Pensión Garantizada Universal (PGU): Información Completa

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio fundamental del sistema previsional chileno, diseñado para mejorar las pensiones de los adultos mayores. Se trata de un aporte estatal dirigido a personas de 65 años o más, que busca complementar los ingresos de actuales y futuros pensionados.

Esquema o infografía sobre el funcionamiento general de la PGU en el sistema de pensiones chileno

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

La PGU es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% de las familias con menores ingresos, según el Registro Social de Hogares. Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y, por ende, al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones.

La PGU se transforma en un complemento del ahorro personal que cada trabajador tiene en su cuenta previsional, incluyendo la rentabilidad conseguida en el tiempo por esos ahorros. Se suma a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse o a los ingresos del trabajo. En el caso de los pensionados, la PGU se suma a su pensión construida con el ahorro individual obtenido de las cotizaciones previsionales acumuladas durante su vida laboral activa, más su rentabilidad acumulada en el tiempo.

Monto del Beneficio

El monto de este beneficio corresponde a:

  • Un tope de $231.732 para las personas menores de 82 años.
  • Un máximo de $250.275 para quienes tienen 82 años o más.

Las cifras son reajustadas de acuerdo con el IPC. Este reajuste es automático y se realiza el 1° de febrero de cada año, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. La Ley 21.538 recién publicada introduce modificaciones a los artículos 10 y 25 de la Ley 21.419, lo que permite el aumento de la PGU para este grupo etario.

El monto que se recibirá de PGU dependerá de la pensión autofinanciada que la persona perciba. Quienes tengan una pensión o ingresos inferiores a $789.139 mensuales, recibirán el monto máximo de $231.732 para personas menores de 82 años. El monto no contempla descuentos.

La pensión base es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) más las pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de que las reciba.

¿Quiénes pueden acceder a la PGU y cuáles son los requisitos?

Para optar a la PGU, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años cumplidos. La solicitud podrá presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad.
  • Pertenecer al 90% de las familias con menores ingresos, según el Registro Social de Hogares. La PGU establece como requisito que los potenciales beneficiarios no pertenezcan al 10% más rico de la población mayor de 65 años. La verificación de ese requisito está a cargo del IPS y para su revisión se considera el Instrumento de Focalización Previsional. Para poder postular, es necesario tener actualizado el Registro Social de Hogares.
  • Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo con un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde que cumplió 20 años de edad.

Una persona que trabaja y cotiza, y que no necesariamente está pensionada, igualmente puede acceder a la PGU con los mismos requisitos de ingresos. Es decir, no es requisito estar pensionado para recibir la PGU, ya que esta complementa la pensión o el ingreso de los beneficiarios.

Casos Específicos de Acceso

Personas con Garantía Estatal

Todas las personas pensionadas que actualmente reciben el beneficio de Garantía Estatal (GE) pueden optar a la PGU, siempre que cumplan con los requisitos, postulando a través del IPS. Este beneficio reemplaza el que ya reciben. Aquellas personas que al 1 de febrero de 2022 estén recibiendo una pensión con garantía estatal podrán optar a la PGU o mantenerse acogidos al beneficio de garantía estatal.

Personas con Pensión de Invalidez y Pensión de Invalidez con Aporte Previsional Solidario (APS)

  • Menores de 65 años pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), y en caso de ser concedido, se le asegura una pensión al valor de la PGU ($231.732).
  • Para mayores de 65, pueden solicitar la PGU, si cumplen con los requisitos.

Quienes reciban el Aporte Previsional Solidario por Invalidez, mantendrán su actual beneficio, el cual aumentará su monto al valor de la PGU. Asimismo, se aumentará la cobertura del pilar solidario de invalidez de 60% a 80% de la población más vulnerable. Las personas que, previo a la entrada en vigor de la ley, sean beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, recibirán sus beneficios solidarios calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Montepiados por Capredena o Dipreca

A partir de septiembre de 2025, estos pensionados podrán solicitar un monto que complemente la pensión para alcanzar el valor de la PGU. Actualmente, si eres pensionado de DIPRECA o CAPREDENA no puedes recibir la PGU.

Beneficiarios de Leyes de Reparación y Pensiones de Gracia

El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que los beneficiarios de leyes de reparación y pensiones de gracia que tengan 82 años o más cumplidos al 1 de septiembre de 2025 pueden ingresar desde junio su solicitud de PGU. Esto permitirá evaluar con anticipación sus antecedentes para que reciban su pago en septiembre si cumplen con los requisitos. Hasta hoy, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación no tienen la PGU; solo acceden a una parte de ella en muy pocos casos, cuando su pensión de reparación (Exonerados, Valech o Rettig) o de gracia es menor al monto máximo de la PGU. Desde ahora, con la Ley N°21.735, si cumplen todos los requisitos podrán recibir el monto completo del beneficio de $250.000 mensuales, según un calendario por tramos de edad. En el mismo mes de septiembre, la PGU subirá a $250.000 para todas las personas de 82 o más años que ya la estén recibiendo, sin necesidad de hacer una solicitud.

PGU - Te explicamos todo lo que debes saber

Diferencias con el Pilar Solidario

La PGU reemplaza la Pensión Básica Solidaria de vejez (PBSV) y el Aporte Previsional Solidario de vejez (APSV), y se transforma en el principal beneficio dirigido a pensionados por vejez. De esta manera, se posiciona como único instrumento de financiamiento estatal que entrega, a quienes cumplen los requisitos, una pensión base, reconociendo y sumando este beneficio a los ahorros individuales para su pensión efectuados durante su vida laboral activa.

Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio 2022), solo recibirán la PGU quienes ya cumplan o vayan cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez, y el monto de este último no sea mayor a $185.000. Si la pensión final garantizada que recibían es mayor a $185.000, a partir de mayo de 2022, el IPS podría definir mantenerle el beneficio actual o asignarle automáticamente la PGU, lo que dependerá del beneficio que sea de mayor monto para el pensionado.

A partir de agosto de 2022, todas las nuevas solicitudes de las personas que no reciban PBS ni APS y cumplan con los requisitos para recibir la PGU, podrán realizar la solicitud ante el IPS, preferentemente de manera electrónica.

Tramitación y Pago de la PGU

¿Cómo solicitar la PGU?

Para realizar la solicitud, los potenciales beneficiarios deben tener 64 años y nueve meses. El trámite se puede realizar de manera electrónica a través de la página del IPS En Línea (con clave única), por teléfono llamando al 101 o de forma presencial en las oficinas de ChileAtiende o las municipalidades. También se puede dar un poder notarial a otra persona para que haga el trámite.

El IPS es la entidad encargada de recabar los antecedentes con las distintas fuentes de información: AFP, mutualidades, compañías de seguros, Ministerio de Desarrollo Social, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y el Ministerio de Educación.

Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.

Proceso de Solicitud de Pensión (en caso de no estar pensionado)

  1. Junto con la solicitud, se debe realizar la Declaración de Beneficiarios, para lo cual se deben adjuntar certificados de nacimiento de hijas e hijos, y si es el caso, adjuntar el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. Las y los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa y es absolutamente gratuito.
  2. La AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo y, paralelamente, enviar esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
  3. Una vez que la AFP recibe del o la afiliada la solicitud de obtener su Certificado de Saldo, la AFP debe calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona y luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal de la persona (generalmente el domicilio).
  4. Efectuado lo anterior, en un plazo máximo de 3 días hábiles las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo con los fondos que tiene para financiar su jubilación. Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes.
  5. El Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio).

Modalidades de Pensión

En el sistema de AFP hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son el retiro programado en una AFP y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida. También hay otras dos alternativas que mezclan características de las dos modalidades antes mencionadas: la renta temporal con renta vitalicia diferida y la renta vitalicia inmediata con retiro programado.

Pago del Beneficio

Para todas las personas que estén pensionadas y reciban la PGU, el beneficio deberá pagarse manteniendo la modalidad y fecha de pago de la pensión. Luego, a partir de junio, la PGU será pagada únicamente por el IPS.

El IPS, al ser la entidad encargada de administrar y pagar el beneficio, entrega una liquidación de pago de la PGU en conjunto con el pago de otros beneficios que la persona pueda recibir, como el Subsidio Único Familiar, Ingreso Ético Familiar, Chile Solidario y pensiones de las ex Cajas de Previsión.

Descuentos en la liquidación de PGU

De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Pensiones, los descuentos de pensiones se aplican de manera proporcional en las liquidaciones de pensión autofinanciada (entregada por la AFP o compañía de seguros) y PGU (entregada por el IPS). En este caso, el total de descuentos -sumando los de ambas liquidaciones- es el mismo que ya se hacía para la persona antes en una sola liquidación.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud y pago de la PGU

Causales de Suspensión y Extinción de la PGU

Un afiliado puede perder el beneficio de la PGU en las siguientes situaciones:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. En este caso, el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes a la fecha de suspensión de la PGU.
  • Fallecimiento de la persona beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
  • Si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos intencionadamente, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley. En este caso, será sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal y deberá restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.

En caso de rechazo o suspensión del beneficio, se puede interponer un reclamo ante el IPS en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación, conforme a la Ley N° 19.880.

Otros Beneficios y Consideraciones

  • Bonificación de Salud: Sí, se continuará recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU.
  • Cuota Mortuoria: Es un apoyo monetario para la cobertura de gastos fúnebres de afiliados y pensionados que se financia con los ahorros previsionales de la persona fallecida afiliada a una AFP o pensionada por Retiro Programado o Renta Vitalicia, sean o no beneficiarios de la PGU.
  • Subsidio por Discapacidad Mental, Física o Sensorial Severa: Es un subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa, que sean menores de 18 años y que en ambos casos pertenezcan al 60% de menores ingresos del país.

Información Adicional

Para más información, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero). También se puede consultar el estado del trámite de la PGU con la ClaveÚnica en los sitios web de ChileAtiende o IPS.

La Pensión Garantizada Universal es financiada con recursos del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social durante el primer año.

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