En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Llega la hora de jubilarse, y aún así, muchas personas deciden seguir con su vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral.
Más allá de las razones económicas, los adultos con más de 60 años se sienten cada vez más activos. Para quienes desean seguir trabajando, los expertos recomiendan postergar la jubilación, ya que esto puede generar un ingreso que sirve de complemento al monto de la pensión. Además, mantenerse activo laboralmente puede ser muy beneficioso para la salud física y mental.

Marco Legal: ¿Es posible trabajar como jubilado?
Salvo excepciones, no es obligatorio pensionarse a la edad legal correspondiente, que es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo estime conveniente.
La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado. Sin embargo, existe una diferencia fundamental según el sector:
- Sector Privado: No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
- Sector Público: La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión.
La Jubilación no es Causal de Despido
Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión.
La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo. Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial. Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes, como las necesidades de la empresa, y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.
Cotizaciones Previsionales para Trabajadores Jubilados
Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales. Las personas que se pensionan a la edad legal deben tener presente que las pensiones son una renta.
Cotizaciones de Salud
Las cotizaciones obligatorias corresponden al aporte de salud que establece el Decreto Supremo 3.500. La cotización posretiro tiene una ventaja relacionada con las licencias médicas: si un jubilado y trabajando aún impone en una AFP, sus licencias médicas se pagarán. El hecho de que se hagan imposiciones da derecho a que, cuando se tengan licencias médicas, se paguen esos días.
Un aspecto a considerar es que, cuando se es jubilado y se decide seguir trabajando, las cotizaciones de salud se deben pagar por cada trabajo. Una desventaja de cotizar tras jubilar es que se tendrá que pagar el doble de la cotización de salud: si se está pensionado y se sigue trabajando, se descontará el 7% tanto de la pensión como del sueldo. La cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios.
Cotizaciones para Fondos de Pensiones (AFP)
Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Por el contrario, no se tiene la obligación de seguir cotizando para el fondo de pensiones si se está jubilado y se continúa trabajando. Solo en caso de que el trabajador opte por hacerlo voluntariamente se le descontará, aunque debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado.
Seguro de Cesantía
La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía, con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial. Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto. Cuando una persona se jubila, se acaba su vínculo con el Seguro de Cesantía.

El Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)
Todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos.
Aporte Adicional del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional, destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social. Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Asimismo, un 1,5% que aportará el empleador será para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Reforma Previsional contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). La PGU es el primer piso de la seguridad social, y el ajuste para quienes ya la reciben es automático según el calendario.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma incluye la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, sino que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Cambios en la Administración de Fondos y Comisiones
Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735.
El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.
¿Cuáles son los cambios que trae la reforma de pensiones? | 24 Horas TVN Chile
Aspectos a Considerar para Empleadores
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
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