el comprobante de pago de cotizaciones, descargable en el sitio web del SII. Para presentar una licencia médica, se pide adjuntar el comprobante de pago de cotizaciones.

Beneficios Adicionales para Trabajadores Independientes Cotizantes
I. Derecho a Recibir Asignaciones Familiares
Cotizar como trabajador independiente permite solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para posteriormente cobrar el monto pecuniario de la respectiva Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales. El trámite se puede realizar durante todo el año en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.
Quiénes causan el beneficio:
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, solteros, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
Condiciones para el pago:
- Deben solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa), o de percibirlos sean inferiores al 50% del ingreso mínimo.
II. Derecho a Cobertura de Seguridad y Salud Laboral (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - ATEP)
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) es el organismo público administrador de la Ley 16.744.
Inscripción y Pago en el ISL
- Trabajador o Trabajadora Independiente Voluntario: Incluye a socios dueño de empresa y honorarios sin retención en operación renta. La inscripción se realiza directamente en la página www.isl.gob.cl en el banner REGISTRO INDEPENDIENTE con clave única.
- El pago se realiza directamente en el portal electrónico de Previred, hasta el último día hábil, a partir del mes siguiente de la inscripción. En Previred se puede pagar electrónicamente o bajar cupón y pagar en bancos en convenio. Solo en caso de no poder acceder a dicha opción, se puede pagar manualmente, obteniendo el talón de pago en las sucursales del ISL y pagándolo en Banco Estado, indicando “convenio IPS”. Es importante considerar que los trabajadores independientes voluntarios no pueden pagar cotizaciones atrasadas.
- Trabajador o Trabajadora independiente a Honorario Operación Renta: Las cotizaciones se retienen mediante la operación renta y cubren desde el mes de julio del año de la operación renta hasta el mes de junio del año siguiente. En caso de que no haya tenido retención o que el monto retenido no permita cubrir todo el año, para acceder a la cobertura deberá pagar a ISL los montos adeudados, situación que será informada vía correo electrónico por ISL.
Certificado de Adherido
Al finalizar la inscripción en la página web del ISL, se recibirá de manera inmediata el comprobante de afiliación a la Institución.
Casos de Cobertura y Beneficios
- Accidentes del Trabajo: Aquellos que ocurren a causa o con ocasión del trabajo y que producen incapacidad o muerte.
- Prestaciones Médicas - Rehabilitadoras: No tienen costo alguno para el trabajador o trabajadora y serán entregadas hasta lograr su completa recuperación, o mientras subsistan secuelas de su accidente. El ISL cuenta con una importante red de prestadores, incluyendo Hospital Clínico U. de Chile, prestadores de la Asociación Chilena de Seguridad y Clínicas regionales.
- Prestaciones Económicas: En caso de que el accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional ocasione algún grado de incapacidad o la muerte, el ISL entrega las prestaciones correspondientes, las cuales puede recibir el mismo trabajador o trabajadora, o la viuda o el viudo (que sea inválido o tenga dependencia económica de la fallecida), hijas/os y ascendientes reconocidos como carga familiar.
- Invitación a seminarios, congresos, talleres, encuentros.
III. Ley SANNA: Seguro de Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes
La Ley SANNA es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
Protección para Trabajadores Independientes
Los Trabajadores y Trabajadoras Independientes están protegidos por el Seguro SANNA si realizan una actividad en forma independiente que les genere ingresos. Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso, a partir del 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago. La actividad independiente obligada a cotizar es la de la persona natural que emite boletas de honorarios, gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los socios de sociedades profesionales que tributen conforme a este último artículo, sea que esa actividad la ejecuten para el sector público o privado. Están obligados a cotizar por el 80% del conjunto de sus rentas brutas gravadas conforme al referido artículo 42 N°2, obtenidas en el año calendario anterior a su declaración de impuesto, la que anualmente no podrá ser inferior a 4 ingresos mínimos mensuales ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible mensual, según el valor de la U.F. al 31 de diciembre del año anterior al proceso de declaración de renta. En el caso de los independientes no obligados, deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley.