Las personas con discapacidad, especialmente en la etapa de la adultez mayor, pueden acceder a diversos beneficios y programas de apoyo que buscan mejorar su calidad de vida e integración social. Estos beneficios abarcan desde pensiones por invalidez hasta sistemas de reconocimiento y apoyo a sus cuidadores.
Pensión de Invalidez y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
La pensión de invalidez se financia a través de los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP. Estos fondos son complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene como objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Cabe destacar que las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Un accidente del trabajo se define como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.
Programa de Apoyo a Personas Cuidadoras
El apoyo a las personas que dedican su tiempo al cuidado de otras es fundamental, especialmente cuando se trata de adultos mayores con discapacidad. Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener su credencial, es necesario ingresar al Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) y completar el módulo de Cuidados. Esta información es crucial para el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”.
Identifícate como persona cuidadora en el Registro Social de Hogares
¿Quiénes son las Personas Cuidadoras?
Se consideran personas cuidadoras a aquellas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, que entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, así como a personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.
- Persona cuidadora principal: Aquellas que destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
- Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
Si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, en la plataforma solo se encontrará una credencial que la reconocerá como cuidadora principal.
Requisitos para el Reconocimiento y la Credencial
Para registrarse como persona cuidadora, la información ingresada al Registro Social de Hogares a través del trámite de complemento por cuidados es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar la condición de persona cuidadora. No es necesario ir a una notaría para acreditar esta calidad.
Los requisitos principales incluyen:
- Que la persona cuidadora y quien requiera cuidados tengan Registro Social de Hogares (RSH).
- Que la persona que requiere cuidados presente dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- Es necesario que la persona que requiere cuidados se encuentre en alguno de estos registros administrativos: Registro Nacional de Discapacidad, Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, matrícula en establecimiento educacional especial, o dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- Si la persona que requiere cuidados no está en los registros administrativos que reconocen discapacidad, dependencia moderada o severa o necesidades educativas especiales, se debe actualizar el módulo salud de su Registro Social de Hogares en el sitio de la www.ventanillaunicasocial.gob.cl, donde se puede consultar una guía paso a paso. Si no existe registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad, y no se podrá acceder a la credencial.
- La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Respecto a los ingresos, si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. En cambio, si recibe ingresos por las labores de cuidados no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras que no reciben un pago por ello. No se considera el tramo del Registro Social de Hogares para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, y la actualización de esta información tampoco afecta la calificación socioeconómica o tramo.
No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados. Se debe realizar una solicitud por cada persona que se cuida, y actualmente se pueden ingresar hasta tres personas por cada cuidador.
Cómo Registrarse como Persona Cuidadora
Para registrarse como persona cuidadora, se debe ingresar al Registro Social de Hogares a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl y en sus datos complementarios acceder al módulo de Cuidados para realizar el trámite.
Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, esta se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados y se tramitará la solicitud.
Beneficios de la Credencial de Persona Cuidadora
La credencial de persona cuidadora entrega acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, lo que facilita la realización de trámites y gestiones. Entre estas instituciones se encuentran:
- FONASA (Fondo Nacional de Salud)
- BancoEstado
- SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
- SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
- ChileAtiende - IPS
- Registro Civil e Identificación
- SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
- DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
- Correos de Chile
- Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
- SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
- SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
- Tesorería General de la República
- FOSIS

Una vez disponible la credencial digital de persona cuidadora, se puede descargar en su versión digital o solicitar la credencial física accediendo al Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl. El botón de solicitud de credencial física estará junto al botón de descarga de cartola RSH y de credencial digital de persona cuidadora.
Adicionalmente, se podrá solicitar la Cartola Hogar a través de un ejecutor (Municipio u oficinas ChileAtiende), presentando un poder legalizado ante notario. En este documento debe quedar explícita la voluntad de la persona mandante para que otro en su nombre y representación pueda realizar la solicitud. El documento notarial tiene una vigencia máxima de 6 meses desde la fecha de emisión.
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