AFPs: Quiénes Deben Cotizar y los Beneficios del Sistema de Seguridad Social

La obligación de cotizar en el sistema de seguridad social chileno, que incluye a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), es un pilar fundamental para garantizar la protección social de los trabajadores. Esta obligación se extiende a diversas categorías de trabajadores, con particularidades para los independientes y dependientes. A continuación, se detalla quiénes deben cotizar, cómo se realiza este proceso y los importantes beneficios que se obtienen al cumplir con esta normativa.

Esquema visual de los diferentes tipos de trabajadores y sus obligaciones de cotización en Chile

Obligación de Cotizar para Trabajadores Independientes

Trabajadores Independientes Obligados

Los Trabajadores y Trabajadoras Independientes que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario tienen la obligación de cotizar. Esta obligación aplica a hombres con menos de 55 años y mujeres con menos de 50 años al 1 de enero de 2018, siempre que no se encuentren afiliados a instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA) y no estén pensionados.

La obligación de cotizar para los trabajadores a honorarios comenzó en 2012 con la reforma previsional, para pensiones, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A partir de enero de 2015, la obligación de cotizar para pensiones y accidentes del trabajo no admitirá excepción. En el caso de las cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018.

Definición de Renta Imponible para Independientes

Anualmente, los trabajadores independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual calculada sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios), obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta. Esta renta imponible anual no podrá ser inferior a 4 ingresos mínimos mensuales ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible mensual, según el valor de la U.F. al 31 de diciembre del año anterior al proceso de declaración de renta.

Exenciones a la Obligación de Cotizar para Independientes

Están exentos de la obligación de cotizar las trabajadoras independientes que perciban honorarios y tengan 50 años o más en el caso de las mujeres, y 55 años o más en el caso de los hombres, al 1 de enero de 2018.

También quedan exentos:

  • Quienes perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Quienes estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Inicio de Actividades como Independiente

Quienes se encuentren iniciando labores a honorarios durante el año 2026 y quieran tener coberturas previsionales deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes durante el año 2026 y hasta junio de 2027. Esto se debe a que el proceso de pago de cotizaciones de quienes inician labores como honorarios en 2026 se realiza en la Operación Renta 2027, cuyas prestaciones comienzan a tener vigencia el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.

Obligación de Cotizar para Trabajadores Dependientes

Para los trabajadores y trabajadoras dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

  • Cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual.
  • La cotización obligatoria tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Existe una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  • A partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, se estableció una cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al aporte actual que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Gráfico que muestra la evolución de la retención de impuestos y su destino a cotizaciones

Casos Especiales de Cotización

Trabajadores a Honorarios que también son Dependientes

Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente en un mismo año calendario, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus remuneraciones como dependiente. El Servicio de Impuestos Internos (SII) considerará las remuneraciones y rentas percibidas por su trabajo dependiente e independiente, respectivamente, para determinar la renta imponible anual, asegurando la cotización por los honorarios del año anterior en la operación renta respectiva.

Si un trabajador independiente percibió honorarios por un monto mayor al mínimo imponible anual, cotizará como independiente respecto de sus honorarios percibidos en el año anterior en la operación renta del año siguiente. Si en el año siguiente, esta persona tiene contrato de trabajo como dependiente, comenzará a cotizar con esa calidad.

Pensionados que Continúan Trabajando

Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador y a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliadas que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que deben manifestar por escrito su deseo, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.

Quienes deseen mantener el aporte previsional pueden hacerlo de forma voluntaria. Ese monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad y cumpliera los requisitos (al menos 10 años de afiliación y que sus fondos permitan obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones y rentas declaradas, y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario).

El mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado es que se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación. Sin embargo, un inconveniente es el pago de la comisión para la AFP por la cotización, ya que las administradoras cobran por el depósito de cotizaciones.

En cuanto a la salud, si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por el 7% de sus ingresos laborales para salud, ya sea en Fonasa o las isapres. Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el acordado con la isapre. Es importante notar que las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

Financiamiento y Pago de Cotizaciones para Independientes

Retención de Impuestos para Honorarios

La Ley N°21.133 estableció un alza de la retención de impuesto por los honorarios percibidos. A partir del año 2020, esta retención aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028. En el año 2026 la retención corresponde a 15,25%, el 2027 a 16% y el año 2028 a un 17%. Esta retención se aplicará a todos los trabajadores independientes que perciban ingresos a honorarios, cualquiera sea el monto de dichos honorarios.

Proceso de Pago Anual

Las cotizaciones de los trabajadores independientes serán pagadas en abril de todos los años, en el momento en que se realice la Declaración de Renta, y serán financiadas con la retención de impuestos. La Ley N°21.133 eliminó la opción que disponían los trabajadores independientes de realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias (pagos provisionales).

La Tesorería General de la República pagará directamente las cotizaciones, sin que los trabajadores deban realizar trámites adicionales. De esta manera, se dará cobertura a todos los regímenes de protección social entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). Por ejemplo, en abril de 2019 se comenzó la obligación de cotizar con la Declaración de Impuestos por las rentas del año pasado, dando cobertura desde julio de 2019 hasta junio de 2020.

Impacto en la Devolución de Impuestos

La ley N° 21.133 establece que la retención de impuestos debe destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social. Por tanto, en la eventualidad de que sobren retenciones una vez efectuado el citado pago, estas serán objeto de devolución, en caso de que no corresponda pagar impuesto. Desde la vigencia de la referida ley, la devolución de las retenciones de impuesto se ha visto afectada.

Opciones de Cotización para Independientes

Para salud y pensión, los trabajadores independientes pueden optar entre dos modalidades de cotización al momento de la Declaración de Renta:

1. Régimen de Cobertura Completa (Sin Gradualidad)

Entrega cobertura total en el sistema de seguridad social. Se cotiza por el 100% de la renta imponible anual al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de acompañamiento de niños, niñas y adolescentes (Seguro SANNA), y Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Con esta opción, se destina todo el monto retenido para el pago de cotizaciones, considerando como renta imponible el 80% de la renta anual. Bajo esta modalidad, la devolución de impuestos podría ser $0, pero se obtendría una mayor cobertura para salud y un mayor ahorro para la pensión.

2. Protección Parcial (Con Gradualidad en la Cotización)

Es una alternativa transitoria que permite cotizar para salud y pensión por un porcentaje menor de la renta imponible, el que irá subiendo anualmente, desde un 5% de la renta imponible anual en el primer año (ej. 2019), 17% el segundo, hasta llegar a 100% el año 2028. Esta modalidad tiene por objetivo reducir el impacto en la renta líquida de los trabajadores, permitiendo que todavía puedan recibir parte de la retención de sus boletas como devolución de impuestos en los primeros años de implementación de la ley.

El porcentaje destinado para cotización subirá anualmente y la devolución de impuestos será cada vez menor. Sin embargo, cotizar por montos menores entregará a su vez menores coberturas en salud y un menor ahorro para la futura pensión. Los beneficios monetarios de las prestaciones sociales por lo general están determinados en función de la renta imponible mensual utilizada para pagar la cotización. Si el trabajador cotiza por una renta imponible anual inferior al 100%, el subsidio se calculará en función de esa renta imponible anual disminuida.

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Beneficios de Cotizar

Al cotizar en el sistema de seguridad social, los trabajadores acceden a una serie de importantes beneficios:

A. Protección por Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

  • El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) protege al afiliado en caso de invalidez y a su familia en caso de fallecimiento, otorgando una pensión de sobrevivencia.

B. Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)

Este seguro, administrado por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Mutuales, permite obtener:

  • Atención médica, licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral.
  • Indemnizaciones, entre otras prestaciones.
  • Prestaciones Médicas - Rehabilitadoras sin costo alguno para el trabajador o trabajadora, las cuales serán entregadas hasta lograr su completa recuperación o mientras subsistan secuelas.
  • Prestaciones Económicas en caso de incapacidad o muerte del trabajador, que pueden recibir el mismo trabajador, la viuda o el viudo (que sea inválido o tenga dependencia económica de la fallecida), hijas/os y ascendientes reconocidos como carga familiar.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Cómo Inscribirse y Pagar en el ISL (para Independientes Voluntarios)

Los trabajadores independientes voluntarios (incluye socios dueños de empresa y honorarios sin retención en operación renta) pueden inscribirse directamente en la página web del ISL en el banner REGISTRO INDEPENDIENTE con clave única. El pago de la cotización se realiza en el portal electrónico de Previred hasta el último día hábil del mes siguiente a la inscripción. En Previred se puede pagar electrónicamente o bajar cupón y pagar en bancos en convenio. Solo en caso de no poder acceder a dicha opción, se puede pagar manualmente obteniendo el talón de pago en sucursales del ISL y pagándolo en Banco Estado. Es importante considerar que los trabajadores independientes voluntarios no pueden pagar cotizaciones atrasadas.

Los trabajadores a honorarios con cotización vía Operación Renta estarán cubiertos desde el mes de julio del año operación renta hasta el mes de junio del año siguiente. En caso de que no haya tenido retención o que el monto retenido no le permita cubrir todo el año, para acceder a la cobertura deberá pagar al ISL los montos adeudados, situación que será informada vía correo electrónico.

Al finalizar la inscripción en la página web del ISL, se recibe de manera inmediata el comprobante de afiliación.

C. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)

Es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán con los requisitos de acceso cumplidos a partir del 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. En el caso de los independientes no obligados, deben contar con al menos doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el Seguro SANNA.

D. Salud y Pensiones

La cobertura en salud y el aumento de la pensión que se logre dependerán de la decisión que se tome en relación al porcentaje de renta por la cual se decida cotizar.

  • Para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, el trabajador debe tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), ya sea trabajador dependiente con contrato indefinido o temporal, o trabajador independiente.
  • El ahorro que se destinará a pensión y por lo tanto el aumento que se logre en esta dependerá de la renta por la cual se cotice y del monto que quede luego de haber pagado el SIS, Ley SANNA, seguro de accidentes y salud.

E. Asignaciones Familiares

Permite a Trabajadores y Trabajadoras independientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para posteriormente cobrar el monto pecuniario de la respectiva Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales. Este beneficio aplica para:

  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, solteros, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Causantes o cargas familiares que viven a sus expensas y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa), o de percibirlos sean inferiores al 50% del ingreso mínimo.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.

Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta 2

Considerando que el 10% obligatorio que hoy cotiza un trabajador dependiente no es suficiente para alcanzar una buena pensión, un trabajador independiente que cotizará por solo un 8% de la renta bruta recién el año 2028, es muy importante que considere hacer un ahorro adicional en APV (con beneficios tributarios) o en Cuenta 2 para alcanzar una adecuada pensión.

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Problemas y Consultas Frecuentes

Verificación y Reclamo de Cotizaciones

Para revisar que las cotizaciones previsionales se hayan pagado correctamente, se puede solicitar el certificado de cotizaciones en la Isapre a la que te encuentras afiliado o en Fonasa, según corresponda. Si no figuran pagadas, lo primero es revisar en la declaración de renta las Instituciones Previsionales que aparecen en el comprobante de pago de cotizaciones, descargable desde el sitio web del SII.

Si el empleador ha descontado cotizaciones pero no las ha pagado, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.

Cotizaciones Atrasadas

La Ley N° 21.133 estableció que el pago de cotizaciones para independientes es anual y en base a lo que calcula el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta. Un trabajador independiente voluntario que quisiera tener cobertura mensual para un seguro social tampoco puede pagar cotizaciones atrasadas, sino que debe hacerlo dentro del plazo máximo establecido: hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se percibieron las rentas imponibles declaradas.

Fallecimiento del Titular

Si fallece el titular, el sistema prevé mecanismos para las pensiones de sobrevivencia, según las condiciones establecidas por el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

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