La interrupción del derecho a la educación es una realidad para un colectivo significativo de niños, niñas y jóvenes que, debido a una situación de enfermedad, se ven imposibilitados de acceder al sistema regular de enseñanza y al aula hospitalaria. Esta circunstancia los obliga a permanecer recluidos en sus hogares, experimentando una situación de aislamiento absoluto. Para abordar esta problemática, se han desarrollado protocolos y programas de atención educativa domiciliaria.

Origen y Contexto de la Atención Educativa Domiciliaria
El Programa Educativo de Atención Domiciliaria de la Fundación Carolina Labra Riquelme tiene sus raíces en una experiencia piloto llevada a cabo en el año 2005. Esta iniciativa se desarrolló con alumnas pacientes de los servicios de oncología y reumatología del Hospital San Juan de Dios de Santiago.
Este trabajo fue reconocido y publicado en la página del Ministerio de Planificación como una experiencia exitosa, digna de replicar. Adicionalmente, se sumó una experiencia similar en el Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda de la Comuna de Peñalolén. Ambas iniciativas surgieron de la dedicación de docentes y alumnas en práctica de dichas aulas, contando con el patrocinio de la Fundación.
¿Qué es la Atención Educativa Domiciliaria?
La atención educativa domiciliaria se define como el conjunto de medidas, procedimientos y recursos puestos a disposición por la consejería competente en materia de educación. Su finalidad es dar continuidad al proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado que, bajo prescripción médica y en las circunstancias previstas, deba permanecer convaleciente en su domicilio sin poder asistir al centro educativo.

Beneficiarios y Requisitos para la Solicitud
¿Quiénes pueden solicitar la Atención Educativa Domiciliaria?
Pueden solicitar la Atención Educativa Domiciliaria aquellos estudiantes que están cursando niveles y modalidades de la enseñanza obligatoria, como Inicial, Primaria y Secundaria. Esto se establece en el Decreto 2633-11, que busca garantizar el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o más.
Asimismo, el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial, en estructuras UT/TEA y aulas alternativas, que por accidente o enfermedad común sobrevenida deba permanecer en su domicilio transitoriamente, también es elegible.
Proceso de Solicitud de la Atención Educativa Domiciliaria
¿Cómo se solicita?
El proceso de solicitud implica varios pasos y la presentación de documentación específica:
- Presentación del certificado médico: El o los adultos responsables deberán presentar en la escuela de origen a la que asiste el alumno un certificado médico. Este documento debe constar el diagnóstico y la situación de reposo por 30 días o más (se recomienda consultar el Modelo Certificado Medico Modalidad Domiciliaria).
- Completar el formulario de solicitud: Posteriormente, el Equipo Directivo de la escuela de origen del estudiante completa el formulario de solicitud domiciliaria.
- Envío de la documentación: La documentación (certificado médico y formulario) se envía al Equipo Socio Educativo de su Regional. Simultáneamente, se informa a supervisión, conforme a la Res. N.º 356/23 «Protocolo de la Modalidad».
En el caso de alumnado escolarizado en centros de educación especial, las madres, padres o tutores presentarán la solicitud (Anexo II) en el centro donde se encuentre escolarizado. La directora o director del centro deberá presentar dicha solicitud de atención, junto con el informe médico y el plan de trabajo (Anexo V), al Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria del CREENA.
Esta solicitud deberá ir acompañada de un informe inicial del centro sobre la situación escolar del alumno (Anexo IV), el cual deberá realizarse desde la página web del CREENA en el apartado “Solicitud de colaboración”. Para ello, es necesario disponer de los anexos II, III y V previamente escaneados, ya que deberán ser subidos en el formulario (hay copias disponibles en el formulario).
Resolución y Seguimiento
La solicitud será resuelta por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo de 5 DÍAS HÁBILES desde su recepción. La resolución se notificará a la dirección del centro educativo y al padre, madre o tutor legal. La notificación puede ser electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Mensualmente, el docente de atención educativa hospitalaria elaborará un informe individual de seguimiento del alumno. Este informe servirá de base para adecuar la programación educativa individual a las necesidades cambiantes del estudiante.
Buenas prácticas sobre la Atención Educativa Domiciliaria
Sistema Administrativo y Optimización del Proceso
¿En qué consiste?
Este protocolo incorpora un sistema de cargas administrativo para las atenciones domiciliarias. Su objetivo principal es agilizar el circuito entre el Establecimiento Educativo y la Dirección Provincial de Educación Hospitalaria y Domiciliaria.
Este aplicativo posibilitará disminuir los tiempos de ejecución y garantizará la calidad de la información. Al mismo tiempo, optimizará la carga administrativa mediante la gestión de solicitudes en Sigae Web y estará disponible a partir de la fecha para su implementación.
Información de Contacto
Para mayor información o para contactar, se puede recurrir a:
- Dirección: Dirección Provincial de Educación Hospitalaria y Domiciliaria, Sede Administrativa: Ministerio de Educación, Av. Arturo Illía 1153
- Teléfono: (342) 4506800 int.
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