SENAME y la Protección de los Derechos de la Niñez en Chile: Un Nuevo Horizonte

El reciente Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha puesto de manifiesto graves y sistemáticas violaciones de derechos garantizados en la Convención de Derechos del Niño en perjuicio de miles de niños y niñas bajo la supervisión del Servicio Nacional de Menores (Sename) en Chile. Este informe no es una radiografía más de una cruda realidad, sino que aporta nuevas consideraciones cruciales para caracterizar la crisis del Sistema de Protección. La entidad de estas violaciones evidencia un fracaso total del Estado en la materia, marcando la imagen internacional de Chile en el presente y futuro.

Infografía: Impacto del Informe de la ONU sobre el Sename

Las Consecuencias del Informe de la ONU y la Responsabilidad del Estado

Que un órgano de derechos humanos de Naciones Unidas sostenga que existen violaciones en un país es, per se, relevante. El gran daño sufrido por miles de niños que han transitado por el sistema Sename en las últimas décadas convierte estas violaciones en graves. Además, cuando se habla de graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos de los niños y niñas en el Sename, las víctimas, que se cuentan por miles a lo largo de las décadas, son personas más cercanas a las víctimas de la dictadura chilena que a las que sufren los efectos de un delito común.

La Obligación de Reparación Integral

De esa violación de Derechos Humanos nace la obligación del Estado de reparar a las víctimas de manera integral. Estas medidas de reparación son variables y dependerán en gran medida del caso de que se trate, pero también dependen, por sobre toda otra consideración, del tipo de naturaleza de la vulneración. En el caso del Sename, dadas las características del tipo de violación en que se ha incurrido, no basta con la mera indemnización económica. La responsabilidad que se debe perseguir no solo es penal, sino también administrativa y política, buscando determinar quién pudo haber hecho algo y dejó que esto ocurriera.

En este punto, es crucial establecer la responsabilidad no solo de los autores directos, sino también, y quizás lo más relevante, de quienes dirigen, ejecutan y aplican políticas y medidas en las instituciones vinculadas a la protección en Chile, especialmente en el sistema residencial.

Medidas de Reparación y Verdad

  1. Informes de Diagnóstico: Parcialmente realizadas a través de los Informes de Diagnóstico de la realidad del Sename. Se busca establecer la verdad de lo ocurrido, los hechos, las falencias y las consecuencias que los niños y niñas cargan por su paso por el sistema. Esto nos lleva a un debate pendiente: la necesidad de una Comisión de Verdad sobre lo ocurrido con los niños y niñas bajo la protección del Sename.
  2. Rehabilitación y Reparación: Destinadas a la rehabilitación o reparación propiamente tal de los niños y niñas dañados por su paso por el Sename, incluso si ya son adultos. Estas medidas son esenciales para reintegrar a las víctimas a su proyecto de vida. La indemnización económica, ya sea en forma de pago único o pensión por un determinado tiempo (o vitalicia), es solo una parte de las medidas de reparación.

El Informe de la ONU tendrá muchas consecuencias en la forma en que el Estado debe abordar la niñez vulnerada, pero su efecto más relevante son los antecedentes que aporta para caracterizar esta crisis: su definición de grave y sistemática. Se abre ahora un horizonte de hechos difícil de precisar y resultará interesante ver cómo se organizarán las acciones de defensa y seguimiento efectivo de la responsabilidad imputada al país, así como la organización de las entidades de defensa de derechos.

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Evolución y Desafíos del Sistema de Protección de la Niñez en Chile

A partir de la promulgación en marzo de 2022 de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Chile cuenta con un marco normativo general para enfrentar integralmente la protección de sus derechos. Con la puesta en marcha del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021 para la atención de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, el país tendrá en funcionamiento una institucionalidad más robusta para el respeto, protección, promoción y realización de los derechos de la niñez y adolescencia.

El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil permitirá contar con un sistema de justicia especializado, con fiscales, jueces y defensores expertos en responsabilidad penal adolescente.

Políticas Públicas y Reformas Necesarias

Junto a ello, se necesitan políticas públicas que aseguren a las familias condiciones socioeconómicas suficientes para que puedan cumplir con su rol protector. En el ámbito de la vulneración de derechos, se debe avanzar en el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias, de manera de asegurar a todos los niños, niñas y adolescentes que están con cualquier medida de protección especializada (cuidado alternativo familiar, residencial, en proceso de revinculación familiar y en programas de protección especializados) el acceso a todas las prestaciones de protección social.

Adicionalmente, se requiere reformular el cuidado alternativo residencial para evitar la masividad de niños y niñas en residencias y hacer efectiva la protección y el buen trato dentro de ellas. Para este fin, es necesario fortalecer el trabajo con las familias de estos niños y niñas, de manera que puedan superar las vulneraciones y reunificarse con sus hijos e hijas, asegurándoles su derecho a vivir en familia. UNICEF se encuentra apoyando esta reformulación para concretar el cierre de los CREAD para el año 2021 y consolidar el funcionamiento de las nuevas residencias familiares.

Además, para contribuir a que niños, niñas y adolescentes se desarrollen en una familia, UNICEF está colaborando con el rediseño de los programas de familias de acogida, con el diseño del programa de revinculación familiar para la desinternación de niños y niñas de 0 a 8 años, y con el rediseño de los programas ambulatorios para mejorar su efectividad y lograr que no sean separados de sus familias.

Diagrama: Coordinación de servicios de protección para la niñez

Combate a la Violencia y Responsabilidad Penal Adolescente

Para disminuir los índices de violencia, UNICEF apoya la articulación de diversos actores institucionales para avanzar en la implementación de acciones comprometidas en el Plan de Acción de la Niñez y Adolescencia 2018 - 2025. En esta línea, se requiere también un compromiso transversal para trabajar coordinadamente estos índices que los niños, niñas y adolescentes enfrentan en distintos ámbitos de su vida (familiar, escolar, institucional, entre pares).

En el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, se requiere establecer el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil especializado, actualmente en discusión en el Congreso Nacional, que coordine y entregue una oferta programática orientada a la efectiva reinserción social y a la promoción de conductas que permitan a los adolescentes desistir de la comisión de delitos. Asimismo, se deben mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad de los adolescentes en cuanto a infraestructura y condiciones de habitabilidad y también respecto de la supervisión en la aplicación de los programas que se brindan al interior de los mismos.

Denuncias por Vulneración de Derechos

Si te enteras de alguna vulneración de Derechos, tienes que realizar una denuncia al órgano competente:

  • Si los derechos transgredidos se relacionan con el área de Educación, debes concurrir a la Superintendencia de Educación, órgano encargado de contribuir al aseguramiento y calidad del ejercicio del derecho de educación parvularia y escolar.
  • Si los derechos transgredidos se relacionan con el área de la Salud, debes concurrir a la Superintendencia de Salud, órgano encargado de proteger y promover los derechos en salud de las personas, en relación al sistema de salud al que está adscrito (FONASA, ISAPRE) y prestadores.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez)

Definición y Objeto

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Este Servicio es el sucesor del Sename y tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad, así como garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Operación y Sujetos de Atención

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros.

¿Quiénes son sujetos de atención del servicio? El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Principios Rectores y Dirección

Son principios rectores el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, con posibilidad de una única renovación. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones del Servicio

Entre las funciones del Servicio se encuentran:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado y requerir o entregar información.
  • Generar procedimientos para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y sus familias.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer acciones para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Consejo de Expertos

El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, con posibilidad de una única renovación.

Priorización de Casos y Líneas de Acción

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado.

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Fiscalización y Registro de Colaboradores

El Servicio deberá contar con una unidad de fiscalización, que consistirá en un mecanismo de control para aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. La ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como el correcto uso de recursos públicos, será considerada una infracción gravísima y podrá ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el cual deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Daños por Falta de Servicio y Políticas de Personal

Si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

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