La legislación laboral no regula explícitamente los permisos otorgados por un empleador a un trabajador, sean estos con o sin derecho a percibir remuneración. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha proporcionado claridad al respecto. Según esta entidad, el permiso sin goce de remuneración es una suspensión o cese parcial de los efectos del contrato de trabajo durante un período determinado.
Efectos del permiso sin goce de sueldo en el contrato de trabajo
Este tipo de permiso no afecta la vigencia del contrato laboral. Solo interrumpe algunos de sus efectos, es decir, ciertas obligaciones y derechos que genera para ambas partes. Durante el período del permiso, el trabajador no tiene la obligación de realizar las labores convenidas en el contrato, y el empleador no está obligado a proporcionar trabajo ni a pagar la remuneración.
Es importante destacar que la suspensión convencional de la relación laboral, como consecuencia de un permiso sin goce de remuneración, no afecta el nacimiento ni la exigibilidad del derecho a feriado legal. Este derecho está intrínsecamente ligado a la vigencia del contrato de trabajo y no a la ejecución de los servicios estipulados en él.

Información a AFP sobre permisos sin goce de sueldo y cese de servicios
Los empleadores tienen responsabilidades específicas al manejar permisos sin goce de sueldo y ceses de servicios, especialmente en lo que respecta a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Comunicación de periodos sin cotizaciones
Si alguno de sus trabajadores cuenta con permiso sin goce de sueldo, usted debe informar los periodos que eximen del pago de las cotizaciones de ese trabajador. Esto es crucial para mantener la correcta información previsional del empleado.
Cese de servicios
Siempre debe informar el fin de la relación laboral con un trabajador. Para comunicar este movimiento, usted deberá presentar el Formulario de cese de servicios. Este proceso es fundamental para actualizar el estado previsional del trabajador y cumplir con la normativa vigente. El cese de servicios se rige por el Art. 5° de la Ley N° 19.728, Modific.
Inicio o reinicio de servicios
De manera similar, el inicio o reinicio de servicios de alguno de sus trabajadores también debe ser comunicado, conforme al Art. 5° de la Ley N° 19.728, Modif.
¿Qué es la licencia sin goce de haber?
Cómo informar en línea
Si usted es un usuario(a) registrado(a), puede ingresar a la Sucursal virtual de empleadores para realizar estas comunicaciones de manera eficiente.