Reforma Legal y Jurisprudencial sobre Pensiones de Sobrevivencia y el Pago del Empleador

La evolución del ordenamiento jurídico chileno ha transformado significativamente el concepto de familia y las instituciones que regulan las relaciones personales y sus efectos legales. Inicialmente, la Ley N°16.744, promulgada en 1968, reflejaba una sociedad con una visión más tradicional, admitiendo únicamente el matrimonio entre personas de distinto sexo y reconociendo como estados civiles derivados de este únicamente el de casado(a) y viudo(a).

Sin embargo, a partir de la década de los 90, diversas leyes en materia de Derecho de Familia han buscado adaptarse a los cambios sociales, inspirándose en los principios de igualdad y equidad de género. Estas reformas han introducido nuevas instituciones y estados civiles, ampliando el concepto de familia más allá de la institución matrimonial y de los vínculos entre personas de distinto sexo.

Avances Legislativos Clave

Entre las leyes más destacadas que han impulsado esta transformación se encuentran:

  • Ley N°19.585: Puso fin a la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos.
  • Ley N°19.947: Consagró el divorcio vincular, permitiendo la disolución del vínculo matrimonial, a diferencia de la antigua ley de matrimonio civil que, si bien lo contemplaba, no le atribuía este efecto, manteniendo a los cónyuges divorciados el estado civil de casados.
  • Ley N°20.830: Creó el estado civil de "conviviente civil", aplicable a parejas, independientemente de su sexo, que suscriben un Acuerdo de Unión Civil (AUC). Su propósito es regular los efectos jurídicos derivados de la vida afectiva en común.
  • Ley N°21.400: Modificó diversos cuerpos legales para equiparar el matrimonio entre personas del mismo sexo al matrimonio entre personas de distinto sexo.
infografía sobre la evolución legislativa de las leyes de familia en Chile

Interpretación Judicial y Administrativa de la Ley N°16.744

En este nuevo contexto normativo, el año 2022, el Tribunal Constitucional intervino ante un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión "soltera o viuda" del artículo 45 de la Ley N°16.744. Este caso surgió a raíz de que el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) denegara a una madre de hijos de filiación no matrimonial la pensión de sobrevivencia, argumentando que la norma solo reconocía como beneficiarias a madres solteras o viudas, requisito que la solicitante, al ser divorciada, no cumplía.

El Tribunal Constitucional determinó que la aplicación restrictiva de esta norma vulneraba el derecho a la seguridad social (artículo 19 N°18 de la Constitución) y el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución). La exclusión de una madre divorciada, que se encontraba en una situación de necesidad similar a la de una mujer soltera o viuda tras el fallecimiento del padre de sus hijos, fue considerada discriminatoria.

Considerando esta jurisprudencia y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social para fijar la interpretación administrativa de las normas, se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la posibilidad de adoptar una interpretación más amplia de las normas de seguridad social. El objetivo era aplicar por analogía a situaciones no previstas por el legislador, siempre que existieran razones de igual o mayor peso para brindar cobertura, evitando así tratos desiguales y discriminatorios.

Modificación del Criterio Interpretativo de la Superintendencia

Como resultado de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social ha modificado su criterio interpretativo en los siguientes puntos:

  • No procede asimilar la situación del conviviente civil con la del cónyuge sobreviviente para efectos de acceder a una pensión de sobrevivencia al amparo del artículo 44 de la Ley N°16.744.
  • Se concede pensión de sobrevivencia a las madres de los hijos del causante que posean el estado civil de divorciadas, conforme al artículo 45 de la Ley N°16.744, siempre que cumplan el requisito de vivir a expensas del causante.

Se argumenta que la garantía de igualdad ante la ley no implica una igualdad absoluta, sino que admite distinciones razonables entre quienes no se encuentran en la misma situación. La Contraloría General de la República, en su Dictamen N°73.799 de 2012, ha expresado que las normas deben ser iguales para quienes están en las mismas circunstancias y diversas para quienes están en situaciones diferentes, reconociendo la importancia de la distinción razonable.

El tenor literal del artículo 45 de la Ley N°16.744, similar al artículo 25 de la Ley N°15.386, sugiere que la exigencia del estado civil de soltera o viuda no es un requisito positivo, sino una forma de evitar que la madre del causante conserve el estado de cónyuge de un tercero que pudiera brindarle auxilio o protección. Por lo tanto, se considera procedente otorgar pensiones de sobrevivencia a las madres divorciadas en igualdad de condiciones que a las madres solteras o viudas, siempre que cumplan con el requisito de vivir a expensas del causante.

Causales de Cese de Pensiones de Sobrevivencia

Considerando el deber de protección y ayuda recíprocos entre convivientes civiles, se equipara la suscripción de un AUC con el contraer nuevas nupcias como causal de cese de las pensiones de sobrevivencia (artículos 44 y 45 de la Ley N°16.744). El objetivo de estas normas es impedir la acumulación de sistemas de cobertura, lo cual ocurriría tanto al contraer matrimonio como al suscribir un AUC, al quedar el beneficiario bajo la protección del otro cónyuge o conviviente civil.

diagrama de flujo que explica las causales de acceso y cese de pensiones de sobrevivencia

Beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia

De acuerdo con los artículos 43 y siguientes de la Ley N°16.744 y el nuevo criterio interpretativo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia son:

Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos habilitantes al momento del fallecimiento del causante.

Pensión de Gran Invalidez

Se otorga en caso de una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Aumento por Hijos

Los montos de las pensiones de invalidez se incrementarán en un 5% por cada uno de los hijos que generen Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo.

Funcionarios Públicos Pensionados

Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Documentación Requerida para Solicitud de Pensión de Invalidez

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, si no se ha entregado previamente junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde el inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o sucede el accidente laboral, desglosadas en leyes y bonificaciones.

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Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

Se otorga cuando el trabajador presenta una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión equivale al 35% de su sueldo base.

Pensión por Incapacidad Permanente Total

Se otorga cuando un trabajador sufre una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior al 70% de incapacidad. La pensión se calcula al momento del accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.

Documentación Adicional para Sector Público

  1. Certificado de nombramiento y/o contrato de trabajo.
  2. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  3. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  4. Declaración Jurada Simple Previsional.
  5. Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  6. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.

Los documentos pueden ser entregados presencialmente en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador.

Pensión de Sobrevivencia

Se refiere a los casos en que el accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador o si este fallece estando pensionado.

Pensión de Orfandad

Se otorga a los hijos del causante.

Cuidado de Hijos

Se considera el cuidado de hijos legítimos que generen asignación familiar.

Pensión Vitalicia

En algunos casos, se puede otorgar una pensión vitalicia.

Monto de la Pensión de Orfandad

Si existen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica.

Incremento por Hijos Huérfanos de Ambos Padres

Si los descendientes del afiliado fallecido carecen de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Documentación para Solicitud de Pensión de Sobrevivencia

  1. Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
  2. Certificado de defunción del causante.
  3. Certificado de nacimiento de los hijos causantes (si aplica).
  4. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional del causante.
  5. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  6. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  7. Declaración Jurada Simple Previsional.

No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario. Los documentos pueden ser entregados presencialmente en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador.

Calculo de Pensión de Sobrevivencia + retiro AFP

Trabajador Pensionado por Invalidez que Continúa Laborando

El trabajador pensionado de invalidez que continúa laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida. La obtención de una pensión de invalidez no es causal de terminación del contrato, permitiendo al trabajador emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si el trabajador no asiste a trabajar, el empleador no está obligado a remunerarlo.

La Dirección del Trabajo, en su jurisprudencia administrativa (dictamen 3458/178 de 21.10.2002), ha ratificado que el trabajador pensionado de invalidez que continúa laborando mantiene la obligación de asistir al trabajo y el empleador la de pagar la remuneración convenida.

Proceso de Solicitud y Evaluación de Invalidez

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar para tu evaluación.

Datos Necesarios

  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Cobertura SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia)

Con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto.

Invalidez Parcial

Pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite según las indicaciones.

Invalidez Aprobada y Definitiva

Se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu pensión es mayor que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP.

Invalidez Parcial sin Cobertura SIS

Recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Si mueres antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generarás una pensión de sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de pensión.

Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Proceso de Evaluación de Invalidez por la Comisión Médica Regional (CMR)

La CMR pedirá a un médico asesor que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico que asesore al solicitante en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo para la persona.

Cuando una solicitud se considera fundada, la CMR cita al solicitante a una entrevista preliminar y le entrega órdenes para exámenes e interconsultas médicas. Una vez con los resultados, la CMR determina si el impedimento o enfermedad es:

  • Objetivo
  • Demostrable
  • Que se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  • Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez (total o parcial).

Apelación y Reevaluación

El plazo para presentar apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación del dictamen. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP), aunque no es obligatorio.

En caso de invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar una reevaluación si sus impedimentos han progresado. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y emitirá un segundo dictamen confirmando o rechazando la invalidez.

Es importante tener presente que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.

El Instituto de Previsión Social (IPS) se encarga de las solicitudes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En estos casos, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones correspondientes.

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