La pensión de alimentos representa una obligación legal fundamental, generalmente asumida por uno de los progenitores, para proporcionar el sustento económico necesario que cubra las necesidades básicas de otra persona, típicamente un hijo menor de edad o, en circunstancias específicas, un cónyuge. Este deber se fundamenta en el principio de solidaridad familiar, buscando asegurar el bienestar de quienes reciben la pensión, garantizando su acceso a alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros elementos esenciales para una vida digna.
La fijación de la pensión de alimentos suele ocurrir a través de un proceso legal o mediante un acuerdo entre las partes. La cuantía se determina considerando diversos factores, como los ingresos y recursos del obligado al pago, las necesidades del beneficiario y el costo de vida general.
En Chile, la normativa que regula la pensión de alimentos se encuentra dispersa en varias leyes. El Código Civil, en sus artículos 321 a 337, establece las bases generales. La Ley 14.908, conocida como la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, detallan aspectos específicos del procedimiento y las sanciones.
Definición y Alcance de la Pensión de Alimentos
Se define la pensión de alimentos como "la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente". En el caso de niños y adolescentes, esta obligación se extiende a la provisión de vestimenta, vivienda, recreación, salud y educación, incluyendo la enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de una profesión u oficio. La normativa subraya que ambos padres, en proporción a sus capacidades económicas, son responsables de proporcionar la pensión alimenticia a sus hijos. En situaciones de separación, ambos deben participar de manera activa, equitativa y permanente en la crianza, educación y mantenimiento de los hijos. Por lo tanto, cuando uno de los padres asume el cuidado principal, el otro progenitor tiene la obligación de contribuir a la manutención.
La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación destinada a una persona que carece de medios suficientes para subsistir adecuadamente. Debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, abarcando al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio. Es importante destacar que la pensión de alimentos se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que garantiza su reajuste automático.

¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión de alimentos?
La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes tienen derecho a solicitar y recibir pensión de alimentos:
- Cónyuge: El cónyuge o conviviente civil.
- Descendientes: Hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas.
- Ascendientes: Abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas.
- Hermanos y hermanas.
- Ambos progenitores: En proporción a sus capacidades económicas.
Asimismo, los abuelos y abuelas, tanto por línea materna como paterna, tienen la obligación de pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores. La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente, ya sea uno de los progenitores u otra persona, es quien lo representará para demandar su pensión alimenticia. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para obtener una pensión de alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
La persona que requiere la pensión puede intentar llegar a un acuerdo con la persona obligada a pagarla para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- La pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión, expresado en UTM, no sea inferior al monto mínimo establecido por ley (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo alimentario, o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno, si son dos o más).
2. Vía Judicial (mediante Mediación Familiar)
Antes de iniciar un juicio, es obligatorio recurrir al proceso de Mediación familiar. Si este proceso fracasa, el mediador emitirá un "Certificado de Mediación Frustrada", documento indispensable para poder presentar una demanda ante los tribunales. Si se alcanza un acuerdo durante la mediación, se emitirá un "Acta de Mediación". Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Determinación y Cálculo del Monto de la Pensión Alimenticia
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que el demandado deberá pagar a la parte demandante mientras el juicio se tramita y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura que su valor aumente conforme lo haga la UTM.
El cálculo del monto de la pensión alimenticia se basa en varios factores:
- Capacidad económica del alimentante: Se consideran los ingresos, patrimonio y circunstancias laborales de la persona obligada.
- Necesidades económicas del alimentario: Se evalúan los gastos básicos, de educación, salud, vestuario, movilización y recreación del beneficiario.
Monto Mínimo de Pensión Alimenticia:
- Para un solo hijo o hija: 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional.
- Para dos o más hijos o hijas: 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno.
Cuando los alimentos se soliciten para personas distintas de los hijos, el tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión alimenticia.
Es importante mencionar que, si bien la ley establece estos montos mínimos, en la práctica, en ocasiones se fijan pensiones por debajo del mínimo legal. Para asegurar un cálculo preciso y profesional que considere el sueldo, edad y necesidades del niño o niña, es fundamental consultar con un abogado experto.
Modalidades de Pago y Sanciones por Incumplimiento
La forma de pago de la pensión de alimentos puede variar:
- Trabajador dependiente o que perciba pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal puede ordenar la retención del pago por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones, a menos que existan razones fundadas para no hacerlo.
El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones y medidas de apremio:
Medidas de Apremio
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si tras el arresto el deudor deja de pagar la pensión, la medida puede repetirse.
- Arresto completo hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o no se paga la pensión tras dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague la deuda, o si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retención de la devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes hasta el pago total de la deuda.
¿Cómo pedir la retención de fondos AFP por pensión de alimentos? (Trámite Fácil Chile)
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, un registro electrónico destinado a articular medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de estas deudas. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.
Las sanciones para los deudores inscritos en este registro incluyen:
- Retención de fondos en solicitudes de créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No recepción de beneficios económicos estatales, los cuales se destinarán al pago de deudas.
- Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
- Obligación de declarar la deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Consideración del no pago reiterado como una forma de violencia intrafamiliar.
- Posibilidad de pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Inclusión como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela al acreditar el pago completo de la deuda o al acordar un plan de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.
Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa automáticamente. Para su extinción, debe solicitarse al tribunal que decrete su cese, concurriendo las causales legales correspondientes. La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Se puede solicitar un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. También es posible solicitar provisionalmente un aumento, rebaja o cese.
Las causas para solicitar una modificación (aumento o rebaja) incluyen:
- Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurre cuando los gastos aumentan (por ejemplo, al iniciar la escolaridad) o disminuyen.
- Variación de la capacidad económica del alimentante: Cambios en los ingresos o situación laboral.
La mediación obligatoria también aplica en estos casos. La demanda de modificación o cese debe presentarse ante el Tribunal de Familia y, generalmente, requiere el patrocinio de un abogado.
Edad Límite para el Pago de la Pensión Alimenticia
La pensión de alimentos se debe pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años. Sin embargo, si el hijo o hija está estudiando una profesión u oficio, esta obligación puede extenderse hasta los 28 años. La obligación puede persistir más allá de los 28 años si el alimentario está afecto a una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez. También se ha desmentido la creencia popular de que la obligación cesa automáticamente al contraer matrimonio el hijo; en estos casos, el padre o madre puede demandar el cese basándose en el orden de prelación legal. La obligación también cesa si el alimentario incurre en injuria atroz.
Reajuste de la Pensión Alimenticia
La tasa de reajuste de la pensión alimenticia se realiza generalmente en UTM, y puede aplicarse semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, la deuda se acumulará y podrá cobrarse posteriormente. El reajuste puede ser solicitado por el alimentante o el alimentario, dependiendo de la modalidad de fijación de la pensión:
- Monto fijo y único: Reajuste según el IPC, aplicado anual o semestralmente.
- Fijada directamente en Ingresos Mínimos Remuneracionales o un porcentaje de este: El reajuste dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor (alimentante): Esta modalidad es menos recomendada y prácticamente no se utiliza.
Si no se ha solicitado el reajuste ni la liquidación de la deuda, es probable que exista un monto importante adeudado debido a las variaciones ocurridas con el tiempo.
Los Tribunales de Familia y el Procedimiento
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario (a elección de este último), y siempre representada por un abogado con título válido.
Los Tribunales de Familia fueron creados para:
- Ofrecer una respuesta más rápida a los asuntos familiares en comparación con los tribunales ordinarios.
- Proporcionar instancias adecuadas para la búsqueda de soluciones cooperativas.
- Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando múltiples aspectos.
- Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los casos.
El procedimiento en estos tribunales busca ser más accesible y enfocado en las particularidades de cada caso familiar.

Casos Particulares y Preguntas Frecuentes
¿Por qué no se transfiere la pensión?
Las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Si la pensión está destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir automáticamente a los abuelos en caso de fallecimiento de la madre, por ejemplo.
¿Pueden los niños recibir la pensión desde sus abuelos?
Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos proveer alimentos al hijo que carece de bienes para subsistir, por falta o insuficiencia de ambos padres.
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