Horario Laboral de Funcionarios Públicos en Chile bajo el Estatuto Administrativo

Contexto General: La Propuesta de Reducción de Jornada y el Sector Público

El proyecto de ley que reduce la jornada de trabajo de 45 a 40 horas en un plazo de 5 años fue aprobado en la Cámara de Diputados. El Gobierno ha destacado esta aprobación, sin embargo, la aplicación en el sector público presenta particularidades.

Los trabajadores del sector público, que se encuentran en una mesa de negociación con el Gobierno, ingresarán a la discusión sobre la reducción de jornada con posterioridad. Existe un compromiso de reducir la jornada laboral en el servicio público, cuidando al mismo tiempo la calidad del servicio.

El personal a contrata y planta sobre el cual se debiera acordar la gradualidad para la reducción asciende a 347.441. De acuerdo a estadísticas de recursos humanos de la Dirección de Presupuestos, el personal disponible en la administración pública sobre el cual está pendiente la gradualidad de las 40 horas se compone principalmente por personal a contrata (247.097 cargos), seguido por el de planta (100.344).

Un dirigente del sector público señala que, si bien la aplicación de 40 horas podría ser más sencilla en algunos ámbitos, existen tres focos complejos: salud, educación y trabajo en sistemas de turno, que actualmente operan con 44 horas semanales en el Estado de Chile.

Infografía: Comparativa jornada laboral Chile (45 vs 40 horas) y sector público

Asimismo, el informe financiero del proyecto de 40 horas identifica 52 instituciones públicas con al menos un funcionario regido por el Código del Trabajo. El total de empleados reportados en esta calidad jurídica asciende a 29.696 (7% de la dotación del gobierno central), los que se distribuyen según categoría institucional en fiscalizadores en terreno, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, gobiernos regionales, servicios de Salud, subsecretarías y ministerios, entre otros.

Un informe de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales recuerda que la Contraloría General de la República (CGR) ha señalado que estos trabajadores regidos por el Código del Trabajo son "igualmente, funcionarios o servidores públicos, cuyo estatuto administrativo pasa a ser el Código laboral común (DCGR N° 5.116/2008 y N° 21.718/2017) que, para estos casos, debe ser interpretado administrativamente por CGR y no por la Dirección del Trabajo (p.ej., DCGR Nº 15.987/2004)".

Marco Normativo del Régimen Laboral de los Funcionarios Públicos

El régimen laboral funcionarial se basa en "estatutos especiales", de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política, en concordancia con los artículos 1 de la Carta Política y 3 inciso I de la ley 18.575. Estos estatutos son jerarquizados (Art. 3, DFL 29/2005 del Ministerio de Hacienda) e implican la obligación de obedecer las órdenes del superior jerárquico (Art. 60, DFL 29/2005) y la posibilidad de destitución previa investigación sumaria (Art. 121, DFL 29/2005).

Los órganos del Estado requieren contar con trabajadores para cumplir sus funciones, y la temática de su régimen laboral es crucial. A continuación se detallan las características de la jornada laboral para funcionarios públicos bajo el Estatuto Administrativo.

La Jornada Ordinaria de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos presenta las siguientes características:

  • Duración: Es de 44 horas semanales (Art. 65 inciso I de la ley 18.834).
  • Distribución: Generalmente de lunes a viernes (Art. 65 inciso I de la ley 18.834).
  • Límite máximo diario: No puede exceder de 9 horas (Art. 65 inciso I de la ley 18.834).

Los días ordinarios de trabajo son de lunes a viernes. Los días sábado, domingo y festivo, así como las horas nocturnas (entre las 21:00 y las 7:00 horas), son considerados extraordinarios. Esto se deduce de la relación concordante entre las normas de los Art. 66 y 67 de la ley 18.834, que se refieren a trabajos fuera de la jornada ordinaria.

La jornada laboral debe ser de general e igual aplicación a todos los funcionarios, de acuerdo al principio de igualdad ante la ley que estatuye el Art. 19 N° 2 de la Constitución Política, y porque la fijación del horario de trabajo es facultad del superior jerárquico.

La Jornada Extraordinaria de Trabajo

El alcalde o jefe de servicio podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en día sábado, domingo o festivos, cuando hayan de cumplirse labores impostergables (Art. 66 inciso I de la ley 18.834) o por razones de buen servicio, las que determina el propio empleador (Art. 66 inciso III de la ley 18.834).

Los trabajos extraordinarios pueden compensarse de dos formas:

  1. Descanso Complementario: Igual al tiempo trabajado más un aumento (Art. 67 de la ley 18.834). Este descanso debe otorgarse en el curso de los 90 días siguientes (Art. 67 inciso I de la ley 18.834). El aumento es del veinticinco por ciento (Art. 68 inciso I de la ley 18.834) para horas ordinarias, y del cincuenta por ciento (Art. 68 inciso I de la ley 18.834) para horas nocturnas o en días sábado, domingo y festivos.
  2. Compensación Pecuniaria: Si el trabajo extraordinario no fuere posible compensarlo con descanso, se pagará con un recargo en las remuneraciones que determine la ley (Art. 68 inciso II de la ley 18.834).
Esquema: Estructura de la jornada laboral ordinaria y extraordinaria según Estatuto Administrativo

Es importante destacar que el trabajo extraordinario es, desde ya, excepcional, y procede en las situaciones estrictas descritas. Su fundamento se encuentra en el Art. 66 de la ley 18.834 y en la legislación laboral que protege los derechos humanos, lo cual es recogido en el Art. 12 del Código del Trabajo como una de las bases históricas del surgimiento de las leyes laborales a nivel internacional.

Jornadas Especiales y Compatibilidad Laboral

Además de las jornadas ordinaria y extraordinaria, el Art. 87 de la ley 18.834 permite compatibilizar el ejercicio de la función pública con otras actividades remuneradas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en sus leyes especiales una regulación específica sobre su operatividad. No es imputable a la jornada el tiempo que un trabajador destina al empleo compatible.

Armónico con estas disposiciones, el Art. 88 inciso I de la ley 18.834 señala que el ejercicio de actividades compatibles no altera la jornada ordinaria de 44 horas semanales ni la obligación de cumplir con la compensación horaria que determine el jefe de servicio, por la remisión que efectúa el Art. 87 letra a) ley 18.834 y Art. 87 de la ley 18.834.

Caso Específico: El Personal de Atención Primaria de Salud Municipal

El personal de atención primaria de salud municipal constituye un ejemplo de cómo los estatutos especiales rigen el horario laboral de los funcionarios públicos. La ley 19.378 fija la jornada máxima semanal (44 horas) y su prolongación por razones extraordinarias, pero no señala su distribución. Por lo tanto, le son aplicables supletoriamente las normas contenidas en la ley 18.883, de 1989, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según lo dispone el artículo 4 de la ley 19.378.

Jornada Ordinaria para Personal de Salud Municipal

El artículo 62 del Estatuto Municipal preceptúa que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de 44 horas semanales de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

Jornada Extraordinaria y Compensación para Personal de Salud Municipal

El artículo 63 del Estatuto Municipal establece que el alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en día sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. La misma norma señala que los trabajos extraordinarios se compensarán de la siguiente manera:

  • Descansos complementarios: Igual al tiempo trabajado más un aumento de 25%.
  • Recargo en las remuneraciones: Si no fuere posible el descanso por razones de servicio, se abonará un recargo del 25% sobre el valor de la hora de trabajo.

Finalmente, el artículo 66 del Estatuto Municipal establece que los trabajos nocturnos o en día sábado, domingo y festivo deben ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de 50%, en tanto que si no es posible la compensación en razón al número de empleados se les abonará un recargo del 50% sobre la hora ordinaria de trabajo.

Diagrama de flujo: Compensación de horas extraordinarias en el sector público

En razón de lo anterior, es dable determinar que los trabajos realizados por el personal de la atención primaria de la salud municipal en días sábados, domingo y festivos o en horario nocturno, tienen el carácter de extraordinario por el solo hecho de efectuarse en tales días u horarios, aun cuando con ellos solo se cumpla la jornada de 44 horas semanales que establece la ley.

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