Cotizaciones de Salud y Licencias Médicas para Jubilados que Continúan Trabajando

La decisión de continuar con la vida laboral después de alcanzar la edad de jubilación es cada vez más común en Chile. Muchas personas optan por seguir trabajando en sus empresas hasta que lo estimen conveniente, ya sea por razones económicas o porque se sienten aún activos. Sin embargo, esta elección conlleva implicaciones importantes en cuanto a las cotizaciones de salud y el acceso a los beneficios de las licencias médicas.

Persona mayor trabajando en una oficina

El Sistema de Cotizaciones para Jubilados Trabajadores

Cuando una persona jubilada decide seguir trabajando, se encuentra con una particularidad en el sistema de seguridad social chileno que afecta directamente sus cotizaciones de salud. En términos legales, al continuar trabajando cuando se está pensionado, se reciben dos rentas: la pensión y la remuneración que paga el empleador. Por lo tanto, el descuento del 7% que se destina a las cotizaciones de salud debe realizarse sobre cada una de ellas.

Los expertos recomiendan postergar la jubilación para quienes quieren seguir trabajando, más allá de las razones económicas, porque los adultos con más de 60 años se sienten cada vez más activos.

Marco Legal de la Doble Cotización

El marco que regula esta situación se encuentra en la legislación vigente. Al respecto, el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, en su inciso primero dispone que "El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquél que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17." Esto significa que, si bien se debe cotizar para salud por ambas rentas, se está exento de la obligación de cotizar a la AFP.

Mediante Oficio N°27.941, de 27 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Pensiones modificó la jurisprudencia administrativa relativa a la aplicación del citado artículo al expresar que "se ha llegado al convencimiento que aquellos trabajadores que detentan además la calidad de pensionados, han cubierto suficientemente la ocurrencia del riesgo por el cual se les ha otorgado el respectivo beneficio, de modo que no resulta necesario para los mismos fines, mantener el pago de cotizaciones por los nuevos servicios prestados, salvo que así lo determine el propio trabajador." Por tal razón, se estima jurídicamente procedente admitir que el trabajador que ya se ha pensionado en el sistema regulado por el D.L. Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Los pensionados pagan salud por las remuneraciones que perciben si deciden seguir trabajando, pero están exentos de la obligación de cotizar en una AFP.

Ejemplo Ilustrativo de la Cotización de Salud

Para comprender mejor el impacto de esta doble cotización, veamos un ejemplo sencillo. Si un jubilado tiene una pensión de $800.000 y en su trabajo le pagan $900.000, y el plan de su Isapre es de $83.500, el cálculo sería el siguiente:

  • Cotización del 7% sobre la pensión: $800.000 * 0.07 = $56.000
  • Cotización del 7% sobre el sueldo: $900.000 * 0.07 = $63.000
  • Suma de las cotizaciones: $56.000 + $63.000 = $119.000

Si la suma de estos dos valores ($119.000 en el ejemplo) sobrepasa el valor de su plan de salud contratado con una Isapre ($83.500 en el ejemplo), se generarán excedentes de dinero que son de su propiedad.

Ventajas de la Cotización Post-Retiro

La cotización posretiro tiene una ventaja importante relacionada con las licencias médicas. Si, siendo jubilado y trabajando, aún se realizan imposiciones en una AFP (aunque la ley exima de la obligatoriedad), las licencias médicas se pagarán. El hecho de que se hagan imposiciones da derecho a que cuando se tengan licencias médicas, se paguen esos días.

Exención de Cotización para Pensionados Vulnerables

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Este beneficio exime del pago del 7% de salud correspondiente a la pensión. Para acceder a él, los pensionados deben acreditar que forman parte de los cuatro quintiles más vulnerables de la población. El trámite se puede realizar en el IPS o mediante el portal de ChileAtiende, sea a través de Video Atención o completando un formulario online.

Gráfico de distribución de ingresos o porcentaje de población

Licencias Médicas para Jubilados que Trabajan: Requisitos y Pago

Una licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona, ya sea por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente en que requiera reposo o tratamiento. Este derecho es de carácter irrenunciable y el pago de la licencia consiste en un Subsidio por Incapacidad Laboral.

Requisitos para Acceder al Subsidio

Para tener derecho a los subsidios, se requiere cumplir con ciertos requisitos de afiliación y cotizaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se exige un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.

Determinación de la Base de Cálculo y Tope del Subsidio

La base de cálculo de una licencia médica se basa en el promedio de la remuneración mensual neta del trabajador, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo), en los términos del artículo 8 del D.F.L. Nº 44, de 1978. No se consideran para la determinación de las base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias o navidad.

El pago de la licencia tiene un tope de UF 81,6 (aproximadamente 2 millones 730 mil pesos, el valor puede variar según la UF del día).

Plazos de Pago del Subsidio

Los plazos de pago del subsidio por incapacidad laboral varían según la duración de la licencia:

  • Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día.
  • Si la licencia es igual o inferior a 10 días, el pago comienza desde el cuarto día. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos no dan derecho al subsidio, y el empleador no está obligado a pagar por ellos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.

Si la licencia es menor a 11 días, se comenzará a pagar desde el día 4. Si el reposo se extiende, se contará para el pago de la licencia desde el cuarto día o el período completo, en caso de que la suma de la primera licencia más las continuas superen los 11 días.

¿Cómo funciona el pago de licencias médicas en Chile?

Particularidades del Pago y Continuidad

El pago de la licencia médica sustituye el sueldo y se realiza en períodos máximos mensuales, es decir, no se puede pagar una licencia médica por más de 30 días continuos. En caso de que el reposo requiera más de 30 días, el médico deberá entregar otra licencia médica de "continuidad". Además, los pagos se realizan por meses. Por ejemplo, si se aprueba una licencia por 15 días, comenzando el día 25 de un mes hasta el día 10 del mes siguiente, se pagará de manera parcelada por mes: lo correspondiente a 5 días el primer mes y luego los 10 días restantes el siguiente mes.

La licencia médica se pagará dentro de los 30 días de recibida, siempre que los días estén autorizados y se cumplan con los requisitos para tener derecho a subsidio.

El derecho para cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la licencia médica.

Proceso de la Licencia Médica y Entidades Involucradas

Si la licencia médica emitida es electrónica y el empleador está adscrito a dicho sistema, esta llegará automáticamente sin que el trabajador tenga que entregarla en papel. En caso de trabajadores afiliados a C.C.A.F y FONASA, el formulario de Licencia Médica se debe entregar en la Caja de Compensación.

Rol de COMPIN y FONASA

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) vela, de acuerdo a la ley, por el cumplimiento de las normas medicolegales en materias de seguridad social y actúa como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos.

El Fondo Nacional de Salud (FONASA) es el organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios(as).

Los trabajadores afiliados a Fonasa o Isapre podrán solicitar esta licencia con su Clave Única en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.

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