La interdicción por discapacidad mental es un procedimiento legal crucial en Chile, diseñado para proteger los bienes y asegurar el bienestar de aquellas personas que, debido a su condición mental, no pueden administrar sus propios asuntos. Tradicionalmente, este proceso se regía por las normas del juicio ordinario, lo que implicaba un trámite extenso y, a menudo, estigmatizante. Sin embargo, la legislación especial y la jurisprudencia reciente han buscado agilizar y simplificar estos procedimientos, especialmente en casos de discapacidad evidente.
Marco Legal de la Interdicción por Discapacidad Mental
Según las reglas generales del ordenamiento jurídico chileno, para privar a personas con discapacidades mentales de la administración de sus bienes y del ejercicio de sus derechos, debe realizarse un juicio de interdicción, que se rige por las reglas del juicio ordinario.

Legislación Especial y Procedimiento Voluntario
Como legislación especial, se encuentran las disposiciones incluidas en la Ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales. Esta ley instaura un proceso más breve y expedito para ciertos casos, en los cuales la discapacidad sea evidente y pueda constatarse de manera directa a través del certificado de inscripción del interdicto en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Asimismo, se exige que la discapacidad se haya calificado según lo dispuesto en la Ley N° 19.284 de integración social de las personas con discapacidad, y previa audiencia de la persona cuya declaración de interdicción se pretende. Con dicha normativa, se establece un procedimiento voluntario, en el cual, tras cumplir estos requisitos, puede solicitarse al juez que decrete la interdicción definitiva, evitando así el proceso contencioso establecido como regla general.
Casos y Jurisprudencia Relevante
A pesar de la existencia de este procedimiento voluntario, aún persisten tribunales civiles que lo consideran improcedente. Argumentan que decretar la interdicción definitiva de una persona en un proceso voluntario podría implicar una vulneración al debido proceso legal, al dejar al incapaz en indefensión.
Rechazo Inicial y Apelación en Quilpué
Un ejemplo de esta controversia se observó en un procedimiento no contencioso sobre declaración de interdicción por demencia de doña Cristina Cecilia Inés Burgos Campos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, donde el tribunal rechazó la solicitud. La parte solicitante dedujo recurso de apelación, pero la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia. Sin embargo, en el caso en concreto, se cumplían con los requisitos para declarar la interdicción solicitada, pues existía un dictamen inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, que daba cuenta de la discapacidad mental intelectual que padecía la Sra. Burgos Campos.
El Fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel
En un fallo reciente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol Nº 1095-2011) consideró lo contrario. Este tribunal conoció sobre la apelación de una sentencia interlocutoria emanada del 2° Juzgado Civil de su jurisdicción, que negaba a tramitación una solicitud de declaración de interdicción en proceso voluntario, por considerar que aun en estos casos debían aplicarse las reglas del juicio ordinario.
En su resolución, la Corte de San Miguel reafirmó la idea de que la normativa busca unificar criterios y agilizar los procesos de declaración de interdicción en casos específicos. En su considerando 3°, la Corte recogió que en la historia fidedigna de la ley se puede determinar claramente su espíritu, señalando que la normativa busca evitar que una persona tenga que "exponerse ante un juicio que no es tal, con el objeto de acreditar que su hijo o familiar es ‘demente’", un hecho que profundiza la estigmatización y alarga el proceso innecesariamente.
Principios Internacionales y Derecho Constitucional
El tribunal de alzada también recogió normativa y principios que se encuentran por sobre la legislación ordinaria, admitiendo que la Resolución 46/119 de la Asamblea General de la ONU, relativa a la “Convención sobre Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental”, es un claro aliciente para sostener que la normativa en estudio debe primar por sobre las normas generales en virtud del principio de especialidad (Considerandos 1° y 2°).
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la Corte, si bien utiliza dicha normativa como guía de interpretación, no se refirió expresamente a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución, donde se dispone que "Es deber de los Órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
Asimismo, el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a los derechos fundamentales que podrían verse vulnerados si se siguiera la fundamentación del tribunal de primera instancia, a saber:
- Discriminación Arbitraria: Sostuvimos que el tribunal de primer grado realiza este tipo de discriminación, al considerar que el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 18.600 estableció un procedimiento más concentrado, pero sin dejar de ser un procedimiento contencioso. Esto, porque dicho razonamiento implicaría que las personas que sí cumplen con los requisitos establecidos en la ley, deben sujetarse a un procedimiento exactamente igual a aquellos que no, desconociéndose así los derechos que esta normativa establece.
- Desigualdad en las cargas públicas: Se produce un agravio a la parte recurrente, ya que se ve forzada a iniciar un nuevo proceso, con lo cual se ve obligada a incurrir en gastos económicos y de tiempo. Nuestros tribunales, como órganos del Estado, imponen una desigual carga pública al exigir requerimientos distintos y más gravosos a algunas personas para el ejercicio de sus derechos, lo que resulta reprochable e inconstitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Carta Magna.
- Seguridad Social: Con la negativa en comento se produce un retraso en la entrega de beneficios por parte del Estado, los que en la gran mayoría de los casos, tanto para el curador como para el beneficiario, resultan de vital importancia para el correcto cuidado y mantenimiento del discapacitado. Este retraso resulta injustificado, ya que una persona con un 70% de discapacidad no puede ni podrá ejercer sus derechos por sí misma. Esto resulta discordante con lo preceptuado en el artículo 19 N° 18 de la CPR, y con la obligación del Estado de promover el ejercicio de este derecho.
Desconocer la jurisprudencia sentada por los fallos de la Ilustrísima Corte, entre ellos la resolución en comento, implicaría rehuir a compromisos internacionales del Estado de Chile, desconocer el tenor literal y el espíritu de la ley, y finalmente vulnerar derechos fundamentales de personas discapacitadas, como el derecho a no ser discriminado arbitrariamente, el derecho a la igual repartición de las cargas públicas, y el derecho a la seguridad social.
Guía Completa sobre Interdicciones Voluntarias en Chile
La interdicción voluntaria es un proceso legal que permite privar a una persona de la administración de sus bienes y solicitar la designación de un curador. Esta figura es utilizada cuando, por razones de salud o edad, una persona no puede llevar adelante una correcta administración. Este servicio es fundamental para proteger los bienes e intereses de una persona que por distintas razones no puede hacerlo.
Introducción e Importancia
La interdicción voluntaria es una herramienta legal relevante para proteger los bienes de una persona que no puede llevar adelante sus asuntos. La importancia de este proceso radica en la seguridad y previsión que ofrece, al designar un curador que se haga cargo de la administración.
Requisitos Previos para la Demanda de Interdicción Voluntaria
Para iniciar el proceso de interdicción voluntaria, se deben cumplir ciertos requisitos previos:
- Certificado de discapacidad Compin: El solicitante debe presentar el certificado de discapacidad emitido por el Compin para efectos de llevar adelante este proceso.
- Certificado de discapacidad Registro Civil: El solicitante debe presentar el certificado de discapacidad del Registro Civil.
- Propuesta de curador: Nombre y antecedentes de la persona sugerida como curador. Esta persona debe ser de confianza y estar dispuesta a aceptar el rol.
Procedimiento Detallado de la Interdicción Voluntaria
El proceso de interdicción voluntaria consta de varios pasos, cada uno con una duración estimada:
- Presentación de la solicitud en el tribunal: La persona interesada debe presentar su solicitud de interdicción en el Juzgado de Familia correspondiente a su domicilio. Es fundamental adjuntar toda la documentación.
- Duración: 1 a 2 semanas, dependiendo de la carga de trabajo del tribunal.
- Revisión y análisis de la solicitud: El tribunal revisará los antecedentes y la documentación proporcionada. Si la solicitud es clara y se cumple con los requisitos, se procede a dar curso a la demanda y se cita a audiencia.
- Audiencia: El tribunal citará a audiencia para evaluar el juicio del interdicto; es probable que se le pregunte en qué año estamos, quién es el presidente, cuántos hijos tiene, entre otras preguntas que servirán para evaluar su estado. Deben participar de la audiencia dos parientes.
- Duración: 3 a 6 semanas.
- Resolución y designación del curador: Una vez evaluados los antecedentes y escuchado al solicitante, el tribunal emitirá una sentencia sobre la interdicción, nombrando oficialmente al curador.
- Duración: 3 a 4 semanas.
- Publicación: Debe realizarse la publicación de la resolución en tres avisos en un diario de la comuna o capital de la provincia de la región.
- Duración: 3 semanas.
- Inscripciones: Si el interdicto cuenta con inmuebles, se debe realizar la inscripción de la resolución de interdicción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- Duración: 1 a 2 semanas.
En total, el proceso puede tomar entre 3 a 5 meses aproximadamente, dependiendo de los tiempos específicos de cada etapa, la celeridad de los tribunales, de los diarios para las publicaciones y del Conservador.
Costos y Tarifas Asociados
Los costos asociados al proceso de interdicción voluntaria pueden variar. Generalmente, incluyen:
- Publicación diario: Los valores pueden oscilar bastante dependiendo en qué diario se publique, pueden variar entre 20.000 a 200.000 CLP aproximadamente.
- Inscripciones: Dependerá de si existen o no inmuebles, pero aproximadamente debería ser 50.000 CLP.
Errores Comunes y Recomendaciones Adicionales
Algunos errores frecuentes durante el proceso de interdicción voluntaria incluyen:
- Documentación incompleta: No presentar toda la documentación requerida puede causar retrasos. Es fundamental revisar los documentos necesarios cuidadosamente y asegurarse de incluir todos los detalles.
- Falta de comunicación con el curador propuesto: Es crucial que el curador esté completamente informado y de acuerdo con su rol antes de la presentación de la solicitud.
- Subestimar el tiempo de proceso: La interdicción puede llevar tiempo, por lo que es recomendable iniciar el proceso con antelación, especialmente si existe una condición de salud que podría empeorar.
Recomendaciones adicionales:
- Consulta con un abogado especializado: Esto es especialmente útil para evitar errores y asegurar que se cumplan todos los requisitos legales.
- Mantén un registro de los documentos y fechas importantes: Esto facilitará el seguimiento del proceso y te ayudará a responder rápidamente ante cualquier requerimiento del tribunal.
- Comunicación abierta con familiares: Informar a los familiares cercanos sobre el proceso puede ayudar a evitar malentendidos y fomentar un ambiente de apoyo.
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