En Chile, si una persona sufre una incapacidad física o mental, tiene derecho a solicitar la pensión de invalidez, un beneficio que le permite acceder a un aporte de dinero si se encuentra en esta difícil situación. Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran. La pregunta frecuente es si esta condición es compatible con el desempeño laboral, especialmente en relación con el salario percibido.

Tipos de Pensión y Grados de Invalidez
En primer lugar, es necesario hacer una diferencia entre la pensión de invalidez y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). A diferencia de la pensión básica de invalidez, la pensión de invalidez del sistema previsional está destinada a los trabajadores cotizantes.
Para recibir el beneficio de la pensión de invalidez, la persona debe haber sido declarada oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo que define el tipo de pensión a la que puede acceder:
Pensión por Incapacidad Permanente Parcial
Esta pensión se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
Pensión por Incapacidad Permanente Total
Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad. En este caso, el dictamen otorga una pensión de invalidez que puede ser total.
Trabajar Siendo Pensionado por Invalidez: Un Derecho Reconocido
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. En definitiva, si tu deseo es continuar trabajando -en la medida de lo posible- luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puedes hacerlo sin problemas.
Obligaciones Laborales y Salariales
El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida. La obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo el trabajador emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.
La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 3458/178 de 21.10.2002, que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida. Tal como lo establece el D.L. (sin especificar el número del D.L. en el borrador original), un pensionado de invalidez que continúe laborando está sujeto a las mismas condiciones laborales que cualquier otro trabajador en cuanto a la remuneración acordada. Esto significa que si el trabajo a tiempo parcial o alguna modalidad específica justifica un ingreso inferior al salario mínimo para una jornada completa, y es legalmente admisible para cualquier trabajador, también lo sería para un pensionado por invalidez, siempre y cuando se respeten las normativas laborales vigentes.
El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo. Ahora bien, en caso de que desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado/a.

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Trabajo
Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirán la pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años.
Es importante destacar que las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa.
El Proceso de Calificación de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
Evaluación y Dictamen Inicial
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. En el caso de las PBSI, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente, sino que es un paso previo para acceder al beneficio.
Recursos y Reevaluación
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Inclusión Laboral y Protecciones para Personas con Discapacidad
En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa de inclusión laboral le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.
Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.
En el caso que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1% (cuota de inclusión laboral), las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.