Jubilación en el sistema de pensiones

La jubilación es un derecho al que acceden todas las personas al cumplir una edad determinada o reunir ciertos requisitos. En el sistema actual, es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Esquema de los tipos de pensión y requisitos

Tipos de pensión

Existen varios tipos de pensión que los afiliados pueden solicitar, cada uno con sus propios requisitos y condiciones:

  • Pensión de vejez normal: Para quienes cumplen la edad legal de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres).
  • Pensión de vejez anticipada: Requiere que la persona tenga fondos suficientes en su AFP para autofinanciar una pensión superior a la pensión superior ($1 millón, aprox.) o cumpla requisitos por trabajo pesado.
  • Pensión de invalidez: Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Pensión de sobrevivencia: Destinada a los beneficiarios de un afiliado o pensionado fallecido.

Pensión anticipada para enfermos terminales

Durante un período exclusivo y preferencial, los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud N° 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado, pueden optar a esta pensión. También aplica para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Es importante destacar que la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Para acceder a ella, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias.

Determinación y cálculo de la pensión

El monto de dinero que se tiene en la cuenta obligatoria de la AFP es crucial para calcular la pensión al acercarse la edad de jubilación. La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Cálculo de Pensión AFP El Salvador

Cotizaciones previsionales

Las cotizaciones son la base del ahorro para la jubilación y se componen de varios elementos:

Cotización obligatoria

Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).

Cotización adicional o comisión

Esta es una comisión por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Cotización a cargo del empleador

Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% que aumentará cada año, por un período de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador o trabajadora. Esta nueva cotización se suma al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida, el cual se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.

Comisiones de las AFP

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.

Elección de AFP

Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores y trabajadoras que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema. Si resultan seleccionados en una licitación, los afiliados recibirán un aviso y tendrán 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual.

Pago de cotizaciones

Trabajadores dependientes

Las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.

Incumplimiento del empleador

Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Trabajadores independientes

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleadora o empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

Cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)

  • Trabajadores dependientes: Aquellos que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce mientras prestaba servicios.
  • Trabajadores independientes: Aquellos que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.

Ahorro previsional voluntario

Para complementar la pensión obligatoria, existen mecanismos de ahorro voluntario:

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Fondos de pensiones (Multifondos)

Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. La ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones en que los afiliados quieren depositar sus ahorros previsionales, de acuerdo con la edad que tienen. A partir de los 51 años para mujeres y 56 años para hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Fondos Generacionales

Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.

Gráfico comparativo de Multifondos vs Fondos Generacionales

Proceso de solicitud de pensión

Para iniciar el trámite de pensión, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar la solicitud de pensión a través de la AFP de afiliación de forma presencial o en línea.
  2. Presentar la cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento. Si se tienen beneficiarios legales, certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años y certificados de invalidez de los hijos. Si un tercero realiza el trámite, se debe presentar un mandato notariado.
  3. El Certificado de Saldo, que muestra el monto total disponible para la pensión, será emitido 10 días hábiles después del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde. Tiene una vigencia de 35 días corridos.
  4. En un plazo aproximado de 8 días hábiles, el SCOMP enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada al domicilio.
  5. Si se está conforme con alguna de las opciones en el Certificado de Oferta, se puede aceptar y realizar la selección de modalidad.
  6. En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de los fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.

Si se trabaja con contrato, se debe comunicar al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de las cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Asesoría previsional

Al buscar asesoría para la jubilación, es importante que el asesor:

  • Informe al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría.
  • Entregue al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia.

Otros beneficios y consideraciones

IPS y CuentaRUT

Si se cobra la pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), se puede solicitar un pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, se puede modificar la forma de pago.

Beneficios adicionales para el adulto mayor

El plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: Alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

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