La Pensión de Alimentos en Chile: Concepto, Cálculo y Marco Legal

La pensión de alimentos es un derecho fundamental en el marco legal chileno, destinado a garantizar que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su desarrollo integral. Este mecanismo busca proteger el bienestar de los menores, asegurando que sus necesidades básicas sean cubiertas, independientemente de la situación de los padres.

El Deber de Mantención y la Realidad de la Pensión de Alimentos

En Chile, ambos padres tienen el deber de mantener a sus hijos e hijas. En caso de que vivan separados, el progenitor que no tiene el cuidado personal del menor debe aportar a su mantención a través de la pensión de alimentos. El problema no es solo que muchos padres no cumplen con su responsabilidad, sino también que la pensión que se paga es insuficiente para cubrir siquiera las necesidades mínimas de los menores. En medio de las crecientes vulnerabilidades que afectan a niños, niñas y adolescentes (NNA), se hace evidente la necesidad de garantizar un apoyo económico adecuado.

Propuesta de Pensión Alimenticia Mínima: Un Estudio de la Universidad Católica

Un grupo de académicos de la Universidad Católica, compuesto por expertos en economía, derecho y políticas públicas, presentó una propuesta de pensión alimenticia mínima para todos los NNA del país. Esta iniciativa busca abordar la insuficiencia de las pensiones actuales, proponiendo un modelo basado en las necesidades reales de los menores.

Metodología y Análisis de Datos

Los investigadores fueron más allá del análisis teórico. Utilizando datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF), la CASEN 2022 y los registros judiciales, calcularon cuánto dinero necesita cada niño, niña o adolescente para vivir dignamente. Este análisis se realizó gracias a la colaboración de académicos de distintas disciplinas, quienes aportaron su experiencia y conocimiento para crear una propuesta integral.

Cálculo Basado en Necesidades Fisiológicas y Ejemplos de Montos

El modelo propuesto es muy detallado. Para calcular las pensiones alimenticias mínimas, los académicos tomaron en cuenta las calorías necesarias por cada grupo etario y de género, para luego determinar cuánto dinero se necesita para satisfacer estas necesidades básicas. Por ejemplo, para un niño de 1 a 4 años, el monto necesario varía entre $254.953 y $422.913 mensuales, dependiendo de si su familia pertenece al primer o al quinto quintil de ingresos. Para un adolescente hombre entre 15 y 18 años, las cifras suben significativamente, oscilando entre $524.955 y $895.594.

Infografía: Montos propuestos de pensión alimenticia mínima por grupo etario y quintil de ingresos

Implicaciones para el Estado y la Importancia de la Investigación

En esa línea, el estudio lanza un llamado urgente al Estado chileno para que se haga responsable de garantizar un futuro digno para todos los NNA. Según el estudio, el costo para el Estado podría ascender a cerca de $1.430 millones de dólares anuales si la pensión se garantiza hasta los 18 años, lo que representa aproximadamente un 0,45% del PIB. Carolina Salinas, directora del Centro UC de la Familia, señala que "La investigación interdisciplinaria es vital para encontrar soluciones a problemas complejos, en particular cuando parece necesario ordenar las urgencias del Estado". Este es solo el comienzo de un camino hacia la equidad; la investigación y las políticas públicas basadas en datos reales y en las necesidades urgentes de la población deben ser el motor para enfrentar los desafíos sociales de hoy.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

Aspectos Legales Clave de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de los hijos. Esto puede ser un proceso complejo, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente.

Definición y Objetivo

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Factores para el Cálculo de la Pensión de Alimentos

Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular. Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores que el tribunal considerará al determinar la cantidad exacta:

  1. El juez debe considerar las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
  2. El juez debe considerar la capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
  3. El juez debe considerar el estilo de vida del hijo.
  4. El juez puede considerar otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.
  5. Cantidad de hijos: El número de hijos afecta el porcentaje del ingreso mínimo asignado para cada uno.
  6. Aportes de otros responsables: En casos donde hay más de una persona responsable del menor, como la madre o abuelos, el tribunal velará por una distribución equitativa de los aportes.

Pasos para el Cálculo de la Pensión de Alimentos

El proceso de cálculo de la pensión de alimentos sigue una serie de pasos definidos:

  1. El primer paso para calcular la pensión de alimentos es identificar quiénes son el alimentante (quien paga) y el alimentario (quien recibe). En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión.
  2. Una vez identificados, el siguiente paso es calcular los ingresos del alimentante. Para hacerlo, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares.
  3. El tercer paso es calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa es que, en caso de haber dos padres, estos deben solventar los gastos por mitades. Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.
  4. El cuarto paso es determinar la capacidad de pago del alimentante.
  5. Finalmente, el último paso es calcular la pensión de alimentos. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos.

Montos Mínimos y Máximos Legales

El Código Civil chileno establece un mínimo para la pensión de alimentos, con el fin de asegurar que las necesidades básicas del niño, niña o adolescente sean cubiertas. Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. Sin embargo, el monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a:

  • Un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga.
  • Un 30% del sueldo mínimo por carga si hay dos o más cargas.

Cabe destacar que, cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

La ley chilena también establece un límite máximo para el pago de la pensión de alimentos. Este monto no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales de la persona obligada a pagar la pensión. Este límite del 50% se aplica para evitar que el alimentante quede en una situación económica insostenible, preservando su capacidad de cumplir con otras obligaciones financieras que pudiera tener.

Expresión en Unidades Tributarias Mensuales (UTM)

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Una vez que la pensión queda fijada, ese monto se expresa en UTM, no en pesos ni en ingresos mínimos. Por lo tanto, su valor se ajusta con la UTM y no automáticamente con el sueldo mínimo, aunque el sueldo mínimo sí afecta el cálculo de los mínimos legales. Por ejemplo, 3,9827 x $68.034 = $270.959.- pesos, es lo que se debería pagar para el mes de marzo de 2025 y así consecutivamente, si ese fuera el valor de la UTM y el factor fijado.

Sujetos Obligados y Beneficiarios

El orden de personas obligadas a pagar pensión de alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener y Gestionar la Pensión de Alimentos

Vía Extrajudicial

Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos de forma extrajudicial:

  • Acuerdo directo: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
    • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
  • Mediación familiar: También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Para solicitar una pensión de alimentos por la vía judicial, es necesario acudir a los tribunales de familia con la asistencia de un abogado. El proceso se inicia presentando una demanda de alimentos en la que se especifican los montos solicitados y los fundamentos de la solicitud. La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada (pensión provisional).

Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación y Cese de la Pensión

El monto de la pensión de alimentos no es inmutable. Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Por ejemplo, si el alimentante pierde su empleo o si el menor comienza a tener gastos adicionales debido a su educación o salud, se puede solicitar al tribunal una revisión de la pensión para ajustarla a la nueva situación.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los 28 años.

Incumplimiento de la Pensión de Alimentos: Consecuencias y el Registro Nacional de Deudores

Medidas de Apremio por Incumplimiento

En caso de incumplimiento de la obligación de pagar la pensión de alimentos, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador, en el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones asociadas a la inscripción en el Registro de Deudores

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Esquema de las principales sanciones del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

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