El retiro de fondos previsionales para trabajadores extranjeros en Chile es un proceso regulado estrictamente por la legislación nacional. A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores chilenos, quienes generalmente deben esperar a cumplir los requisitos de edad o invalidez para acceder a pensiones, los profesionales extranjeros cuentan con un marco legal específico que permite la devolución de sus cotizaciones bajo ciertas condiciones.
Marco legal: Ley N° 18.156
La Ley N° 18.156, con su modificación en la Ley N° 18.726, establece el marco legal para que los trabajadores extranjeros puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales. Este proceso requiere una atención detallada a la normativa vigente y el cumplimiento de requisitos específicos para que la solicitud sea aprobada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente.

Requisitos para la devolución de fondos
Para acceder al beneficio de devolución, el trabajador debe cumplir con los siguientes criterios establecidos en el articulado de la ley:
- Ser extranjero: Este requisito se acredita mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero. No procede la devolución cuando el trabajador tiene doble nacionalidad (chilena). Los extranjeros nacionalizados chilenos deberán presentar un certificado que indique la fecha de nacionalización, al igual que los chilenos nacionalizados en el extranjero.
- Ser profesional o técnico: Se consideran técnicos aquellos trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado de forma sistemática, conducente a la obtención de un título.
- Afiliación a un régimen de seguridad social fuera de Chile: El trabajador debe estar afiliado a un sistema previsional extranjero que otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Esta afiliación debe acreditarse mediante una certificación de la institución extranjera correspondiente, debidamente legalizada y traducida si fuera necesario.
- Manifestación de voluntad: Haber expresado en el contrato de trabajo, suscrito con una empresa, la voluntad de mantener la afiliación al régimen de previsión extranjero.
Documentación necesaria
Además de la acreditación de los puntos anteriores, el trabajador debe presentar el certificado que acredite cobertura en caso de enfermedad, vejez, invalidez y sobrevivencia en un régimen previsional en el extranjero. Adicionalmente, la AFP podrá exigir el certificado de no nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, el cual puede ser descargado directamente desde su sitio web oficial.

Situaciones especiales y convenios internacionales
La situación de un trabajador chileno en el extranjero o de un extranjero que desea retirar sus fondos varía dependiendo de los tratados vigentes:
- Convenios de Seguridad Social: Chile posee convenios con diversos países. Si el trabajador reside en uno de ellos, puede solicitar su pensión a través del organismo de enlace correspondiente (embajadas o consulados). Una vez determinado el monto, la pensión se paga en la moneda del país de residencia.
- Sin convenio de seguridad social: En ausencia de un tratado, el trabajador deberá solicitar su pensión a través de un representante legal en Chile, al cual podrá otorgar un poder notarial especificando detalladamente las facultades otorgadas.
Es importante notar que el proceso puede parecer complejo, pero es posible realizarlo mediante un representante legal con poder notarial especial. En caso de que la solicitud sea rechazada, el trabajador recibirá una notificación explicando detalladamente los motivos de dicha resolución.