El Pilar Solidario de Vejez, establecido en Chile en 2008 a través de la Ley 20.255, representa un componente esencial del sistema de protección social del país. Su propósito fundamental es asegurar una pensión digna para aquellos ciudadanos que no pueden financiar su retiro por sí mismos o cuyas pensiones son insuficientes. Antes de la implementación del Pilar Solidario, la única ayuda estatal disponible era la Pensión Asistencial (PASIS), un beneficio de carácter monetario con cobertura y monto limitados, destinado exclusivamente a personas en extrema pobreza. Al año 2005, la PASIS ascendía a $44.960 para adultos mayores de 75 años o más, y a $41.119 para aquellos entre 70 y 75 años.

El Pilar Solidario ha sido un actor clave en la transformación del sistema de protección social chileno. Este sistema se compone de dos pilares principales:
Componentes del Pilar Solidario
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS)
Diseñado para complementar las pensiones de autofinanciamiento que resultan bajas, el APS busca incrementar el monto total recibido por las personas que, a pesar de haber cotizado, no lograron acumular fondos suficientes para una jubilación adecuada.
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Dirigida a personas de 65 años o más que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que, independientemente de si han cotizado formalmente o no, necesitan un apoyo estatal para asegurar un ingreso mínimo.
Ambos beneficios, PBS y APS, formaban parte del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) y sus montos se actualizaban anualmente en julio, ajustándose a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los 12 meses previos.
El origen de la reforma previsional de 2008 se remonta al Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, conocido como la Comisión Marcel. Su informe sirvió como base para la elaboración del proyecto por parte de un comité interministerial.
Evolución hacia la Pensión Garantizada Universal (PGU)
En enero de 2022, se introdujo un cambio significativo con la creación de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que reformuló el Pilar Solidario de Vejez, reemplazando la PBS y el APS. La PGU se configuró como un beneficio universal, diseñado para alcanzar al 80% de la población mayor de 65 años. Para 2023, esta cobertura se amplió, alcanzando al 90% de los adultos mayores del país.
Una diferencia fundamental de la PGU respecto al Pilar Solidario original es que no exige que las personas estén jubiladas para acceder al beneficio, permitiendo que quienes continúan trabajando también puedan recibirlo.
La PGU se divide en dos modalidades:
- PGU No Contributiva: Destinada a personas que nunca estuvieron afiliadas a un sistema previsional, similar en su concepto a la antigua PBS.
- PGU Contributiva: Dirigida a quienes cotizaron alguna vez en el sistema o recibían pensiones de sobrevivencia, análoga al APS.
Al cierre de 2023, la PGU No Contributiva representaba el 24% de los beneficiarios (470.941 personas), mientras que la PGU Contributiva abarcaba al 76% (1,5 millones de personas).
En enero de 2023, el Congreso aprobó la ley 21.538, una ley corta que modificó la ley 21.419 (que creó la PGU), ampliando su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios.
🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Actualmente, se está tramitando un proyecto de ley que busca incrementar aún más el beneficio de la PGU, elevando el monto de los actuales $214.296 pesos mensuales a $250.000 pesos.
Impacto y Cobertura del Pilar Solidario y la PGU
Uno de los logros más destacados del Pilar Solidario de Vejez ha sido la notable expansión de su cobertura. En diciembre de 2008, el sistema beneficiaba a 558.081 personas. Para diciembre de 2023, esta cifra se multiplicó por más de cuatro, alcanzando a 2.437.259 personas.
Este crecimiento ha sido fundamental para la reducción de la pobreza entre los adultos mayores. Datos de la Encuesta CASEN muestran una disminución significativa: en 2006, el 22,9% de la población mayor de 65 años vivía en situación de pobreza; para 2013, con el Pilar Solidario ya consolidado, este porcentaje bajó al 7,8%; y en 2022, la pobreza en la tercera edad se redujo al 2,2%.
En conjunto, el Pilar Solidario y la PGU han simplificado y ampliado el acceso a la protección social en Chile, garantizando que un mayor número de personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad, dispongan de ingresos suficientes para afrontar la vejez o la discapacidad.

Enfoque de Género en la Protección Social
El Pilar Solidario de Vejez ha incorporado un enfoque de género, reconociendo las desventajas históricas que han enfrentado las mujeres en el sistema previsional. Factores como menores tasas de participación laboral, salarios más bajos y una mayor esperanza de vida han impactado negativamente en su capacidad de cotización.
Como medida adicional, se implementó el bono por hijo vivo, diseñado para compensar a las mujeres por el impacto de la maternidad en sus carreras laborales y, consecuentemente, en sus aportes previsionales. Este bono se aplica desde el mes del nacimiento del hijo hasta que la mujer cumpla 65 años.
El impacto en la brecha de género ha sido considerable. Mientras que en 2008 el 68% de los beneficiarios del Pilar Solidario de Vejez eran mujeres, en 2023 este porcentaje se situó en el 59%. La tasa de reemplazo (porcentaje de ingresos previos que una persona recibe como pensión) para las mujeres, que en muchos casos era de solo el 12%, ha aumentado en un 59% gracias al Pilar Solidario de Vejez, permitiendo pensiones más acordes a sus necesidades. Para los hombres, la tasa de reemplazo ha mejorado un 42%, aunque el impacto ha sido más pronunciado para las mujeres.
En la actualidad, si bien la brecha de género se ha reducido ligeramente, las mujeres siguen siendo una proporción importante de los beneficiarios. En 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario eran mujeres, y el 42% hombres. La PGU Contributiva beneficia al 68% de los hombres y al 58% de las mujeres, mientras que en la PGU No Contributiva, casi tres de cada cuatro afiliados (72%) son mujeres.
Hitos Clave en la Evolución del Sistema
- 2008: Promulgación de la Ley 20.255, que crea el Pilar Solidario y el Bono por Hijo. Se establecen la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). La cobertura se expande del 40% al 60% de la población de menores ingresos.
- Febrero de 2022: Inicio de la Pensión Garantizada Universal (PGU) durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, reemplazando la PBS y el APS por un beneficio más amplio y universal.
- Enero de 2023: Aprobación de la ley 21.538, que amplía la cobertura de la PGU a 70 mil nuevos beneficiarios.
Las personas pertenecientes al antiguo sistema de cajas también tienen derecho a recibir el APS y, ahora, la PGU, siempre que cumplan con los requisitos de edad, monto de pensión, vulnerabilidad y residencia.

Requisitos y Beneficios
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria (PBS) incluían tener 65 años o más, pertenecer al 60% de la población con menores ingresos (según el Registro Social de Hogares), recibir una pensión base inferior a ciertos montos, y acreditar una residencia mínima en Chile. Para el Aporte Previsional Solidario (APS), los requisitos se diferenciaban según el tipo de pensión, pero generalmente implicaban haber cotizado previamente.
La PGU, como reemplazo de la PBS y el APS por vejez, tiene como requisito principal pertenecer al 90% más vulnerable de la población y tener 65 años o más. El monto máximo de este beneficio asciende a $193.917 pesos (actualizado a 2022, y sujeto a reajustes anuales por IPC).
Los afiliados que buscan ajustar su pensión a la Pensión Básica Solidaria no deben percibir ni solicitar ningún otro beneficio del Pilar Solidario. Las personas del sistema antiguo de cajas que cumplan los requisitos también pueden acceder a la PGU.
En cuanto a las pensiones solidarias de invalidez, se mantienen con sus denominaciones originales y aplican a personas menores de 65 años declaradas con una discapacidad invalidante. El sistema de pensiones solidarias contempla diversos beneficios estatales para quienes cumplen con requisitos de edad y focalización socioeconómica.
La solicitud de la Pensión Básica Solidaria se realiza en los centros de atención de ChileAtiende del Instituto de Previsión Social (IPS), requiriendo la cédula de identidad y, si corresponde, el dictamen de invalidez. Para el Aporte Previsional Solidario, el afiliado debe dirigirse a su AFP o a los centros de atención previsional Integral del IPS.
Los montos de las pensiones se actualizan anualmente. Por ejemplo, el monto de la PGU se reajustará anualmente según la variación del IPC. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU se proyecta en $224.004.
Consideraciones Adicionales
Los primeros diez años de cotizaciones son cruciales para la construcción de una futura pensión. El sistema busca fomentar el ahorro previsional de los trabajadores jóvenes y mejorar la calidad de vida de los pensionados a través de subsidios, aportes para elevar el monto final de la pensión, o incluso otorgando una pensión a quienes no pudieron ahorrar.
Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia, con o sin Aporte Previsional de Vejez, pueden solicitar el Bono por Hijo si se afilian a una AFP. Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009, se considera el ingreso mínimo vigente a julio de 2009; para los nacidos después, se aplica el ingreso mínimo del mes de su nacimiento.
Es importante destacar que la PBS y APS de invalidez se recibían hasta los 65 años, momento en el cual se transformaban en beneficiarios de PBS y APS Vejez. Con la instauración de la PGU, la PBS Vejez dejó de existir.
El sistema de pensiones solidarias considera una serie de beneficios provenientes del Estado, diseñados para quienes cumplen requisitos específicos de edad y focalización socioeconómica.