Pago de Pensión de Jubilación y Seguridad Social en Chile: Guía Completa

Acceder a una pensión por vejez es un derecho fundamental para todas las personas. Este monto de dinero, que se entrega a quienes jubilan, depende en gran medida de los ahorros personales acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

¿Quiénes Tienen Derecho a Pensión de Vejez y Cómo se Calcula?

Si usted está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o se pensione por trabajo pesado), debe considerar el monto de dinero que tiene en su cuenta obligatoria de la AFP para calcular su pensión.

El detalle de los ingresos que se reciben por Pensión, beneficios o aportes del Estado se conoce como HABERES. Estos pueden incluir la Pensión Garantizada Universal (PGU), asignaciones familiares, ajustes de retiros programados, bonos o aguinaldos, y beneficios derivados de la Reforma de Pensiones, si corresponden.

En el cuadro de Beneficiarios de su AFP, usted encontrará a los beneficiarios cobrantes de Pensión y el monto que les corresponde. Adicionalmente, se permite a los imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.

Esquema de cálculo de pensión de jubilación en Chile

Formas de Pago y Consulta de Historial

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), tiene varias opciones para recibir su pago:

  • Solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado.
  • Acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes.
  • Dirigirse a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales disponen de agendamiento online.

Además, usted tiene la posibilidad de modificar su forma de pago según sus preferencias.

Consulta del Historial de Pagos

Para revisar el historial de pagos de su pensión, puede seguir estos pasos:

  1. Ingrese a su Sucursal Virtual con su RUT y Clave de Acceso.
  2. Allí verá el “Resumen de mi Pensión”.
  3. Seleccione el menú desplegable que dice “Quiero”.
  4. Elija la opción “Historial de Pagos de Pensión”.

Es importante saber que la fecha de pago de su pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual la recibe. A la fecha de pago informada en el calendario, deberá sumarle aproximadamente 10 días hábiles.

Captura de pantalla de sucursal virtual AFP o IPS con opción de consulta de pagos

Aspectos Clave de la Reforma de Pensiones

La Reforma de Pensiones ha introducido importantes cambios y nuevos beneficios en el sistema previsional chileno, buscando mejorar la protección social y asegurar pensiones más justas.

Nuevas Cotizaciones y Beneficios del Seguro Social

  • Inicio de la Nueva Cotización del Empleador: A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, el cual se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales: Este es un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Se cotiza un porcentaje del pago mensual del Seguro de Cesantía, que aumenta progresivamente (desde 10% en mayo-julio de 2025, a 10,10% en agosto de 2025, y a 10,25% en agosto de 2027). Este dinero no sale del bolsillo del trabajador, sino que es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario con aportes del Estado y empleadores. Este beneficio finaliza cuando se terminan los giros o se encuentra un nuevo trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional.
  • Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres por Expectativa de Vida: Desde enero de 2026, si le corresponde el Beneficio por Años Cotizados o la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida, estos se pagarán automáticamente junto a su pensión. La compensación a mujeres busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a su mayor expectativa de vida.
  • Aportes para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Un 1,5% adicional será aportado por el empleador para el SIS, el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Infografía: cómo se distribuye la nueva cotización del empleador

Seguro de lagunas previsionales

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio entregado por el Estado al que pueden acceder las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión. Para acceder a la PGU, se deben cumplir ciertos requisitos, como:

  • Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente $1 millón).
  • Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).

La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Se ha propuesto un aumento de la PGU a $250.000, un ajuste que se aplicará automáticamente según el calendario para quienes ya la reciben. También podrán acceder a la PGU, si cumplen los requisitos, personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Otros Tipos de Pensiones y Beneficios Especiales

  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado: Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea, y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Pensión Anticipada para Enfermos Terminales: Durante un período transitorio, los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud N° 4 (cuidados paliativos en cáncer avanzado) o para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado, podrán optar a este beneficio de forma exclusiva y preferencial. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Modificaciones en el Sistema de Inversión y Comisiones

La reforma también introduce cambios significativos en el funcionamiento de las administradoras y la gestión de los fondos:

  • Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%; por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
  • Licitación de Afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
  • Límites a Inversiones a Través de Terceros: Se establecen límites a las AFP cuando invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
  • Centralización de la Cobranza Previsional: Se centralizará la cobranza previsional y se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado.
  • Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Se ha creado el FAPP como un órgano en el marco de la ley N°21.735 para fortalecer el sistema de seguridad social.

Obligaciones del Empleador y Cotizaciones Previsionales

Para asegurar el correcto pago de las pensiones y cotizaciones, existen responsabilidades claras para los empleadores:

  • Comunicación de Jubilación: Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador su voluntad de iniciar la jubilación.
  • Verificación de Pagos: Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
  • Plazos de Declaración y Pago: El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el pago se realice por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • Cotizaciones para Trabajadores a Tiempo Parcial: La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto es crucial para un registro adecuado de los periodos cotizados y su futura consideración en el historial previsional.
  • Extinción de la Obligación de Cotizar: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Consecuencias del Incumplimiento: Si el empleador no realiza la declaración de cotizaciones, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Además, se han simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Contacto y Soporte

Para cualquier consulta o asistencia, puede comunicarse con el Contact Center llamando al 600 201 0150 de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.

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