La jubilación marca el fin de una etapa profesional y el inicio de otra personal. En el ámbito de la educación, los profesores en Chile tienen derechos específicos en cuanto a indemnizaciones por años de servicio al momento de retirarse, los cuales están regulados por el Estatuto Docente y otras normativas legales. Comprender estos beneficios es fundamental para planificar adecuadamente el cese de sus funciones.

El Sistema de Pensiones en Chile: Un Marco General
El sistema de pensiones chileno se articula principalmente a través del Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio, administrado por las AFP. Este pilar permite a los trabajadores ahorrar para financiar su vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación, que es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.
Mensualmente, los trabajadores aportan el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que se destina íntegramente a una cuenta personal en el Fondo de Pensiones. Cabe destacar que la Superintendencia de Pensiones ha emitido normas que permiten a los afiliados congelar sus ahorros previsionales mientras realizan el trámite de su pensión.
Existen casos específicos de indemnización, como el de la Caja Hípica Nacional, que accede a una indemnización del 8,33 % por una sola vez.
La Indemnización por Años de Servicio y su Definición
La indemnización por años de servicio es un derecho que busca compensar la trayectoria laboral de un trabajador. Para su cálculo, es crucial entender el concepto de remuneración. Según el inciso 1° del artículo 41 del Código del Trabajo, y como lo señala Irureta (2023), se consagra una definición general de remuneración. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que el trabajador debe percibir del empleador por causa del contrato de trabajo. Este es un concepto amplio que, al mismo tiempo, permite identificar aquellas figuras que no constituyen remuneración.
Indemnización Sustitutiva y Otras Modalidades
Un trabajador con más de 6 años en una empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio por una indemnización a todo evento. Esta modalidad es aplicable únicamente desde el séptimo año de contrato y es efectiva hasta el año 11. El empleador debe financiar esta indemnización mediante un aporte de, a lo menos, el 4,11% de la remuneración imponible, con un tope de 90 UF. El retiro de estos fondos se realizará solo cuando se ponga fin a la relación laboral.
En el contexto general de las indemnizaciones, a veces se considera el menoscabo en la situación laboral y profesional, o la solicitud de reincorporación en sus funciones cuando un profesional de la educación deja de servir, conforme a su designación o contrato.
Derechos a Indemnización para Profesores al Jubilar
Los profesionales de la educación tienen derechos específicos a indemnización. Si a un profesor le asiste el derecho a la indemnización prevista en el artículo 7º transitorio de la Ley 19.410, este se encuentra actualmente en el artículo 29 transitorio de la Ley 19.070, en su texto fijado por el D.F.L. También se considera si la indemnización se transmite a los herederos del profesional de la educación acogido a los beneficios indemnizatorios de los artículos 7º y 9º transitorios de la Ley Nº 19.410, actuales artículos 29 y 31 transitorios de la Ley N º 19.070, en su texto fijado por el D.F.L.
En caso de que un profesor sea despedido por alguna de las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, le corresponde el pago de la indemnización legal por años de servicio, además de la compensación adicional prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente. Esto aplica tanto al docente del municipio de origen como a aquellos que han trabajado en otras municipalidades.
Noticiero Judicial: J. del Trabajo ordena indemnizar a profesor que trabajó 19 años a honorarios
Base de Cálculo de la Indemnización para Docentes
Para calcular la indemnización de un docente, se utiliza como base la última remuneración mensual habitual. Esta incluye todas las sumas que el profesor reciba de forma permanente por la prestación de sus funciones, así como las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero.
Sin embargo, quedan excluidos de este cálculo los pagos por horas extra, las asignaciones familiares y cualquier beneficio que se otorgue de forma eventual o por única vez durante el año.
La jurisprudencia ha clarificado en diversos dictámenes la inclusión o exclusión de ciertos beneficios. Por ejemplo, el Dictamen ORD. Nº2461/40 (17/06/2011) reconsideró una postura anterior, estableciendo que corresponde incluir los beneficios de Asignación de colación, movilización y otras en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio. Asimismo, la Bonificación por Reconocimiento Profesional es un elemento a considerar en el cálculo, según el Ordinario ORD. N°1723 (25/06/2021).
Procedimiento para Solicitar la Indemnización
La indemnización se puede solicitar durante todo el año a través del sitio web de ChileAtiende y en sus sucursales. Es importante tener en cuenta que los montos no son reajustables y varían dependiendo del período en que se realizaron las cotizaciones.
Para verificar si eres beneficiario, puedes ingresar tu RUN en el sitio web de ChileAtiende. Si prefieres, también puedes reunir la documentación necesaria y acudir directamente a una sucursal ChileAtiende. Para más información, se puede contactar al call center 101 o al +56 44 236 2000 si se encuentra en el extranjero.
Disposiciones Legales y Jurisprudencia Relevante
La procedencia y el cálculo de la indemnización por años de servicio para profesores han sido objeto de numerosos dictámenes y ordinarios por parte de la Dirección del Trabajo y otras instituciones. Algunos de los más relevantes incluyen:
- ORD. Nº4932/88 (16/11/2010): Aborda la procedencia de la indemnización por años de servicio para el personal del Estatuto Docente en Corporaciones Municipales, en el marco de la Ley Nº20.158.
- ORD. Nº2729-039 (18/06/2010): Confirma la procedencia de la indemnización legal por años de servicios para el Estatuto Docente de Corporaciones Municipales en casos de terminación del contrato por jubilación.
- ORD. Nº2637/41 (06/06/2006): Reafirma la procedencia de la indemnización legal por años de servicio en la terminación de contrato por jubilación para el Estatuto Docente de Corporaciones Municipales.
- ORD. Nº2592 (14/07/2014): Se refiere a la indemnización por años de servicio para un trabajador jubilado, abordando la causal de término de contrato.
- ORD. Nº2461/40 (17/06/2011): Establece que en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, corresponde incluir beneficios como la Asignación de colación y movilización, reconsiderando un dictamen anterior.
- ORD. Nº1723 (25/06/2021): Trata sobre la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio para docentes, incluyendo la Bonificación por Reconocimiento Profesional.
- ORD. Nº5458/317 (02/11/1999): Analiza la procedencia de la indemnización legal por años de servicio para el personal del Estatuto Docente en Corporaciones Municipales, por terminación de contrato debido a jubilación o necesidades de la empresa.
- ORD. Nº3352/186 (09/06/1997): Se pronuncia sobre la procedencia de la indemnización legal por años de servicio para el personal del Estatuto Docente de Corporaciones Municipales en casos de terminación de contrato por jubilación.
- ORD. Nº 5236/236 (03/12/2003): Explica la procedencia del incremento en caso de no pago de la indemnización legal por años de servicio.