¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente obligatorio del sistema de pensiones en Chile, diseñado para proteger a los afiliados a una AFP y a sus familias. Si cotizas en una AFP, estás protegido por el SIS, lo que conlleva importantes beneficios.
Propósito y Beneficios Principales
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar, ya sea de forma permanente o temporal, debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, otorga un monto asegurado de pensión para la familia del afiliado si este fallece. El SIS protege los ingresos de los trabajadores en caso de accidente o enfermedad, sin relación con el trabajo, que limite su capacidad de trabajo complementando el ahorro previsional en su cuenta de capitalización individual para financiar una pensión de invalidez.

Financiación del SIS: La Prima y su Porcentaje
El SIS se financia con una prima o comisión mensual, la cual se paga a la AFP durante toda la vida activa del trabajador. Esta prima se calcula como un porcentaje sobre la remuneración imponible del afiliado.
¿Cómo se Financia el SIS?
Para los trabajadores dependientes, la prima del SIS es pagada por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el trabajador. En el caso de los afiliados independientes y voluntarios, son ellos quienes deben pagarlo cada vez que cotizan.
Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Tasa de Cotización para Empleadores
Para efecto de pago de los empleadores, a partir del 01.10.2023, la tasa única a cancelar por el SIS es del 1,47%.
Rol de las AFP y las Compañías de Seguros
En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo directamente. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, las cuales son elegidas mediante licitación pública. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente. Los afiliados pueden revisar este movimiento en su cuenta bajo los nombres "Cotización por Prima" y "Prima Cobrada".
Proceso de Licitación Pública
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública efectuada por las AFP y la Superintendencia en conjunto. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.
Cobertura del SIS
Afiliados Cubiertos
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Trabajadores Dependientes
Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo. El único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante. En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios.
Trabajadores Independientes y Voluntarios
Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso. Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago, independiente del monto cotizado.
Si el trabajador independiente cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
Situaciones Específicas de Cobertura para Cesantes
Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
Funcionamiento del SIS en Caso de Siniestro
El seguro SIS es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales. Su activación y el monto de la pensión dependen del tipo de siniestro (fallecimiento o invalidez) y el saldo en las cuentas del afiliado.
Cobertura por Fallecimiento
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria. Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
Solicitud de Pensión Sobrevivencia
Cobertura por Invalidez
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria. Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, el afiliado debe iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de su AFP.
Determinación de la Invalidez y la Pensión
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821). Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto.
Invalidez Total
Se considera invalidez total si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no se requiere acudir a una nueva evaluación. En este caso, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial
Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, el afiliado recibirá un 50% de su renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura). En caso contrario, se descuentan los fondos de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si el afiliado se encuentra bajo su cobertura).
Solo en el segundo caso (Invalidez Parcial Definitiva), se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Aspectos Administrativos del SIS
Plazos de Pago de Cotizaciones
El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el 10° día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.
Documentación Requerida
Para trámites relacionados con el SIS, es necesario contar con las planillas de pago de cotizaciones.
Importancia del Pago Regular para Independientes
La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios. El no pago afecta a la cobertura del seguro, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por ello, es crucial estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.
Diferencias con otros Seguros
A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se paga mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Es decir, para obtenerlo, se deberá iniciar el trámite de pensión.
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