El sistema previsional y de salud para el personal de las Fuerzas Armadas y sus beneficiarios contempla una serie de fondos, cotizaciones y regulaciones destinadas a garantizar el bienestar en diversas circunstancias, incluyendo situaciones de retiro, discapacidad y el reconocimiento de cargas familiares.

Fondos de Salud y Previsión Complementaria
Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU)
El Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU) es un fondo contemplado en la Ley Nº 19.465 “Ley de Salud de las FAs”. Este fondo concurre para cubrir los gastos derivados de las prestaciones de Medicina Curativa para los beneficiarios del sistema.
Se financia con el 5,5% del sueldo imponible del Personal en Servicio Activo, y el 1,5% de cargo del empleador. Para concurrir a los gastos que demande la atención médico y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria de los pensionados por retiro o montepío y de los empleados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se encuentren afectos al Régimen Previsional y de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, como también la de sus cargas familiares legales, y los padres de dichos pensionados que vivan a sus expensas, se establece un fondo.
Además, este fondo se conformará con el 0,5% sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por esta misma Caja de Previsión, a los mayores de 65 años de edad.
Fondo de Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (FOSAFE)
Para acceder a los beneficios del FOSAFE, el beneficiario deberá cotizar el monto correspondiente al 1% del sueldo imponible más 0,169 UF por cada carga familiar, sin tope máximo de cargas.
Es importante recordar que en la Unidad correspondiente se otorgará un certificado provisorio de atención, una vez que sea enviada la solicitud de reconocimiento al Comando del Personal.
Fondo Complementario para Pensionados
Los pensionados deberán cotizar en el Fondo Complementario el monto correspondiente a 0,887 UF por grupo familiar para aquellas personas que posean una pensión superior a 1,46 veces el sueldo mínimo, y de 0,734 UF para aquellas que tengan una pensión menor a la antes señalada.
Adicionalmente, existe un aporte voluntario de 0,1867 UF para el aumento de coberturas de salud y beneficios de traslado y evacuación aeromédica. Si se encuentra adscrito a esta cotización adicional, la cobertura de Desgravamen alcanza hasta UF, y opera sobre el saldo de la deuda de copagos que registre la cuenta individual del titular. Este beneficio solo considera el traslado hacia el servicio de urgencias para todo tipo de ambulancias.
Reconocimiento de Cargas Familiares y Beneficiarios
Requisitos Generales para Hijos
Se consideran cargas familiares a los hijos legalmente reconocidos hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 18 años.
Para ser beneficiarios de montepío, los hijos e hijas deberán ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Ser menores de 18 años de edad.
- Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
- Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.
La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal solo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la Institución a que pertenecía el causante.
Procedimientos de Reconocimiento
Personal en Servicio Activo
El reconocimiento de cargas, tanto para hijos menores de edad como estudiantes mayores de 18 años, debe solicitarse en la Unidad correspondiente (Oficina de Personal).
Personal en Condición de Retiro
Para el reconocimiento de hijos estudiantes, el trámite debe realizarse en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, presentando como documento principal el certificado de alumno regular.
Como pensionado, el procedimiento para reconocer por primera vez a un beneficiario es el siguiente: debe concurrir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y presentar los antecedentes que esa Unidad requiera para dicho trámite. Luego de reconocerla, esa Subsecretaría envía la resolución a CAPREDENA, la cual validará la información y hará efectivo el reconocimiento como carga familiar en los sistemas de pensiones, para posteriormente enviarla a la JEAFOSALE.
Es importante recordar que, una vez que reciba la resolución de reconocimiento de carga por primera vez, emitida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, o bien, el comprobante de atención a público entregado por CAPREDENA al presentar el certificado de alumno regular de su hijo estudiante, es necesario traerla, ya sea, personalmente a la JEAFOSALE o bien, enviarla por correo.
Trámite en Línea y Presencial
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por correo y también en la oficina de atención ciudadana.
Para el trámite en línea, puede usar su ClaveÚnica. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría, debe acceder al formulario de ingreso, descargar el formulario, completarlo e imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo. Cuando tenga todos los antecedentes, debe seleccionar los archivos y después cargarlos en la página como "documentos adjuntos". Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Para el trámite presencial, diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Para solicitar el reembolso correspondiente debe dirigirse a las Oficinas de la JEAFOSALE, ubicadas en Avda. Si Usted es de provincia debe enviar los antecedentes en original por Correos de Chile, Chilexpress o Starken, con los datos del titular, a las oficinas de la JEAFOSALE en Santiago.

Pensión de Montepío
Asignatarios con Derecho a Montepío
Los asignatarios del causante con derecho a montepío se establecen en grados de precedencia:
- En primer grado, la viuda o el viudo. El o la cónyuge sobreviviente de un pensionado, para ser beneficiario de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes, o si la cónyuge se encontrare embarazada, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio.
- En segundo grado, los hijos.
- En tercer grado, los padres, siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo con derecho a montepío, sucederán los hijos; a falta de éstos, los padres causantes de asignación familiar. Los asignatarios de los grados segundo y tercero percibirán su pensión disminuida en un veinticinco por ciento.
Vigencia del Beneficio
- Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
- Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
- Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años, aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.
Distribución de la Pensión y Derecho a Acrecer
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá de la siguiente forma:
- Cada hijo de anteriores matrimonios o no matrimoniales recibirá la proporción de la pensión que le hubiese correspondido a la viuda o viudo, de no haber existido estos hijos, determinada como el cociente entre el 40% y el número total de asignatarios del segundo grado.
- La viuda o viudo recibirá el 100% de la pensión de montepío, a menos que existan hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, en cuyo caso el porcentaje de la pensión de montepío que corresponda aplicar será determinado conforme a lo señalado precedentemente.
En las pensiones de montepío existirá el derecho a acrecer.
En el caso del personal soltero o divorciado, sin hijos, que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendrán derecho a montepío los padres. Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales.
El personal que fallezca en servicio activo dará derecho a sus asignatarios de montepío a percibir, de acuerdo al grado de precedencia antedicho, el sueldo y demás remuneraciones de que haya disfrutado hasta la fecha del cese respectivo, el que se expedirá de inmediato después de otorgado el montepío o a más tardar dentro de los noventa días siguientes. La resolución que otorgue el montepío deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.
Pérdida del Derecho a Montepío
Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:
- Haber contraído matrimonio.
- Ser hijo o hija mayor de 18 años de edad. No obstante, estos descendientes podrán continuar en el goce de la pensión hasta que cumplan 24 años de edad, siempre que se encuentren siguiendo cursos regulares en la enseñanza básica, media, técnica o superior. Sin perjuicio de lo anterior, dicha limitación de edad no regirá cuando se encuentren afectados de una invalidez o incapacidad absoluta. Esta invalidez será declarada como tal solo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la Institución a que pertenecía el causante.
- Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio.
- Ser indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial.
Los asignatarios que hubieren perdido el goce del montepío no podrán recuperarlo por causa alguna, ni aun en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal pérdida.
COMO HACER para recibir MONTEPÍO del IESS Ecuador | Solicitar pensión de Montepío
Modificaciones Legislativas Clave (Ley N° 20.735)
La Ley NÚM. 20.735, publicada en 2014 por el Ministerio de Defensa Nacional, introdujo significativas modificaciones a diversos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile. Estas modificaciones afectan directamente a los sueldos, pensiones y beneficios, especialmente en relación con la edad, la condición de estudiante y la invalidez.
Ajustes a Descuentos Previsionales por Edad
Se agregan precisiones en la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y otras normativas, indicando que los beneficiarios de pensión de retiro o montepío mayores de 65 años de edad no estarán afectos a ciertos descuentos previsionales. Específicamente, el descuento del 0.5% sobre el total de las pensiones de retiro y montepío que paga la Caja de Previsión de la Defensa Nacional solo se efectuará hasta que el beneficiario de la respectiva pensión cumpla los 65 años de edad.
Disposiciones para Profesionales de la Salud y Profesores
El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas que asuma un nuevo cargo como profesional del área de la salud, regido por la Ley N° 15.076, quedará afecto, con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, continuará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
Similarmente, el Personal de Planta de las Fuerzas Armadas que, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, sea nombrado profesor, quedará afecto, con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Sus materias de salud y accidentes laborales se regirán por las mismas normativas antes mencionadas.
Cómputo de Servicios Profesionales para Oficiales
Se considerarán también servicios computables, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos correspondiente.
Cambios en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas
La ley modifica el artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G) de 1968, estableciendo que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también otorguen derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, incrementándose por cada nuevo año de servicio en un 3,33% del monto que resulte menor entre su última pensión percibida y el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos treinta y seis meses correspondientes a los nuevos servicios prestados. El aumento no podrá exceder del 50% de dicho monto.
Asimismo, se reemplaza el artículo 202, que detalla los casos en que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión o cesarán en el goce de ella (matrimonio, ser hijo o hija mayor de 18 años -salvo estudiantes hasta 24 o invalidez absoluta-, nulidad de matrimonio o divorcio, o ser indigno de suceder).
Ampliación de Beneficiarios del Sistema de Salud
Se agrega a los causantes de asignación familiar del personal comisionado al extranjero como beneficiarios del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, siempre que por ellos se perciba la asignación familiar correspondiente y se encuentren estudiando en instituciones de enseñanza básica, media, técnica y superior reconocidas por el Estado donde se cumple la comisión.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Esta pensión se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).