La pensión de invalidez es un beneficio mensual establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, la normativa que regula el sistema de pensiones en Chile. Este beneficio está diseñado para proteger a las personas que, debido a una enfermedad o debilitamiento, sufren una pérdida permanente de su capacidad de trabajo. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión de invalidez?
Pueden solicitar este beneficio:
- Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
- Aquellos que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
- Trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
- Empleados públicos, quienes deben presentar un certificado que acredite su condición.
¿Dónde y cómo iniciar el trámite?
El trámite de solicitud de pensión de invalidez se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende:
- A través del Instituto de Previsión Social (IPS).
- Directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentren afiliados (puede verificar su afiliación a través de Mi ChileAtiende).
- Si cumple con los requisitos, puede ingresar su solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más le convenga.
Las personas deben suscribir la solicitud de calificación en su AFP o en el IPS, según corresponda. Si su cobertura del SIS está en riesgo, debe hacer su solicitud con urgencia. Completará un formulario y recibirá novedades de su trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Documentación y datos a presentar
Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar exámenes o informes de su médico tratante en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. También deberá proporcionar los datos de sus beneficiarios, incluyendo nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
El proceso de evaluación y calificación de invalidez
Una vez hecha la solicitud, tanto las AFP como el IPS son los encargados de presentar el requerimiento de calificación de invalidez en la correspondiente Comisión Médica.
Intervención de la Comisión Médica Regional (CMR)
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. El proceso inicia de la siguiente manera:
- La Comisión Médica citará a la persona solicitante a una entrevista.
- La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada.
- Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
- Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Serás citado a una interconsulta médica sin costo.
- Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.

Criterios de evaluación médica
Una vez que la CMR tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
En Chile, no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez. Lo que la Comisión Médica evalúa no es el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a su capacidad de trabajar. El grado de incapacidad es determinado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.
Costos de los exámenes médicos
- Con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este.
- En el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) a través del IPS, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Tipos de invalidez y primer dictamen
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez.
Invalidez Parcial
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). El dictamen que otorga la pensión de invalidez parcial es de carácter transitorio y dura tres años. Si es declarado Inválido Parcial, recibirá durante tres años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.
Invalidez Total
Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez es definitiva.
Importante: Si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona automáticamente.
Reevaluación de la invalidez parcial
La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio de tres años. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Asimismo, la legislación precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. Sin embargo, las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
Financiamiento de la pensión de invalidez
El monto de su pensión no depende solo de sus ahorros individuales. El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Con cobertura SIS: Si está trabajando o cotizando regularmente, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión (el 50% o el 70% de su sueldo promedio). La pensión la paga la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- Sin cobertura SIS (Invalidez Parcial): Recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Para personas solicitantes a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
Pasos finales tras el dictamen
Al recibir el dictamen, deberá continuar su trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
- Si su pensión es más que la Básica Solidaria, la AFP enviará la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Apelación del dictamen
Si su solicitud es rechazada o no está de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Regional, existen instancias de apelación:
- Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
- El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Consideraciones importantes
Compatibilidad con el trabajo
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.
Pensión de sobrevivencia
Si muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tenga beneficiarios de Pensión.
Cesación de la pensión de invalidez
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Al alcanzar la edad legal de retiro (65 años), la pensión de invalidez cesa y pasa a percibir la pensión de vejez.
Pensión en el extranjero
Sí, puede tramitar y recibir su pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.