Jubilarse y Seguir Cotizando como Independiente: Requisitos y Consideraciones

En Chile, la decisión de jubilarse es un hito importante en la vida de cualquier trabajador, ya sea dependiente o independiente. Sin embargo, para muchas personas, el retiro no significa el fin de su vida laboral, sino una nueva etapa en la que desean mantenerse activos y seguir generando ingresos. Para los trabajadores independientes, esta situación presenta particularidades en cuanto a los requisitos y las implicaciones de seguir cotizando.

Es fundamental que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres). Muchos optan por postergar este trámite para aumentar el monto de su pensión o, simplemente, para mantenerse activos laboralmente. Si bien la edad de jubilación es un referente, la decisión final recae en el individuo.

Proceso de Solicitud de Pensión y Obligación de Cotizar

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Desde 2019, todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por 5 o más ingresos mínimos mensuales durante el año y que, al 1 de enero de 2018, hayan tenido menos de 50 años en el caso de las mujeres y menos de 55 años en el caso de los hombres, están obligados a cotizar para su seguridad social. El financiamiento se realiza con la retención aplicada a cada boleta de honorarios emitida.

Monto y Cálculo de Cotizaciones para Independientes

El monto a pagar dependerá de los ingresos anuales. Si durante el año se emiten boletas de honorarios por un total igual o superior a 5 Ingresos Mínimos Mensuales (aprox. $2.553.180 en 2024), se estará obligado a cotizar en la Operación Renta siguiente. El ingreso imponible corresponde al 80% del total de las boletas emitidas. Si además de emitir boletas de honorarios se tiene un trabajo con contrato, el Servicio de Impuestos Internos (SII) sumará ambos ingresos para calcular las cotizaciones.

Anualmente, los trabajadores independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual calculada sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios), obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta. La ley N°21.133 eliminó la opción que disponían los trabajadores independientes que perciben honorarios de realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias (pagos provisionales), con el objetivo de que tales pagos sean rebajados de su obligación anual de cotizar.

La retención de impuesto por los honorarios percibidos ha experimentado un alza progresiva. La ley estableció a contar del año 2020 un aumento de 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028. Esta alza se aplica a todos los trabajadores independientes que perciban ingresos a honorarios, cualquiera sea el monto de dichos honorarios. En el año 2026 la retención corresponde a 15,25%, el 2027 a 16% y el año 2028 a un 17%.

Video Cotizaciones Previsionales para Trabajadores Independientes. Operación Renta 2026.

¿Quiénes están exentos de la obligación de cotizar?

Conforme a la Ley, están exentos de la obligación de cotizar las trabajadoras independientes que perciban honorarios y tengan 50 años o más en el caso de las mujeres y de 55 años o más en el caso de los hombres, al 1 de enero de 2018. Además, aquellos que no se encuentren afiliados a algunas de las instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA) y que no se encuentren pensionados.

Pensionados que Siguen Trabajando: Opciones y Obligaciones

Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. Para ello, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.

Sin embargo, quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo de forma voluntaria. Dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.

Beneficios de Seguir Cotizando después de Jubilarse

El mayor incentivo de seguir cotizando después de haberse jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.

El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.

Para algunos, el aumento en la pensión quizás no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye. No obstante, si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos.

Otro beneficio importante es que, en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, el trabajador debe tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), ya sea para un trabajador dependiente con contrato indefinido, trabajador dependiente con contrato temporal o trabajador independiente.

Tabla comparativa de beneficios y desventajas de cotizar tras jubilar

Desventajas de Seguir Cotizando después de Jubilarse

Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales. De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.

Cabe señalar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.

Cotización de Salud para Pensionados Activos

Si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud, ya sea en Fonasa o las isapres. Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador. Las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

Ahorro Voluntario para Mejorar la Pensión

Como trabajador independiente, es clave considerar el ahorro voluntario para mejorar la pensión. Una alternativa es el Ahorro Previsional Voluntario (APV), que permite aumentar el fondo de pensión y acceder a beneficios tributarios. Otros instrumentos de ahorro voluntario incluyen la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 y los Depósitos Convenidos.

Coberturas y Beneficios Adicionales al Cotizar como Independiente

Cotizar como trabajador independiente no solo contribuye a la pensión, sino que también ofrece acceso a otras coberturas de seguridad social:

I. Derecho a Recibir Asignaciones Familiares

Permite a los trabajadores independientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares para cobrar el monto pecuniario de la respectiva Asignación Familiar o Maternal, o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales. El trámite se puede realizar durante todo el año en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.

Quiénes causan el beneficio de Asignación Familiar:

  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, solteros, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Aquellos que tengan que solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa), o de percibirlos sean inferiores al 50% del ingreso mínimo.

II. Derecho a Cobertura de Seguridad y Salud Laboral (ATEP)

Los trabajadores independientes pueden inscribirse en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), organismo público administrador de la Ley 16.744. Para los trabajadores independientes voluntarios (incluyendo socios dueños de empresa y honorarios sin retención en operación renta), la inscripción se realiza directamente en la página www.isl.gob.cl en el banner REGISTRO INDEPENDIENTE con clave única.

Pago de Cotización al ISL:

  • Trabajador Independiente Voluntario: Directamente en el portal electrónico de Previred, hasta el último día hábil del mes siguiente a la inscripción.
  • Trabajador Independiente a Honorario (Operación Renta): Las cotizaciones son retenidas mediante la operación renta y cubren desde julio del año de la operación renta hasta junio del año siguiente.

Beneficios de la cobertura ISL:

  • Prestaciones Médicas - Rehabilitadoras: Sin costo para el trabajador, entregadas hasta la completa recuperación.
  • Prestaciones Económicas: En caso de incapacidad o muerte por accidente o enfermedad profesional, el ISL entrega prestaciones al trabajador o a sus beneficiarios.

III. Ley SANNA (Seguro de Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes)

Es un seguro obligatorio para padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, permitiéndoles ausentarse justificadamente de su trabajo con un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Protección para Trabajadores Independientes:

  • Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso, a partir del 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Para los independientes no obligados, se requieren al menos doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica, con las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia de forma continua.

Otras Modalidades de Pensión y Trámites Relacionados

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Para acceder a ella, se debe estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, y estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).

Pensión de Invalidez y Vejez Anticipada por Trabajo Pesado

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. También existe la pensión anticipada para enfermos terminales.

¿Qué hacer si no ha recibido sus cotizaciones previsionales?

El empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal.

Si las cotizaciones previsionales no figuran pagadas en las Instituciones informadas al Servicio de Impuestos Internos (SII), lo primero es revisar en la declaración de renta las Instituciones Previsionales que aparecen en el comprobante de pago de cotizaciones, descargable en el sitio web del SII.

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