Proceso de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y Pérdida de Capacidad de Ganancia

La pensión de invalidez es un beneficio diseñado para personas afiliadas al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que se encuentran incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo. Este estado de invalidez se refiere a una incapacidad presumiblemente irreversible, derivada de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, que produce un menoscabo permanente de la capacidad de trabajo. Dicha incapacidad permanente puede otorgar el derecho al pago de una indemnización global o a una pensión de invalidez, ya sea total o parcial, dependiendo directamente del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia.

Definición y Tipos de Invalidez

La legislación establece diferentes grados de invalidez basados en la pérdida de la capacidad de trabajo:

  • Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66.67%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva desde el primer dictamen.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Dirigida a personas afiliadas que presentan una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (menor a 66.67%). Este dictamen es inicialmente de carácter transitorio y tiene una duración de tres años. Durante este periodo, si la persona es pensionada por invalidez parcial transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo. En este caso, recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.

Es importante destacar que, si una persona es declarada inválida parcial o total, no existe ningún inconveniente para que pueda continuar trabajando.

Infografía comparativa de Pensión de Invalidez Total y Parcial, incluyendo porcentajes de pérdida de capacidad de trabajo y duración del dictamen inicial.

Proceso de Solicitud y Evaluación de la Invalidez

El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación de la invalidez, así como los exámenes necesarios, no implica costo alguno para el trabajador o ex trabajador, siendo de cargo del Seguro o del organismo administrador correspondiente.

Inicio de la Solicitud

La solicitud de pensión de invalidez se puede presentar en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentra afiliada la persona. Para las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la solicitud se gestiona a través del Instituto de Previsión Social (IPS), y en este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Al momento de firmar la solicitud, si la persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos, aunque no es una obligación. Para agilizar el trámite, los antecedentes médicos pueden ser enviados directamente al correo electrónico de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente al domicilio del solicitante.

También es posible ingresar la solicitud por videollamada, con la asistencia de un ejecutivo, agendando el día y hora que sea más conveniente para el solicitante. Si la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, se recomienda realizar la solicitud con urgencia.

Rol de las Comisiones Médicas

Las Comisiones Médicas Regionales (CMR) o, en el caso de la Ley N°16.744, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las mutualidades, son las entidades encargadas de la evaluación. La CMR solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación.

Cuando una solicitud es considerada fundada, la CMR cita a la persona a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados. Una vez obtenidos los resultados de estos exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se han agotado, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

En el marco de la Ley N°16.744, el organismo administrador deberá iniciar la confección del expediente para la evaluación de la incapacidad permanente a más tardar transcurridas las 40 o 92 semanas de subsidio por incapacidad laboral. Si al cumplir las 104 semanas aún existen tratamientos pendientes, el organismo administrador deberá constituir una pensión de invalidez total transitoria.

Las COMPIN deberán concluir el proceso de evaluación dentro del plazo de 6 meses, según el Dictamen N°E413434 de la Contraloría General de la República. La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (para accidentes) y el COMPIN (para enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo N°109 para determinar el grado de incapacidad.

Es fundamental recordar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez a la persona.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud y evaluación de pensión de invalidez, desde la presentación hasta el dictamen inicial.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de la pensión de invalidez depende de la cobertura del afiliado:

  • Con Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que se contrató para este fin. El costo de los exámenes e interconsultas también es cubierto por el SIS.
  • Sin Cobertura del SIS: La persona recibirá pensiones mensuales que provienen de los ahorros de su cuenta individual.

Reevaluación de la Invalidez

Si se asigna una pensión de invalidez parcial, el pensionado deberá ser reevaluado luego de tres años desde la emisión del primer dictamen transitorio. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, un nuevo y segundo dictamen resolverá si se confirma o rechaza la invalidez.

Si el proceso de reevaluación determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, perderá el derecho a la pensión y pasará a ser considerado activo. En este caso, tendrá un plazo de tres meses para solicitar la reevaluación de la invalidez parcial. La legislación también establece que si se trata de una invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado con el tiempo.

En caso de reevaluación de una incapacidad permanente por un nuevo accidente o enfermedad, esta será efectuada por el organismo administrador que calificó el origen del nuevo evento. Si la evaluación anterior fue realizada por otro organismo, el obligado a reevaluar o solicitar la reevaluación deberá requerirle los antecedentes médicos y ocupacionales en que se basó la primera evaluación.

Gestión Post-Aprobación del Dictamen

Una vez que la invalidez es aprobada y definitiva (o después de la reevaluación), la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que pueda escoger la modalidad de pago de su pensión definitiva de invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.

La AFP enviará la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). El pensionado deberá solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar una decisión informada, a través de la AFP, una compañía de seguros o un asesor previsional. En un plazo de ocho días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

El plazo para emitir el Certificado de Saldo puede depender de varios factores, como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, la existencia de Aporte Previsional Voluntario (APV) o cotizaciones declaradas pero no pagadas por el empleador.

La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años. Si la persona fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionada, generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios. Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Instancias de Reclamo y Apelación

Los afiliados tienen derecho a presentar reclamos y apelaciones en diversas instancias si no están de acuerdo con los dictámenes o resoluciones.

Reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC)

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución. La CMC, a su vez, debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC puede ser de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen, dependiendo del contexto.

Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

De las resoluciones emanadas de la Comisión Médica Regional (COMERE), se podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles. La SUSESO resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Cuando la COMERE requiera antecedentes a un organismo administrador o administrador delegado para pronunciarse sobre reclamos, el plazo para enviar los antecedentes será de veinte días si el requerimiento versa sobre exámenes o evaluaciones aún no realizados. Los organismos administradores deberán informar a la COMERE las direcciones de correo electrónico que el trabajador tenga registradas ante esas entidades.

Calificación de Origen de Invalidez (Comisión Médica Central Ampliada D.L. N°3.500 de 1980)

Si una reclamación contra una Comisión Regional se funda en que la invalidez declarada proviene de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones se integrará con un médico cirujano designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá. En caso de empate, el presidente tendrá la facultad de dirimir. En estos reclamos, un abogado designado por la Superintendencia integrará la Comisión Médica Central con derecho a voz. Los organismos administradores de la Ley Nº16.744 y las empresas con administración delegada podrán designar un médico cirujano como observador.

Si se resuelve que la invalidez es de origen profesional, los antecedentes se remitirán a la COMPIN o mutualidad de empleadores de la Ley Nº16.744 para que asignen el grado de pérdida de capacidad de ganancia correspondiente, ciñéndose al artículo 4° del D.S. Nº109.

Consideraciones sobre Gastos y Plazos

Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada. Los plazos de días hábiles, de acuerdo al Dictamen N°90.462 de 2015 de la Contraloría General de la República, se computan sin considerar los días sábados, domingos y festivos.

Diagrama de las instancias de reclamo y apelación para las pensiones de invalidez, mostrando los organismos involucrados y los plazos.

Documentos Requeridos para el Trámite

Para la solicitud y evaluación de la pensión de invalidez, se deben presentar varios antecedentes:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Formulario de historia laboral de la persona afectada, a completar y entregar en caso de no haber sido entregado previamente con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten la historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • Datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Para empleados públicos: certificado que acredite su calidad, un certificado que informe el monto de la remuneración imponible (contrata o planta) y una declaración de vacancia del cargo.
  • Resolución de Incapacidad Permanente de la Ley N°16.744 (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

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