La regulación de la seguridad privada ha experimentado cambios significativos con la implementación de una nueva normativa, la cual busca unificar y modernizar el control de las actividades relacionadas con la vigilancia en el territorio nacional.
El rol de la Prefectura de Seguridad Privada (O.S.10)
La tarea de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materias inherentes al Sistema de Seguridad Privada por parte de Carabineros de Chile tiene sus antecedentes en la creación del Departamento de Asesoría en Asuntos de Seguridad Privada (O.S.10), establecida el 5 de mayo de 1993. Posteriormente, mediante la O/G Nº 2462 del 23 de enero de 2017, se reestructuraron las reparticiones, consolidando a la Prefectura de Seguridad Privada (O.S.10) como el organismo encargado de la fiscalización.

Las funciones principales de esta prefectura incluyen:
- Ejercer la fiscalización y control de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia.
- Mantener la tuición técnica y de recursos materiales de las oficinas de Seguridad Privada en todo el país.
- Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales encomendadas a Carabineros de Chile.
Nueva normativa y requisitos de acreditación
La nueva Ley de Seguridad Privada reemplaza y actualiza una serie de normas que anteriormente se encontraban dispersas en diferentes leyes y decretos. Este marco legal genera un sistema unificado y más claro para regular a las empresas privadas, las cuales serán clasificadas en tres niveles de riesgo: bajo, medio y alto.
Cambios en el proceso de acreditación
Un aspecto fundamental de esta modernización es el cambio en la autoridad competente para la gestión de las credenciales. Los requisitos específicos para las personas naturales que desempeñan funciones de seguridad privada establecen que deberán acreditarse ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, dejando de realizar este trámite ante Carabineros como se efectuaba hasta la fecha.

Perfil del vigilante privado
Dentro del sistema, los vigilantes privados ocupan un rol especializado. Estos profesionales están capacitados para actuar en situaciones de riesgo alto y, debido a la naturaleza de sus funciones y preparación, están facultados para portar armas de fuego.
Es importante destacar que, desde la entrada en vigencia de la nueva ley el 28 de noviembre, las entidades obligadas por la normativa cuentan con un plazo de adecuación de seis meses para presentar su primer estudio de seguridad.
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