La Pensión de Invalidez es la jubilación que pueden solicitar las personas afiliadas que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Requisitos para Obtener la Pensión de Invalidez
Para poder obtener una pensión de invalidez, es fundamental cumplir con ciertos requisitos. Uno de los más importantes es tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50%.
Condiciones Esenciales:
- Afiliación: Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y no encontrarse ya pensionado en este sistema.
- Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres. En el caso de las mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Motivo de la Discapacidad: La incapacidad no debe ser a causa de un accidente o enfermedad laboral.
- Identificación: Solo se requiere disponer del carnet de identidad, según lo indica la ley.
Es importante señalar que no es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez, aunque presentar antecedentes existentes puede agilizar el proceso.
Grados de Invalidez y su Determinación
Existen dos grados de invalidez, que pueden ser total o parcial, y son otorgados por la Comisión Médica, un organismo que depende de la Superintendencia de Pensiones y es totalmente independiente de la AFP.
Invalidez Parcial
Corresponde a una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% e inferior a dos tercios (66,6%). El primer dictamen de invalidez en este caso tendrá un carácter transitorio y dura 3 años. Durante este periodo, si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Invalidez Total
Se produce cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios (66,6%). En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior.
Rechazo de la Solicitud
Si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%, la solicitud de pensión será rechazada.
El Proceso de Calificación y Solicitud
El proceso para obtener la pensión de invalidez implica varias etapas de evaluación por parte de la Comisión Médica.
Inicio de la Solicitud
Para agilizar el trámite, si cuentas con antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados en la Comisión Médica Regional (CMR), puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Puedes agendar el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
Evaluación por la Comisión Médica
- La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
- La Comisión Médica Regional (CMR) citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
- Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona, sino que es un paso dentro del proceso de calificación.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez: El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El financiamiento de esta pensión depende en gran medida de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El SIS es un seguro que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar para proteger a sus afiliados, complementando los fondos acumulados en la cuenta individual para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
El SIS financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria" y, cuando se dictamina la "invalidez definitiva", complementa los ahorros individuales con un aporte a tu cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de tu capacidad de trabajo. Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte en tu cuenta individual, que es equivalente al capital necesario para financiar tus pensiones futuras.
Cobertura y Costos
- Con cobertura del SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Además, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro.
- Sin cobertura del SIS: Si no tienes cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales financiadas únicamente con los ahorros de tu cuenta individual.
Para las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Reevaluación de la Invalidez
Si el primer dictamen otorgó una invalidez parcial transitoria, este dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador.
Proceso y Posibles Resultados:
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá:
- Si se confirma la invalidez, pasando a ser definitiva (total o parcial).
- Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo y deja de percibir la pensión.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Pensión Definitiva y Modalidades
Si se acepta la invalidez en forma total o parcial y definitiva, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo. Con este documento, el afiliado podrá ejercer el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, puedes solicitar ofertas al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
Compatibilidad con el Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Por lo tanto, si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
Beneficios Adicionales y Consideraciones Especiales
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que no tienen derecho a pensión en un régimen previsional o reciben una pensión base inferior a un monto mínimo establecido. Para solicitarla, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
- El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez y esta sea inferior a la pensión máxima con aporte solidario.
Tramitación en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Beneficiarios de Sobrevivencia
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Debes proporcionar los datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Empleados Públicos
Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición.
Proceso de Apelación
Si no estás de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica, tienes derecho a apelar:
- El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
- Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Si tienes dudas sobre tu trámite, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
AFP: ¿Cómo Jubilar por Invalidez en Chile?
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