Informes y Certificados de Accesibilidad: Guía Completa

En el ámbito de la edificación y el urbanismo, la accesibilidad universal se ha convertido en un pilar fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión social. Para asegurar su cumplimiento, se utilizan documentos clave como el informe y el certificado de accesibilidad, así como la memoria de accesibilidad.

Esquema sobre la importancia de la accesibilidad universal en el diseño urbano y arquitectónico

¿Qué es un Informe de Cumplimiento de Accesibilidad?

Un informe de accesibilidad es un documento técnico que analiza la situación real de un edificio o local y propone mejoras. No es una colección de frases grandilocuentes, sino una plantilla clara que obliga a revisar lo que de verdad importa. Su valor real reside en sus conclusiones: qué incumple, por qué, qué soluciones se proponen y en qué orden es más razonable acometerlas (por coste, por impacto y por urgencia).

El modelo de informe de accesibilidad es un esquema o plantilla que organiza toda la información que debe revisarse en un edificio o local, incluyendo:

  • Datos generales
  • Itinerarios
  • Comunicación vertical
  • Zonas comunes
  • Elementos accesibles
  • Conclusiones

Diferencia entre Informe y Certificado de Accesibilidad

Aunque a menudo se confunden, es crucial entender la diferencia entre un informe y un certificado de accesibilidad:

  • El informe de accesibilidad analiza la situación real y propone mejoras.
  • El certificado de accesibilidad es el documento que declara formalmente si se cumple o no la normativa.

Mientras que el informe entra al detalle, el certificado de accesibilidad condensa la información clave en dos o tres páginas. Al redactarlo, se intenta evitar fórmulas confusas. Es importante que el propietario entienda que el certificado no es un simple papel, sino una declaración técnica. Así, si la administración necesita más detalle, lo tiene.

IAPP: El valor de la certificación en accesibilidad

Normalmente, se pedirá un certificado de accesibilidad cuando el trámite sea administrativo o legal, como licencias de apertura o de actividad, subvenciones para eliminar barreras arquitectónicas, homologación de centros o informes de evaluación de edificios.

La Memoria de Accesibilidad Universal

La memoria de accesibilidad es un documento que, junto al plano de accesibilidad, conforma el expediente de accesibilidad. Este expediente debe adjuntarse al expediente de proyecto al momento de solicitar permisos de edificación y permisos de loteos en las Direcciones de Obras Municipales (DOM).

La memoria de accesibilidad cumple la función de describir, detallar y especificar las zonas, rutas, elementos y soluciones de accesibilidad universal implementadas en el proyecto, y complementa la información que no pudiese desplegarse en el plano de accesibilidad.

Contenido Mínimo de una Memoria de Accesibilidad

Se considera como contenido mínimo para la Memoria de Accesibilidad, los siguientes puntos:

  • Identificación del proyecto: Debe contener los datos del inmueble (dirección, comuna y región), destino del proyecto, plano general del proyecto, datos del arquitecto y la superficie del proyecto.
  • Índice y Plano de Rutas Accesibles: Corresponde a un plano general que muestre las rutas accesibles con su simbología respectiva, a una escala legible.
  • Informe de Cumplimiento de Accesibilidad: Dando cuenta del cumplimiento punto por punto de los requisitos del Artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
  • Glosario e iconografía utilizada: Indicando de manera clara todos los elementos que componen el proyecto, con los íconos y una referencia técnica relacionada.
  • Planos específicos con indicación técnica de accesibilidad: Detallando de manera específica el cumplimiento del Artículo 4.1.7 de la OGUC, según se grafica en el Plano de Accesibilidad.
  • Imágenes complementarias: Se pueden agregar fotomontajes, modelos 3D, levantamientos fotográficos que muestren la solución de accesibilidad a implementar.

La simbología a utilizar en la Memoria de Accesibilidad debe ser la publicada en el Documento Técnico de Referencia N° 1010 del año 2016, emitido por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS).

Edificios que Deben Presentar una Memoria de Accesibilidad

Según lo dispuesto en el Artículo 4.1.7 de la OGUC, todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida. Para ello, deberán cumplir con los requisitos mínimos que esa ordenanza establece.

La Memoria de Accesibilidad Universal es un requisito asociado a los permisos de edificación, ya sean estos obras nuevas u obras menores como mejoras en edificios ya existentes. Es un antecedente complementario al Plano de Accesibilidad, y que en conjunto son los que componen el Expediente de Accesibilidad exigido para aquellos edificios que deban cumplir con los requerimientos del Art. 4.1.7 de la OGUC.

Análisis de Accesibilidad en Edificios Existentes

En edificios antiguos, es muy frecuente que el informe salga desfavorable en algunos puntos; eso no es un fracaso, es información útil para decidir qué obras hacer y en qué orden.

Un buen modelo de informe y certificado de accesibilidad ahorra problemas con licencias, subvenciones y reclamaciones de usuarios. En el día a día, uno de los puntos más conflictivos son los tramos de pocos peldaños sin soluciones razonables: portales donde no cabe una rampa normativa, o locales con un escalón muy alto a pie de calle.

La comunicación vertical condiciona fuertemente la accesibilidad de un edificio existente. Cuando se visita un edificio sin ascensor, anotar solo “no dispone de ascensor” se queda muy corto. Aquí es donde más se nota si el edificio o local se ha diseñado pensando en todas las personas o solo se han resuelto mínimamente los accesos.

Fotografía de un edificio antiguo con desafíos de accesibilidad, como escaleras pronunciadas o falta de rampas

Declaración de Accesibilidad Web

La declaración de accesibilidad web suele tener un modelo oficial de referencia, pero es fácil perderse en tecnicismos. La parte más delicada suele ser la de contenido no accesible.

Muchas mejoras de accesibilidad web nacen de comentarios de usuarios concretos: alguien que no puede usar un formulario, que no entiende un documento o que no puede acceder desde un lector de pantalla.

Consideraciones Legales y Administrativas

Dependiendo de la normativa de cada país y comunidad autónoma, existen obligaciones progresivas para mejorar la accesibilidad, sobre todo cuando se acometen obras relevantes o cuando viven personas con discapacidad. No siempre hace falta todo: hay situaciones en las que con un informe basta, otras donde la administración pide expresamente certificado, y otras en las que lo clave es la declaración de accesibilidad web.

Dictamen de la Contraloría General de la República (Chile)

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E10529 el 21 de enero de 2025, respondiendo a una pregunta del Servicio de Vivienda y Urbanización de La Región de Los Lagos (SERVIU) sobre la exigencia de un proyecto de accesibilidad universal para obras de repavimentación.

El dictamen establece que no procede que el SERVIU exija la presentación al Director de Obras Municipales (DOM) de un proyecto de accesibilidad en relación con obras de repavimentación en el que se acredite el cumplimiento del artículo 2.2.8 de la OGUC.

No obstante, en la medida que al SERVIU le corresponda la revisión del proyecto de pavimentación en el espacio público, conforme al antepenúltimo inciso del indicado artículo 2.2.8, este deberá considerar la construcción de los rebajes de vereda con sus respectivas rampas, siempre dando continuidad a la circulación peatonal entre veredas, debiendo acompañar los documentos técnicos que permitan su verificación.

Fundamentos Jurídicos del Dictamen

El dictamen se fundamenta en diversas leyes y normativas, entre ellas:

  • Ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, que establece que todo edificio de uso público y obras en el espacio público deben ser accesibles.
  • Ley N° 8.946 sobre Pavimentación Comunal, que asigna a los Servicios de Vivienda y Urbanización la fiscalización y aprobación de proyectos de pavimentación.
  • Artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que requiere permiso de la Dirección de Obras Municipales para construcciones y obras de urbanización.
  • Artículo 2.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que prevé que los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las disposiciones de accesibilidad, incluyendo la construcción de rebajes de vereda con sus respectivas rampas en proyectos de repavimentación.
  • Artículo 4.1.7 de la OGUC, que establece la obligatoriedad de accesibilidad para edificios de uso público y edificaciones colectivas.
  • Artículo 5.1.6 de la OGUC, que detalla los documentos a presentar para el permiso de edificación, incluyendo el "Plano de Accesibilidad" y la "Memoria de Accesibilidad del proyecto".

La fiscalización del cumplimiento de la normativa de accesibilidad, tanto en el momento de otorgar un permiso de edificación y su recepción, como durante el uso de las obras, es responsabilidad de las direcciones de obras municipales. Sin embargo, las facultades de los directores de obras municipales se limitan a la verificación de que los proyectos cumplan con las normas urbanísticas, radicando la responsabilidad del cumplimiento de las demás normas legales y reglamentarias en los restantes profesionales que intervengan.

Informes de Conformidad de Accesibilidad (ACR®)

Esri, por ejemplo, reconoce la importancia del cumplimiento de las directrices y normas de accesibilidad para todos los usuarios de sus productos, incluidos los usuarios con discapacidades. Para ello, publican informes de conformidad de accesibilidad (ACR®) relativos a sus productos, soluciones y servicios.

Cada informe describe el nivel de conformidad de las características de accesibilidad, las tecnologías de asistencia y los métodos de evaluación utilizados, con información adicional sobre la accesibilidad general del producto. Estos informes son una herramienta importante para usuarios y organizaciones que buscan asegurar la accesibilidad en sus herramientas y plataformas.

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