Problemas Internos y Desafíos en los Centros del Sename y el Nuevo Servicio Mejor Niñez

El Servicio Nacional de Menores (Sename), un organismo estatal chileno dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fue creado en 1979 y durante años estuvo bajo el escrutinio público debido a una serie de negligencias. Entre los años 2005 y 2016, murieron 1.313 personas mientras se encontraban en algún programa de su red. En respuesta a esta problemática, el 5 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.302, que crea el “Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica”, conocido como Servicio Mejor Niñez, para reemplazar al Sename y separar la protección de la infancia gravemente vulnerada de la administración de justicia para adolescentes infractores de la ley.

La última directora del Sename, María Eugenia Fernández, encabezó el cierre institucional, destacando el rol de quienes trabajaron en la institución durante décadas, a pesar de la fuerte carga negativa asociada. El fin del Sename se enmarca en un proceso de reestructuración estatal iniciado en 2021.

La Responsabilidad Penal Adolescente y la Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño, en particular sus artículos 37 y 40, establece que el abordaje de las conductas ilícitas atribuidas a niñas, niños y adolescentes debe ser diferenciado y específico, bajo un régimen especial distinto al aplicable a personas adultas. Esto se debe a las diferencias en el desarrollo físico y psicológico entre adolescentes y adultos, así como a sus necesidades emocionales y educativas, que ameritan una menor culpabilidad. La Ley 20.084, promulgada el 28 de noviembre de 2005 y vigente desde el 8 de junio de 2007, conocida como Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, busca regular la responsabilidad penal de los adolescentes que cometen delitos, incluyendo el procedimiento, la atribución de responsabilidad, la determinación de las sanciones y la forma en que se ejecutarán.

Cuando no sea posible evitar los procedimientos judiciales, la ley debe ofrecer medidas socioeducativas y aplicar la privación de libertad solo de forma excepcional, limitada y revisable. La edad de las personas privadas de libertad es un factor relevante para determinar medidas de protección, las cuales deben adoptarse conforme al artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretado a la luz del “muy comprensivo corpus iuris internacional de protección de niñas, niños y adolescentes”. El Estado, como garante, debe adoptar una conducta de “mayor cuidado y responsabilidad” y “tomar medidas especiales orientadas en el principio [de su] interés superior” hacia los adolescentes.

El artículo 5.6 de la Convención Americana establece que la “finalidad esencial” de la pena es la “reforma y la readaptación social de los condenados”. Esto se complementa con el artículo 19 de la Convención Americana y los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que refieren al derecho del niño, niña o adolescente a un “trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor”, que fortalezca su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales, teniendo en cuenta su edad y la importancia de promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.

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Derecho a la Vida y a la Integridad Personal en Centros de Detención

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que el Estado, en su función de garante, debe diseñar y aplicar una política penitenciaria que prevenga situaciones críticas que pongan en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia. Esto incluye incorporar mecanismos materiales en el diseño y operación de los centros de detención para reducir el riesgo de emergencias o incendios, y garantizar una reacción diligente, incluyendo sistemas de detección y extinción de incendios, alarmas y protocolos de acción.

En febrero de 2025, la CIDH condenó al Estado de Chile por las malas condiciones de detención de adolescentes y por la muerte de diez jóvenes en un incendio ocurrido en 2007 en el centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, administrado entonces por el Sename. Este fallo internacional se sumó a las múltiples crisis y denuncias que enfrentó la institución. La Corte evaluó que diversos factores que contribuyeron al incendio y su resultado mortal denotan el incumplimiento de pautas de debida diligencia, concluyendo que el Estado no tomó las medidas necesarias para prevenir la situación crítica y actuar con la diligencia debida.

Un hito grave se conoció en 2016, cuando el entonces diputado René Saffirio presentó el antecedente de que 185 menores a cargo del Sename habían fallecido desde 2005. Ese mismo año, el caso de Lisette Villa, una niña de 11 años que murió en abril de 2016 en el Cread Galvarino en Estación Central, conmocionó al país. Las denuncias no cesaron, y en 2021, la Fiscalía inició una investigación de oficio por gritos “de dolor y auxilio” en una dependencia del Sename en Providencia.

Interés Superior del Niño y las Condiciones de Detención

Hacinamiento y Condiciones Inhumanas

Las lesiones, sufrimientos, daños a la salud o perjuicios sufridos por una persona privada de libertad pueden constituir una forma de pena cruel si las condiciones de encierro deterioran la integridad física, psíquica y moral, lo cual está estrictamente prohibido por el artículo 5.2 de la Convención Americana. La Corte ha considerado factores como la densidad poblacional, la separación de reclusos por categorías, la infraestructura y el acceso a derechos y servicios básicos (salud, higiene, alimentación, agua, educación, trabajo y recreación) para evaluar la compatibilidad de las condiciones de privación de libertad con una vida digna.

Los adolescentes privados de libertad tienen derecho a “contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana”. Los dormitorios, idealmente individuales, deben tener amueblado apropiado, buena ventilación y luz natural, y cumplir requisitos sanitarios, con ropa de cama limpia y regular. En zonas de dormitorios colectivos, debe haber vigilancia discreta. Se debe prestar especial atención a que las adolescentes tengan acceso directo a instalaciones sanitarias y artículos de higiene apropiados, como productos menstruales.

El hacinamiento afecta especialmente a niñas, niños y adolescentes, vulnerando su privacidad, impidiendo la satisfacción de necesidades humanas básicas, impactando gravemente las condiciones sanitarias, causando o agravando problemas de salud mental, aumentando las tasas de violencia, autolesiones y suicidio, y dificultando el acceso a sistemas de higiene, educación, trabajo y recreación. La comisión de expertos que visitó el Centro de Internación Provisoria de Cholchol en junio pasado, donde cumplen condena 121 jóvenes menores de 18, determinó que los baños y talleres eran indignos y las habitaciones “denigrantes”, sin cubrir las mínimas necesidades.

Hacinamiento en celdas de menores

El artículo 5.5 de la Convención Americana establece la separación de lugares de detención entre adultos y niños, niñas o adolescentes. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño señala que la presencia de personas de 18 años en estos centros no es per se contraria a la Convención, siempre que redunde en su interés superior y no atente contra el interés superior de los demás niños. Corresponde al Estado demostrar que la permanencia de un joven que alcanzó los 18 años no perjudica el interés superior de los demás.

Los informes de especialistas que han visitado centros de adolescentes infractores en Chile durante los últimos tres años, calificadas como “secretas” por el exministro de Justicia Carlos Maldonado, revelan un panorama desastroso con adjetivos como “inadecuado, indigno, denigrante”. Tras un fallo del Comité para la Transparencia, estos informes comenzarán a publicarse. La revisión del primer semestre de 2010 mostró una suma de carencias e injusticias, exhibiendo un sistema de apoyo sin infraestructura ni personal necesario.

En la Octava Región, Paulo Egenau, director de la fundación Paréntesis, visitó la sección juvenil de El Manzano, un bloque de cemento oscuro, frío y ciego dentro de una cárcel de adultos, donde 24 jóvenes condenados están recluidos en un solo módulo. Egenau describió el lugar como “infrahumano e indigno”, incapaz de permitir procesos de reintegración social y provocando graves daños a la salud mental de los adolescentes.

Falta de Control y Abandono

Según una fuente, el costo de mantener a un joven en uno de estos centros supera los 2 millones y medio de pesos mensuales, aunque un estudio de costos de todos los centros de privación de libertad de menores del país, desactualizado desde 2008, recién se está terminando. Los problemas de gestión son graves y no hay control financiero riguroso de cada centro. La falta de control llevó a sorpresas, como descubrir que el costo de comunicación con las familias por celular era “más cómodo” pero excesivo.

La sección juvenil de la Cárcel de Puente Alto, con un pasado siniestro, transformó el lugar en “el agujero donde la sociedad chilena envió a cerca de diez mil niños” en las décadas de los 80 y 90, ya sea por abandono, maltrato o por haber cometido algún delito. Un informe de Sergio Ávalos en 1985 alertó que “estos menores son bombas de tiempo para sí mismos y para la sociedad”, prediciendo futuros adultos traumatizados y delincuentes. La profecía resultó exacta, pues allí se “formaron” asaltantes como “el Tila”. Aunque hoy los jóvenes están separados de los adultos, los visitadores critican duramente el recinto, considerándolo “definitivamente inadecuado para la reinserción social” y una “verdadera cárcel juvenil” con falta de recursos por la sobrepoblación.

Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Derecho a la Educación

El derecho a la educación es fundamental para los niños, niñas y adolescentes, reconocido en el artículo 19 de la Convención Americana y el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los jóvenes privados de libertad en edad escolar obligatoria tienen derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades, impartida por docentes competentes y con programas integrados en el sistema de instrucción pública, para que puedan continuar sus estudios sin dificultad al recuperar la libertad. Aquellos que superen la edad de escolaridad obligatoria deben ser alentados a continuar sus estudios, y los analfabetos o con problemas cognitivos/de aprendizaje deben recibir enseñanza especial. Los centros deben facilitar el acceso a fuentes de información, bibliografía y servicios de internet asesorados.

La educación en el contexto de privación de libertad debe considerar los objetivos del sistema y brindar un enfoque diferenciado para personas con discapacidades o dificultades de aprendizaje. El Sename ha fallado en este aspecto: en 2017, se identificó que 1.187 niños en residencias del Servicio no estaban inscritos en ningún establecimiento educacional. En el Centro de San Bernardo, los cursos eran inadecuados, ofreciendo talleres de madera, cuero, peluches y mosaicos en lugar de, por ejemplo, computación, con la expectativa implícita de que un joven que robó se volviera talabartero.

En el centro de Coronel, se contabilizaron siete jóvenes analfabetos que no recibían instrucción. En el centro de Iquique, los supervisores sospecharon de la calidad de los cursos: “no hay avances, sino retrocesos”, con solo tres horas de clases a la semana y la posibilidad de nivelar dos y tres cursos en un año, lo que sugiere una calidad insatisfactoria de aprendizaje. En una visita, solo había un interno en clases, en una sala “desaseada, sin pizarra ni mesas adecuadas”.

Derecho a la Salud y Salud Mental

Los niños, niñas y adolescentes privados de libertad tienen derecho a recibir atención médica adecuada, preventiva y correctiva, en las mismas condiciones que aquellos que no lo están. Esto incluye vacunas, medicamentos gratuitos, medidas para prevenir la mortalidad infantil y un registro confidencial de datos de salud. Los centros de adolescentes deben contar con instalaciones y equipo médicos adecuados, así como personal capacitado en atención sanitaria preventiva y de urgencias, preferentemente a través de servicios sanitarios de la comunidad.

Las malas condiciones de privación de libertad pueden causar trastornos por estrés postraumático, y el maltrato o abandono agrava problemas de salud mental y cognitiva, como ansiedad, depresión, retraso del desarrollo e incluso regresión del idioma. En algunos casos, la gravedad de los trastornos psiquiátricos aumenta. Por ello, los Estados están obligados a brindar atención psicológica y psiquiátrica en los centros de privación de libertad, y a desarrollar políticas preventivas y de inclusión para problemas de enfermedad mental y adicciones.

En 2017, un 69.1% de los niños, niñas y adolescentes bajo el sistema de protección de derechos presentaba al menos un trastorno de salud mental. La falta de acceso a salud mental dentro de los Centros de Internación Provisoria y Régimen Cerrado (CIP-CRC) agravó esta situación. En el CIP CRC San Joaquín, no existe capacitación para realizar pesquisas de psicopatologías, ni seguimientos para casos de salud mental o protocolos de atención, limitándose solo al suministro de fármacos. Esto se advirtió en el documento interinstitucional del primer semestre de ese año.

Misael Ortiz y Felipe Benavides, cuyas vidas están marcadas por la violencia, el inicio delictual desde la niñez y el consumo de drogas y alcohol, son ejemplos del fracaso del sistema. Misael relata una experiencia “muy mala” en los centros del Sename, con “peleas, robos, drogas” e inseguridad, lo que lo llevó a escaparse en varias ocasiones. Felipe, actualmente estudiante universitario y tallerista motivacional, tampoco aprendió nada útil en los talleres de los centros de internación.

Violencia y Suicidios en los Centros

Los casos de abuso sexual dentro de los centros, perpetrados tanto por NNA como por el personal, son una realidad. En 2013, Daniel Ballesteros, de 17 años, fue apuñalado en su dormitorio por otros internos en el centro “modelo” del Sename, a pesar de haber alertado sobre amenazas. Este trágico suceso expuso las relaciones de poder, agresiones constantes, drogas y celulares que convertían el centro en una “copia de una cárcel común”, con jerarquías como “los vivos”, “los perros” y “los perkins”.

Recientemente, el 9 de enero de este año, un joven de 17 años se quitó la vida en el Centro de Internación Provisoria de San Joaquín. En la Región Metropolitana, entre 2020 y 2024, 160 adolescentes intentaron suicidarse mientras estaban bajo la protección del Estado, evidenciando que “el Estado les ha fallado”.

Entre 2018 y 2023, 75 adolescentes entre 14 y 17 años murieron de manera violenta, mientras que la cifra es aún más alarmante para mayores de edad, con 119 jóvenes fallecidos en el sistema donde el Estado debía protegerlos. Juan Carlos Cornejo, educador en el Centro Tiempo Joven, relata el caso de Roberto Flores, un joven que, tras salir del centro, fue asesinado a los pocos días, lo que subraya la vulnerabilidad de estos jóvenes fuera de los recintos.

Abandono de la Familia y Delincuencia Temprana

Gines Alvarado y Francisco Jara, profesionales con décadas de experiencia en el Centro Tiempo Joven, describen que los adolescentes que ingresan provienen en alto porcentaje de comunas de sectores populares con alta densidad poblacional. Pertenecen a familias con abandono parental, consumo de drogas, escasas reglas y normativas, y a menudo llevan una vida delictual desde muy temprana edad, incluso desde los ocho años. Muchos de estos chicos, dejados en la calle, llegan al centro a los doce o catorce años sin hábitos e integrando familias disfuncionales, donde “robar era un patrón, parte de la vida cultural”.

Misael Ortiz, por ejemplo, ingresó a una residencia a los tres años por violencia intrafamiliar. A los trece, ya delinquía ocasionalmente, robando dinero y consumiendo alcohol y drogas, pasando gran parte de su juventud en centros del Sename.

Deficiencias del Sistema y el Rol de “Tiempo Joven”

El Centro de Internación Provisoria Tiempo Joven de San Bernardo, inaugurado en los 90 como un símbolo de cambio de trato con la Convención de los Derechos del Niño, fue criticado en 1996 por el Relator especial de las Naciones Unidas, Nigel Rodley, quien afirmó que las medidas de castigo adoptadas allí constituían un trato “cruel, inhumano y degradante”, describiendo las celdas de castigo como “containers”. Los castigos no fueron tema en el informe de los visitadores de junio de este año, entre los que se encontraba un representante de Unicef, pero sí el ambiente de cárcel. “En la última semana se han generado agresiones de un interno a aproximadamente 3 jóvenes con un estoque fabricado artesanalmente, causando incluso perforación de pulmón”.

El problema no se solucionaba con la Reforma Penal Adolescente, y la pregunta de por qué los jueces suponían que un niño estaba más seguro en la cárcel que en la calle, 23 años después, sigue vigente. En el centro de Iquique, además de sobrepoblación (tres jóvenes duermen en habitaciones para dos), se detectó que el personal había habilitado “un espacio que los jóvenes conocen como ‘el hoyo’ o ‘la cueva de los Pincheira’ en el subterráneo de la Casa 4”, sin obtener antecedentes claros sobre su uso.

Francisco Estrada, director de la fundación Paréntesis, explica que los informes de los visitadores no eran utilizados para diseñar la política del Sename, sino que eran vistos como “un cacho” que había que responder. Atribuye también la falta de soluciones a que “a nivel regional el Sename estaba capturado por partidos políticos”, lo que generaba malas prácticas. Por ejemplo, en el centro de Coronel, había cinco familiares de funcionarios trabajando. La “cooptación política” provocaba problemas, como un sumario perdido por cuatro años sobre el suicidio de un niño en San Joaquín en 2004, cuyas responsabilidades prescribieron.

En 1990, el Sename implementó un proyecto para erradicar a los niños de las cárceles, pero la situación no se resolvió, y en regiones, los niños siguieron siendo derivados a secciones habilitadas en cárceles de adultos. La Ley 20.084 prometía reinsertar a adolescentes y jóvenes infractores, pero ha sido insuficiente: el 61% de quienes ingresaron al Sistema de Justicia Juvenil egresó antes de completar algún programa de protección, y el 47% de los adultos en la cárcel pasó previamente por el Sename.

Reinserción Social: Un Desafío Colectivo

La Ley 21.302 del Servicio Mejor Niñez no solo ejecuta sanciones, sino que también busca diseñar, implementar y evaluar políticas y programas orientados a la modificación de la conducta delictiva y a la reinserción social. Su visión es ser “reconocida y posicionada nacional e internacionalmente” por la efectividad de sus políticas. Sin embargo, como señala Branislav Marelic, la creación de este servicio es una declaración del Estado, “pero no asegura que cambie nada”.

La trabajadora social Sonia Brito afirma que los niños y adolescentes han sido gravemente vulnerados en sus derechos, experimentando violencia física, psicológica, económica y sexual, lo que los lleva a una “desesperanza aprendida” y a no confiar en adultos ni instituciones. La psicóloga Fernanda Salvo define la reinserción social como un proceso sistemático de acciones para favorecer la integración a la sociedad de una persona condenada por infringir la ley penal. La Defensoría de la Niñez ha observado una disminución en la salida judicial efectiva y en las sentencias definitivas condenatorias, con un aumento de archivos provisionales, lo que podría indicar una agudización de “nudos críticos en el proceso de investigación penal y no en los años de las penas”.

Alejandra Michelsen, directora de la Fundación ITACA, que trabaja en reinserción, recalca que el 47% de las personas adultas en la cárcel estuvieron en hogares del Sename, demostrando que el sistema ha fallado en la reinserción. Misael y Felipe confirman la falta de un apoyo real y significativo por parte de los profesionales en los centros, y Felipe confiesa que no aprendió nada útil para su vida adulta en los talleres ofrecidos.

Sonia Brito señala que la reinserción social de jóvenes infractores es un debate permanente debido a la baja incidencia, a pesar de los avances en leyes y normativas. La nueva Ley cambia el foco hacia un enfoque más comunitario, reconociendo a los adolescentes y jóvenes como sujetos y actores sociales, por lo que la sociedad en su conjunto debe contribuir. Comelin Fornés afirma que el trabajo con jóvenes infractores debe ser abordado por profesionales especializados y equipos consolidados, proponiendo un modelo de justicia restaurativa como el ideal para lograr una reinserción efectiva y una verdadera reparación.

Tomás Cortés y Nicolás Grau en CIPER critican el encierro como un mecanismo eficiente para que menores de edad vuelvan a delinquir. La historia de Misael, con su extensa experiencia de delitos y consumo de drogas, y su constante deambular por centros del Sename de los que se escapaba por la inseguridad, ilustra cómo el sistema punitivo no genera las condiciones para la reinserción. Misael y Felipe comenzaron a transitar hacia la reinserción solo cuando organismos privados, como la Fundación Ítaca, jugaron un rol de acompañamiento.

Alejandra Michelsen subraya que, para lograr una mayor reinserción, toda la sociedad debe colaborar y dejar atrás la idea de que el encierro como castigo es efectivo, ya que se logra lo contrario. Para ella, es crucial “convencer a la gente de que eso es lo relevante”.

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