El Sistema de Pensiones Chileno: Un Análisis Detallado

El sistema previsional chileno tiene como objetivo fundamental entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa. Esto incluye a las personas que han cumplido la edad legal de jubilación o aquellas que, por algún impedimento, no pueden continuar trabajando.

Origen y Fundamentos del Sistema de Capitalización Individual

El modelo actual corresponde a lo que se conoce como sistema de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) y fue establecido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Este sistema se define como un modelo de capitalización individual obligatoria. Bajo este esquema, cada trabajadora y trabajador debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta personal durante su vida laboral activa.

Diagrama de flujo del sistema de capitalización individual en Chile

Esta cuenta es gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El propósito principal de este ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, los recursos acumulados puedan financiar una pensión. La edad legal para el retiro es de 65 años para los hombres y de 60 años para las mujeres.

Mecanismo de Financiamiento y Administración

Para lograr lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en su cuenta de capitalización individual. Las AFP, a su vez, cobran una comisión por administrar dichas cuentas. Esta gestión abarca desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones hasta la inversión de estos recursos. El objetivo de la inversión es obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los saldos de las cuentas individuales de las personas.

Novedades en las Cotizaciones: El Aporte del Empleador

Adicionalmente, y como parte de reformas recientes, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora una nueva cotización que recae en el empleador. Esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y se incrementará cada año durante un período de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración de la o el trabajador.

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Contexto Histórico: Del Reparto a la Capitalización

Es importante tener presente que hasta 1980, Chile operaba con un sistema de pensiones de reparto. En ese modelo, las pensiones se financiaban con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos, y los recursos eran administrados por diversas cajas de previsión. Aunque esas cajas dejaron de existir con la implementación del sistema de AFP, aún existen personas que continúan afiliadas al antiguo régimen previsional.

Pilar Solidario y la Pensión Garantizada Universal (PGU)

En marzo de 2008, al amparo de la Ley N° 20.255, que estableció una significativa reforma previsional, comenzó a regir en el país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Este sistema representó un avance importante en la protección de los sectores más vulnerables.

Posteriormente, desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social: la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este nuevo beneficio, financiado completamente por el Estado, busca mejorar la cobertura y los montos de las pensiones.

Opciones de Ahorro Previsional Voluntario

El sistema también contempla mecanismos para quienes desean ahorrar de manera voluntaria con el fin de mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario solo ofrecía la Cuenta de Ahorro Voluntario, también conocida como Cuenta 2.

Infografía: Tipos de ahorro previsional voluntario en Chile

Sin embargo, en el marco de la reforma previsional de 2008, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas herramientas de ahorro pueden ser gestionadas por diversas entidades, incluyendo las AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), todas ellas supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

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