Una de las interrogantes más frecuentes sobre el sistema previsional es si los fondos de las cotizaciones pueden ser parte de las herencias. Existe el concepto erróneo de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallece; sin embargo, los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad y, bajo ciertas condiciones, son 100% heredables.

Diferencia entre beneficiarios de pensión y herederos
Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan prioritariamente a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales. Si no existen beneficiarios, los fondos pasan a constituir herencia para los herederos legales. Es importante notar que los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.
¿Quiénes son los beneficiarios de pensión de sobrevivencia?
Los beneficiarios legales son:
- Cónyuges o convivientes civiles: Deben cumplir con requisitos de tiempo de matrimonio o acuerdo (generalmente 6 meses antes del fallecimiento si el afiliado no era pensionado, o 3 años si ya lo era).
- Hijos: Solteros menores de 18 años, o hasta los 24 años si son estudiantes regulares. Los hijos inválidos tienen derecho a pensión sin importar su edad.
- Padres: Aquellos que sean carga del afiliado fallecido (bajo condiciones específicas de filiación no matrimonial y dependencia económica).
¿Cómo funciona la herencia de fondos previsionales?
Si no existen beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes del fallecido, convirtiéndose en herencia. El monto del beneficio corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio al momento del deceso. De no existir herederos, los fondos pasan a ser propiedad del Estado.

Orden de prelación para el cobro de la herencia
A falta de beneficiarios de pensión, el orden para acceder a la herencia según la legislación es:
- Cónyuge o conviviente civil e hijos.
- Padres, abuelos o parientes ascendientes más cercanos.
- Hermanos.
- Parientes colaterales hasta el 6to grado de proximidad.
Trámites y documentos necesarios
Las AFP son las entidades encargadas de gestionar el pago de estos fondos. Los herederos deberán suscribir la Solicitud de Pago de Herencia. Si son varios, deberán designar un mandatario común que los represente.
Documentación requerida:
- Solicitud de Herencia y Certificado de Saldo.
- Certificado de Defunción.
- Certificados civiles de acreditación de parentesco.
- Declaración Jurada simple de inexistencia de beneficiarios de pensión.
- Declaración Jurada Notarial de no existencia de más herederos.
- Poder Notarial (si aplica).
Cuando el monto de la herencia sea superior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), los herederos deben tramitar la posesión efectiva. En casos donde el monto sea inferior o igual a 5 UTA, la Administradora dispone de un plazo de 10 días hábiles para el pago tras la recepción de la solicitud.
Mitos y realidades sobre la herencia
Es fundamental distinguir entre la herencia y otros beneficios, como la cuota mortuoria. Esta última es un beneficio de un monto máximo de 15 UF destinado a cubrir gastos funerarios y no forma parte de la herencia. Por otro lado, los fondos de ahorro voluntario también son heredables, siempre que no existan beneficiarios de pensión que los absorban como pensión de sobrevivencia.
¿Cómo realizar el trámite de Sucesión Intestada?
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Fondo Asegurado | 100% heredable si no hay beneficiarios de pensión. |
| Cuota Mortuoria | Hasta 15 UF para gastos funerarios. |
| Entidad Gestora | AFP donde estaba afiliado el fallecido. |