Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos, los cuales deben cumplir con ciertas condiciones específicas. Estos espacios son fundamentales para garantizar la autonomía y la accesibilidad, evitando que las personas con movilidad reducida queden lejos de su destino.
Marco Legal y Obligaciones
La Ley de Tránsito y la Provisión de Estacionamientos
La Ley de Tránsito, en su artículo 149 y el artículo 153 bis de la Ley Nº 18.290, establece que las municipalidades deberán disponer de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. Específicamente, en todas las vías públicas donde esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las Municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras destinados exclusivamente a este fin.
Estos estacionamientos deberán estar debidamente señalizados o demarcados, tanto en la vía pública como en edificios o condominios, garantizando su fácil ubicación y reconocimiento.
Regulación del Uso Indebido
Respecto al uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, la ley actual señala que será calificado como infracción grave. De acuerdo con el artículo 200 N°28, se establece como una infracción grave el “Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.
Características y Diseño de los Estacionamientos Exclusivos
Ubicación
Los estacionamientos para personas con discapacidad deben estar ubicados lo más cerca posible de los accesos o salidas, preferentemente en el nivel más superior posible (según la cantidad normada en la OGUC, Art. 2.4.2), para evitar desplazamientos por zonas de circulación vehicular. Idealmente, deben estar contiguos y comunicados directamente a los accesos principales o ascensores del edificio.
Señalización y Demarcación
Estos espacios deben estar señalizados de forma clara, tanto en señalización vertical como mediante demarcación en el suelo, para facilitar su identificación por parte de los usuarios con derecho y advertir al resto de vehículos que no pueden aparcar allí.

Dimensiones
Los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad deben ser más anchos que los normales. Esto permite que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas sin riesgo de sufrir un accidente. Se recomienda un espacio adicional de 1,10 metros que sirva a ambos estacionamientos contiguos para facilitar las maniobras de ascenso y descenso del automóvil.
Requisitos para el Uso Correcto de Estacionamientos
¿Quiénes Pueden Utilizarlos?
Los estacionamientos exclusivos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad. No importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero en el vehículo. Estos estacionamientos podrán ser utilizados durante el tiempo de permanencia que se desee, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
La Credencial de Discapacidad: Obligatoriedad y Visibilidad
El requisito fundamental para utilizar estos estacionamientos es tener la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Durante el tiempo de permanencia, el vehículo debe exhibir esta credencial de forma visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero. Es crucial que se trate de la credencial original, ya que no se aceptan fotocopias u otros documentos no oficiales, como la Cruz de Malta. Utilizar un documento distinto a la credencial oficial se considera Falsificación de Instrumento Público.

Diferencia entre Estacionamientos Exclusivos y Preferentes
Según el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), existen dos tipos de estacionamientos reservados:
- Estacionamientos Exclusivos: Son aquellos destinados únicamente a personas con discapacidad que cuenten con la credencial que lo acredita. La Ley de Tránsito obliga a respetar estos espacios. Si una persona tiene un problema de movilidad temporal (por ejemplo, una pierna inmovilizada por fractura), no puede utilizar estos estacionamientos y se expone a las mismas multas que cualquier otro infractor.
- Estacionamientos Preferentes: Se reservan para personas con movilidad reducida en general, incluyendo ancianos, personas embarazadas o aquellos que temporalmente tengan una movilidad limitada (por ejemplo, con un yeso). Estos son una cortesía de los dueños del recinto y no están regulados por la Ley de Tránsito, por lo que no es necesario exhibir una credencial específica ni se pueden cursar multas por su uso indebido, aunque sí se puede invitar a abandonar el lugar.
Infracciones y Multas por Uso Indebido
Sanciones y Valor de la Multa
Estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad sin derecho a ello es considerado una falta grave. Las multas por esta infracción pueden variar entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale aproximadamente a $49.300 a $73.900 pesos (valores referenciales).
La multa no solo se aplica a vehículos que no posean la credencial necesaria, sino también a aquellos que la exhiban incorrectamente (por ejemplo, en una zona distinta al costado inferior izquierdo del parabrisas) o que utilicen una credencial no original, como una fotocopia.
Descuentos Aplicables
Al ser una infracción grave, existe la posibilidad de rebajar el valor de la multa en un 25% si se paga dentro de los primeros 5 días desde la fecha de la infracción. Sin embargo, este tipo de descuento depende de las consecuencias de la acción; para acceder a esta rebaja, el infractor no debe haber causado lesiones ni daños.
Fiscalización y Denuncia
Carabineros o inspectores municipales están facultados para fiscalizar el correcto uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, tanto en zonas públicas como privadas. Pueden cursar infracciones a quienes no tengan derecho a utilizarlos o no exhiban correctamente su credencial.
Los establecimientos privados de uso público, como centros comerciales, supermercados y complejos, que cuenten con servicios de vigilancia privada, tienen la obligación de velar por el correcto uso de estos estacionamientos, denunciando ante las autoridades competentes a los vehículos infractores (Ley 20.422, Art. 31).
Cómo Obtener la Credencial de Discapacidad
Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad
Si la condición de discapacidad ya está calificada y certificada ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se puede solicitar la inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de forma gratuita. Es aconsejable consultar previamente en la COMPIN si ya han gestionado este trámite de forma interna. Si la COMPIN no ha realizado la inscripción, el trámite puede ser gestionado por la persona interesada o un representante, presentando la cédula de identidad vigente.

Proceso de Certificación de la Discapacidad (si aún no está certificada)
Si la condición de discapacidad aún no está certificada, se debe realizar un trámite previo que se compone del siguiente proceso:
- Acudir a la COMPIN o al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Solicitar al médico tratante que complete y firme la solicitud de evaluación.
- Presentar el documento ya firmado ante la COMPIN.
- La COMPIN evaluará el caso y certificará el grado de discapacidad.
Consideraciones Adicionales
Estacionamientos en Recintos Privados (Centros Comerciales, Supermercados)
En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para personas con discapacidad. Estos recintos, especialmente si cuentan con vigilancia privada, son responsables de asegurar el cumplimiento de la normativa.
Estacionamientos en Condominios
Por ley, los condominios también deben contar con una cantidad específica de estacionamientos adaptados para personas con discapacidad, cumpliendo con las especificaciones reglamentarias. La propiedad y el uso de estos estacionamientos en condominios pueden variar; en algunos casos, se es dueño de un espacio específico, mientras que en otros se tiene derecho a uso de un estacionamiento asignado por el condominio sin ser propietario. Es importante consultar en la administración del condominio las reglas específicas que se aplican, ya que suelen ser distintas a las de los estacionamientos regulares.
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