Diseño de Baños Accesibles: Normativa y Requisitos para la Accesibilidad Universal

La accesibilidad universal es un principio fundamental que busca garantizar que todos los entornos, productos y servicios puedan ser utilizados por todas las personas, independientemente de sus capacidades. En el ámbito de la edificación, esto se traduce en la creación de espacios que permitan la autonomía y faciliten la movilidad de personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida.

Marco Normativo para la Accesibilidad Universal

Según la normativa vigente, todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad. Esta exigencia se fundamenta en leyes como la Ley 20.422, que promueve la igualdad de oportunidades e inclusión social.

Esquema general de accesibilidad universal en el diseño arquitectónico

Requisitos Específicos para Baños Accesibles según la OGUC

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), en su Título 4 (De la Arquitectura), Capítulo 1 (De las Condiciones de Habitabilidad), Art. 4.1.7 nº6, establece las condiciones necesarias para el diseño de baños accesibles. Los edificios que contemplen servicios higiénicos, deberán contar como mínimo con un servicio higiénico de uso preferencial para personas con discapacidad, el cual podrá ser de uso alternativo para ambos sexos y estar incluido dentro de la dotación mínima de servicios higiénicos generales.

Dimensiones y Distribución Interna

Las dimensiones y distribución de los artefactos en el interior del baño accesible deben contemplar una superficie que permita giros en 360° de una silla de ruedas, considerando un diámetro mínimo de 1,50 m. Este diámetro puede incluir el área bajo el lavamanos, siempre que este no contemple pedestal u otro elemento que impida o dificulte dicho giro, o la aproximación frontal de una persona con discapacidad en silla de ruedas.

Diagrama de radio de giro de silla de ruedas en un baño accesible

Acceso y Puertas

La puerta de acceso al servicio higiénico accesible debe consultar un vano de mínimo 0,90 m con un ancho libre mínimo de 0,80 m. Estas puertas deben abrir preferentemente hacia el exterior. En caso de que abran hacia el interior, el barrido de la puerta no podrá interferir con el radio de giro de la silla de ruedas. Solo en casos fundados, o cuando el servicio higiénico esté incluido en un recinto que contenga otros, podrá utilizarse una puerta de corredera.

Lavamanos y Espejo

  • El lavamanos deberá estar ubicado a una altura de 0,80 m medida desde el nivel de piso terminado, dejando un espacio libre bajo su cubierta de 0,70 m que permita la aproximación frontal de una persona usuaria de silla de ruedas.
  • La grifería deberá ser de palanca, de presión o de acción automática mediante sistema de sensor, y no podrá estar instalada a más de 0,45 m del borde del artefacto.
  • El espejo deberá estar instalado a una altura máxima de 3 cm del punto más alto de la cubierta o del lavamanos.
Diseño de lavamanos accesible con espejo y grifería de palanca

Inodoro y Espacio de Transferencia

  • El inodoro deberá contemplar al menos un espacio de transferencia lateral y paralelo a este artefacto, de al menos 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo, que permita la aproximación lateral de un usuario en silla de ruedas.
  • La altura de asiento del inodoro será de 0,46 m a 0,48 m, medida desde el nivel de piso terminado.

Barras de Apoyo

La instalación de barras de apoyo es crucial para la autonomía y seguridad:

  • Cuando el inodoro se instale junto a un muro, el eje longitudinal de este artefacto deberá estar a 0,40 m del muro. En este caso, se deberá proveer una barra recta de apoyo fija en el muro a un costado del inodoro.
  • Al otro costado, que corresponde al espacio de transferencia lateral, se deberá proveer de una barra abatible ubicada a 0,40 m del eje longitudinal del inodoro.
  • Ambas barras deberán ser antideslizantes, tener un diámetro entre 3,5 cm y un largo mínimo de 0,60 m, y estarán ubicadas a una altura de 0,75 m, medida desde el nivel de piso terminado.
  • Cuando a ambos costados del inodoro se provea de este espacio de transferencia lateral, ambas barras serán abatibles, teniendo las mismas características, dimensiones, ubicación y altura señaladas en el párrafo precedente.
Disposición de inodoro accesible con barras de apoyo fijas y abatibles

Cómo INSTALO una Barra de SEGURIDAD para BAÑO

Accesorios de Baño

Los accesorios de baño, como jabonera, toallero, perchero, secador de pelo, dispensadores de papel absorbente, secador de manos, repisas u otros, deberán ser instalados a una altura máxima de 1,20 m y no podrán obstaculizar la circulación o el giro de una silla de ruedas al interior del baño, ni la transferencia hacia el inodoro.

Si el baño contase con botón de emergencia, este estará instalado sobre los 0,40 m de altura. Los accesorios para el inodoro deberán estar a no menos de 0,40 m y a no más de 0,80 m de altura. Todas estas alturas serán medidas desde el nivel de piso terminado.

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