Jubilación Anticipada por Enfermedad Crónica o Invalidez en Chile: Requisitos y Proceso

La posibilidad de acceder a una jubilación anticipada en Chile surge bajo diversas circunstancias relacionadas con la salud, principalmente a través de la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (LET) o la Pensión de Invalidez. Ambos beneficios buscan brindar apoyo económico a personas que, debido a condiciones médicas graves, ven afectada su capacidad laboral y su expectativa de vida. A continuación, se detallan los requisitos y procesos para cada modalidad.

Esquema comparativo de requisitos para pensión por enfermedad terminal vs invalidez

Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (LET)

La Pensión Anticipada para Enfermos Terminales es un beneficio que permite a las personas afiliadas utilizar sus fondos previsionales cuando cumplen con ciertos criterios médicos que determinan una expectativa de vida limitada.

¿Qué se entiende por Enfermedad Terminal?

Se considera enfermedad terminal a una condición patológica grave, diagnosticada como progresiva e irreversible, que carece de un tratamiento específico curativo o que modifique la sobrevida, o cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses. La Ley N° 21.309 establece el marco legal para este beneficio.

Requisitos para la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal

  • Ser un afiliado certificado con una Enfermedad Terminal.
  • Tener ahorro en su cuenta obligatoria y/o en productos voluntarios (como APV, Cuenta2), los cuales pueden sumarse incluso si están en otra institución.
  • Pueden solicitar este beneficio tanto afiliadas y afiliados, como pensionadas y pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia, siempre que se encuentren en modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida.

Proceso de Solicitud

  1. Obtención del Certificado Médico

    Lo primero es obtener un certificado médico que acredite la condición de salud. Este debe ser emitido por el médico tratante y firmado por el director médico o persona con responsabilidad equivalente del establecimiento de salud público o privado donde se atiende el paciente.

    El médico tratante deberá imprimir el certificado desde la plataforma correspondiente, firmarlo, timbrarlo y entregarlo al solicitante de forma física o electrónica. Es crucial que el recinto de salud complete los datos necesarios y que el director médico lo firme y/o timbre antes de su entrega.

    Si la AFP no recibe este documento, indicará al solicitante que debe requerir su emisión al médico tratante a través de la plataforma, y luego gestionarlo con el director médico de la institución de salud donde fue atendido en los últimos dos años. Si el documento no se recibe en un plazo de 10 días hábiles, la solicitud será rechazada.

  2. Validación del Certificado Médico por la AFP

    La AFP validará la coincidencia de nombres y RUT del certificado con los del afiliado. Además, verificará que el informe esté debidamente respondido en todos sus campos y que el RUT del médico emisor esté inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

  3. Presentación de la Solicitud

    Para realizar la solicitud, el afiliado debe ingresar al sitio web de su AFP (por ejemplo, www.provida.cl) o solicitarla por videoatención o en sucursales ChileAtiende. Es recomendable disponer de tiempo sin interrupciones, ya que el formulario requiere varios pasos.

    Documentos requeridos:

    • Cédula de identidad vigente del afiliado.
    • Autorización para el Consejo Médico para acceder a la revisión de la ficha clínica. Esta autorización permite al Consejo Médico revisar el expediente y tiene un plazo de 7 días para emitir su dictamen desde la recepción de la solicitud.
    • Datos bancarios (banco, tipo y número de cuenta) para el depósito de los montos.
    • Información sobre su previsión de salud.
    • Declaración de sus beneficiarios de pensión.

    Si la solicitud es realizada por un representante del afiliado, se requiere un mandato simple más una declaración jurada, la cual deberá adjuntarse al trámite. Si ya existe un mandato vigente para el cobro de otra pensión, ese mismo mandatario puede suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal.

  4. Análisis del Consejo Médico

    Una vez aceptada la solicitud por la AFP, esta la envía al Consejo Médico. El Consejo analizará los antecedentes y, según la Norma Técnica, en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción, deberá pronunciarse sobre si la persona cumple los requisitos para ser certificada como enfermo terminal.

  5. Apelación

    Sí, se puede apelar a una certificación realizada por el Consejo Médico. Este deberá pronunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la apelación por el afiliado.

Aspectos Financieros de la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal

  • La persona afiliada percibirá una pensión anticipada (renta temporal) calculada con el saldo de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias, por un período de 12 meses.
  • La pensión será pagada por la AFP del afiliado, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
  • Se realiza una reserva de capital para financiar la Pensión de Sobrevivencia de los beneficiarios y la Cuota Mortuoria.
  • Si la persona ya recibía una pensión, esta se anula al entrar en vigencia la Pensión Anticipada como Enfermo Terminal, y comienza a recibir la nueva pensión.
  • El trámite de solicitud no tiene ningún costo para el afiliado.
  • Dependiendo del cálculo, se podría optar al retiro de excedente de libre disposición (ELD), siempre que el monto de la renta temporal sea superior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) para mayores de 80 años.

Conoce el retiro anticipado de pensiones por enfermedad terminal en Chile

Consideraciones Adicionales

  • Si no fue el afiliado quien realizó la solicitud, es importante informar a la brevedad llamando al 800 802 900 (lunes a jueves de 08:30 a 17:00 hrs. y viernes hasta las 16:00 hrs.).
  • Es posible arrepentirse de la solicitud si no se ha comenzado a recibir el pago de la pensión.

Pensión de Invalidez

La pensión de invalidez es un beneficio que se otorga a aquellas personas cuya capacidad de trabajo se ha visto disminuida debido a una enfermedad o accidente, y es determinada por una Comisión Médica.

Definición y Grados de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66,6%. La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio y se otorga por un período de tres años.
  • Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,6%.

Elegibilidad y Consideraciones

  • Pueden solicitarla trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
  • Aunque una persona sea declarada con invalidez, puede seguir trabajando.
  • Es importante tener presente que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

El trámite puede realizarse durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se está afiliado, o a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o en oficinas ChileAtiende.

Diagrama de flujo del proceso de calificación de invalidez
  1. Revisión de Antecedentes por la Comisión Médica Regional (CMR)

    Una vez presentada la solicitud de pensión de invalidez, la CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo para la persona.

    Si la persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la AFP al momento de solicitar la pensión de invalidez, aunque no es una obligación.

  2. Entrevista Preliminar y Exámenes

    Si la solicitud se considera fundada, la CMR citará al solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades correspondientes, según los impedimentos declarados.

  3. Determinación del Grado de Invalidez

    Con los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se han agotado, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

    Con esta determinación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

  4. Reevaluación de Invalidez Parcial

    Si se trata de una invalidez parcial, el beneficiario tendrá que ser reevaluado luego de tres años. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, en un segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Además, la legislación permite que, si los impedimentos han progresado, el pensionado por invalidez parcial solicite otra reevaluación con el tiempo.

    Es importante destacar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluadas por la comisión.

  5. Apelaciones y Reclamos

    El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

    Las personas pueden presentar un reclamo ante la CMC dentro de los 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

  6. Resultado del Trámite y Modalidad de Pago

    Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

  • Para solicitar la PBSI no es necesario tener la invalidez declarada ante una comisión médica inicialmente.
  • Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos.
  • El beneficiario recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
  • En el caso de solicitantes de PBSI, el IPS cubre los costos de los exámenes en las proporciones que correspondan.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

Para las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la pensión es pagada por la AFP con cargo a la compañía de seguros que se contrató para este fin.

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