En Chile, las personas pensionadas que deciden mantenerse activas laboralmente tienen particularidades en cuanto a sus cotizaciones previsionales. Es fundamental comprender las implicaciones de seguir cotizando en una AFP o de optar por no hacerlo, así como las normativas que rigen estas decisiones.
Obligación de Cotizar y Opciones para Jubilados Trabajando
Una de las principales dudas que surgen para los jubilados que continúan trabajando es qué hacer con el porcentaje legal del 10% que se descuenta del sueldo bruto y se impone en la AFP.
Exención de Cotización Obligatoria
Las personas jubiladas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. Según María José Zaldívar, subsecretaria de Previsión Social, si un jubilado no desea imponer, debe solicitar por escrito a su empleador que no les retenga tales cotizaciones y que las traspase automáticamente como parte de su sueldo.
Para ello, deben manifestar su deseo por escrito tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados. De lo contrario, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.

Cotización Voluntaria y sus Modalidades
Aquellos jubilados que desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo de forma voluntaria. Este monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente. Alternativamente, puede ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado cumple con los requisitos para acceder a esta facultad.
Existen también otras formas de ahorro previsional voluntario:
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Beneficios de Continuar Cotizando después de la Jubilación
Continuar cotizando después de la jubilación presenta diversas ventajas, principalmente relacionadas con el ahorro y la seguridad social.
Ahorro Libre de Impuestos y Mejora de Pensión
Según María Eugenia Jiménez, asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado es que se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación. El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión.
Este saldo puede utilizarse para:
- Negociar una mejora del monto de su renta vitalicia con una aseguradora.
- Mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.
Sin embargo, Jiménez reconoce que para algunos, el aumento en la pensión quizás no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye. Si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero no es libre de beneficios tributarios.
Acceso a Beneficios por Licencia Médica
Otra ventaja importante es que, en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP, podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. La Superintendencia de Salud indica que uno de los requisitos para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), aplicable a trabajadores dependientes con contrato indefinido, temporal o independientes.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es una compensación que se suma directamente a la pensión para quienes cumplen ciertos requisitos.
- El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales (equivalente a 25 años de cotizaciones).
- Para mujeres, el requisito de cotizaciones aumentará gradualmente, exigiendo un mínimo de 132 meses cotizados (11 años) a partir de enero de 2028.
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida, una vez que reciban su primera pensión, e incluirá el retroactivo si corresponde.
- Para personas ya pensionadas al 31 de julio de 2025 y con 65 años o más, el cálculo considerará las cotizaciones pagadas hasta esa fecha, iniciando el pago en enero de 2026.
- Para quienes aún no estén pensionados pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a partir del 1 de agosto de 2025, se calcularán las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
Importante: No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
El BAC puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
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Desventajas y Aspectos a Considerar
Pago de Comisión a la AFP
Entre los inconvenientes de seguir cotizando está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social, se precisa que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales.
De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones y decide además cotizar, debe pagar ambas comisiones. Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
El proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando, según detalla Zaldívar.
Cotización de Salud para Jubilados Activos
Desde la Superintendencia de Salud informan que si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social, agrega que todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.
Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, se pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.
No obstante, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población, precisa Titze.

Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores y/o los empleadores.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
Para el trabajador/a con contrato indefinido existe un cargo del 0,6% por Seguro de Cesantía. Para protección durante el desempleo, el aporte es del 2,4% o 3,0%.
Incumplimiento del Empleador y Deudas Previsionales
Es crucial que los jubilados que deciden cotizar estén atentos al cumplimiento de sus empleadores.
Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Para que la retención cubra el pago íntegro de las cotizaciones, el porcentaje de retención de impuestos aplicado en cada boleta que emites se incrementa año a año. Si no estás en condiciones de destinar el total de tu retención de impuestos al pago de tus cotizaciones previsionales, puedes optar por la Cobertura Parcial. Cada año aumentará la cotización conforme se incremente la retención en tus boletas de honorarios. En el caso de la Cobertura Parcial, el porcentaje de impuestos que te corresponde como devolución irá bajando.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Tasa de Reemplazo en el Sistema de Pensiones
La tasa de reemplazo es un indicador clave en la discusión de la reforma de pensiones y al momento de calcular el monto que se recibirá al jubilarse.
Mide como porcentaje el ingreso que una persona recibe como pensión en comparación con el promedio de los salarios por los que cotizó. Para establecer de forma objetiva de qué manera se adecúan las pensiones a los salarios por los que se cotizó, existe este indicador.
En promedio, entre los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la tasa de reemplazo es de 66% en hombres y de 65% para las mujeres.
Un estudio concluyó que, en Chile, sin considerar el efecto de la Pensión Garantizada Universal (PGU), las tasas de reemplazo superan el 80% para los hombres y están cerca del 60% para las mujeres. Si se suma la PGU, las tasas de reemplazo pueden llegar al 100% para hombres y a cerca del 80% para mujeres, en el periodo entre 2012 y 2019.
Para aumentar el monto de la pensión, postergar la edad de jubilación es la recomendación por excelencia de los expertos. Según la Asociación de AFP, por cada año que uno atrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.
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Comisiones de las AFP y Elección
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Componentes de la Cotización Obligatoria
Para cada afiliado a una AFP, la cotización obligatoria incluye:
- 10% de la remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual: Con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, siendo de 111,4 UF para el 2015.
Plazos de Pago de Cotizaciones
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
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