La comprensión del sistema de pensiones y jubilaciones es fundamental para los trabajadores, ya que define el acceso y las condiciones para su retiro. Este reglamento abarca desde los procesos de solicitud de pensión hasta las normativas que rigen el sistema y las recientes reformas implementadas para mejorar la protección social.
Solicitud de Pensión y Requisitos
Para iniciar el proceso de pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios.
Proceso General de Solicitud
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez.
Pensión Anticipada
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.

Certificado de Saldo y Modalidades de Pago
Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Marco Normativo y Regulatorio del Sistema de Pensiones
La Superintendencia de Pensiones (SP) y otras entidades regulan el funcionamiento del sistema, estableciendo las pautas y criterios obligatorios para las entidades involucradas.
Circulares y Normativas Específicas
- Circulares del Sistema de Pensiones: Esta sección reúne las circulares que dicta la SP sobre reajustes e intereses, rentabilidad de la cuota de los Fondos de Pensiones, costo previsional y tasa de interés para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales, entre otros temas.
- Compendio de Normas del Sistema de Pensiones: Sistematiza la normativa dictada por la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y su sucesora legal, la Superintendencia de Pensiones.
- Normas de Carácter General Sistema de Pensiones: A través de las normas de carácter general emitidas por la Superintendencia de Pensiones se dictan criterios y pautas de cumplimiento obligatorio para las entidades reguladas en relación al sistema de pensiones y el Pilar Solidario.
- Legislación del Sistema de AFP y Pilar Solidario: Esta sección reúne toda la legislación actualizada sobre el sistema de capitalización individual y el Pilar Solidario.
Convenios Internacionales y Resoluciones
Convenios Internacionales de Seguridad Social: Esta sección dispone de información completa sobre los acuerdos suscritos entre el Estado de Chile y otros Estados para entregar beneficios previsionales a las personas que hayan trabajado en más de un país.Resoluciones del Sistema de Pensiones: Se trata de actos administrativos dictados por el jefe de servicio dentro de su competencia.
Regímenes de Inversión de los Fondos de Pensiones
El sistema establece regulaciones específicas para la inversión de los fondos, buscando asegurar la diversificación y rentabilidad para los afiliados.
- Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones: Elaborado por la SP, el Régimen de Inversión cuenta con el informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y la visación del Ministerio de Hacienda. Regula materias específicas y define límites de inversión para una adecuada diversificación de los Fondos.
- Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional: Elaborado por la Superintendencia de Pensiones, el Régimen de Inversión del FAPP cuenta con el informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y la visación del Ministerio de Hacienda. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado, en el marco de la ley N°21.735.
Reforma Previsional y Nuevos Beneficios

La reforma previsional introduce importantes cambios y nuevos beneficios, buscando mejorar la protección y equidad del sistema.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) se verá fortalecida. Se anuncia un Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
Nueva Cotización del Empleador y Distribución
Inicia el pago de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Se informa sobre cómo se distribuye esta nueva cotización.

- 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
- Información sobre el 1% de cotización para el Seguro Social: El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Seguro de Lagunas Previsionales
Se ha ampliado el Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Incentivos y Beneficios Adicionales
- Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
- Incentivo a la cotización: Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Estos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
Cambios en Licitaciones de AFP y Competencia
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
- Licitación Stock de afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
Transformación del Sistema de Multifondos
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. No, los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Obligaciones de Empleadores en Cotizaciones
La normativa establece plazos y condiciones específicas para la declaración y pago de cotizaciones por parte de los empleadores.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
- No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
- Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
- Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
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