Invalidez y el Seguro por Dividendo: Protección Fundamental en Chile

Los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, situaciones que pueden impactar gravemente su estabilidad económica y la de sus familias. Para mitigar estos riesgos, el sistema previsional chileno, a través de las AFP, ha establecido mecanismos de protección obligatorios y voluntarios, destacándose el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y las pólizas asociadas a la Protección al Pago del Dividendo Hipotecario.

Esquema visual sobre los tipos de seguros de invalidez y protección de deudas

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

¿Qué es y por qué es obligatorio?

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, o SIS, es un seguro que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar en conjunto para sus afiliados. Es una cotización obligatoria que debe realizarse en alguna AFP. Este seguro cubre los gastos en caso de que el afiliado sea declarado inválido (parcial o total) o fallezca, otorgando una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios.

La cobertura del SIS se extiende hasta los 65 años, tanto para hombres como para mujeres, siempre que los afiliados no estén pensionados. A partir del 01 de octubre de 2023, la tasa única a cancelar por los empleadores para este seguro es del 1,47%.

El seguro es adjudicado mediante licitación pública, un proceso efectuado en conjunto por las AFP y la Superintendencia. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro debe ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad para evitar una concentración excesiva y asegurar la cobertura total del riesgo.

Afiliados cubiertos por el SIS

Están cubiertos los afiliados que estén cotizando en la AFP.

  • Trabajadores dependientes: Se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios. Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
  • Trabajadores independientes: La cotización destinada al financiamiento del SIS da derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento, lo que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
    • Cobertura por pagos provisionales: Los trabajadores que realicen Pagos Provisionales de Cotizaciones (PPC) quedan cubiertos durante el mes siguiente al pago.
    • Cobertura por pago anual: Los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo de cobertura depende del monto cotizado: si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales (donde $301.000 corresponde al salario mínimo), tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
    • Consecuencias del no pago: El no pago de la cotización en un mes afecta la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por ello, es crucial estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

Documentación y plazos de pago del SIS

Para la gestión del SIS, los documentos necesarios son las planillas de pago de cotizaciones.

El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el décimo día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.

SIS o Seguro de invalidez y sobrevivencia.

El Seguro por Dividendo y la Protección de Deudas Hipotecarias

Asegurando el pago de la deuda hipotecaria

A cualquier persona le puede generar preocupación quedar cesante mientras debe pagar su hogar. Para proteger a los deudores hipotecarios ante situaciones inesperadas, existen seguros que cubren las deudas del crédito.

  • Seguro de Desgravamen: Es un tipo de seguro que permite, en caso de muerte del deudor, extinguir o eliminar la deuda pendiente con el acreedor (generalmente un banco). Es fundamental considerar el modo en que se calcula este seguro, que tiene como finalidad resguardar al patrimonio familiar de la carga de la deuda ante un fallecimiento.
  • Protección al Pago del Dividendo: Este seguro es voluntario y tiene como finalidad cubrir las deudas del crédito ante una eventual cesantía del deudor o incapacidad de trabajar (cesantía involuntaria). La protección está especialmente orientada a las personas que adquirieron viviendas de UF 10.000 o menos mediante Subsidio Habitacional y Crédito Hipotecario o Mutuo Hipotecario. Para acceder a ella, lo único que se debe hacer es pagar la cuota del dividendo durante los primeros 10 días de cada mes.

    Estos dos beneficios, el seguro de desgravamen y la protección al pago del dividendo, complementan a la perfección los Subsidios Habitacionales, brindando una mayor tranquilidad a los propietarios.

Infografía sobre la Protección al Pago del Dividendo y sus beneficios

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