La incapacidad temporal se refiere a la situación en la que un trabajador, ya sea dependiente o independiente, se ve imposibilitado de realizar sus labores habituales durante un período determinado debido a una condición médica. Este derecho permite al trabajador ausentarse o reducir su jornada laboral, cumpliendo con una indicación profesional de un médico, dentista o matrona.
Devengamiento de la Pensión de Invalidez
Trabajadores de la Administración Pública
En el caso de trabajadores de la Administración Pública, incluyendo Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Públicos centralizados y descentralizados, la fecha de devengamiento de la pensión de invalidez será a contar del día siguiente a aquel en que se dé término al beneficio contemplado en el artículo 152 del D.F.L. La fecha de devengamiento señalada también resulta aplicable a los Funcionarios Judiciales. Esto se debe a que, si bien este personal en todos sus escalafones y categorías (Jueces, Auxiliares de la Administración de Justicia y Personal de Empleados) se rige por las normas del Código Orgánico de Tribunales, en esta materia el Estatuto Administrativo recibe aplicación supletoria.
Trabajadores Afectos al Código del Trabajo
Para los trabajadores afectos al Código del Trabajo, siempre que a la fecha en que quede ejecutoriado el primer o único dictamen que declara una invalidez se encuentren acogidos a subsidios por incapacidad laboral, y que la licencia médica haya sido extendida por la o las mismas patologías invalidantes, la pensión de invalidez será devengada a contar del día siguiente del término de la licencia que se encuentre vigente a esa fecha, a excepción de los afiliados señalados en los numerales i. al v. En estos casos, será de exclusiva responsabilidad de la Administradora determinar la fecha de devengamiento, para lo cual, a los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la ejecutoria del dictamen, debe solicitar a la institución pagadora de subsidio de incapacidad laboral copia de la respectiva licencia, según el procedimiento establecido.
Monto y Pago de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión corresponderá a un 70% del retiro programado. Esta pensión no estará afecta a las comisiones señaladas en el inciso segundo del artículo 29 del D.L. 3500. Durante el período transitorio el afiliado no podrá optar por retirar excedentes de libre disposición. Igual procedimiento deberá aplicarse en caso de que la Administradora tuviere fundado conocimiento de que alguno de los beneficiarios declarados tendría eventualmente la calidad de inválido, sin haber sido informado como tal, y los otros beneficiarios se negaren a hacerlo.
Definiciones de Pagos y Modalidades
- Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago.
- En ambos casos, se deberá pagar el monto del retiro programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas. Si el afiliado solicita pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar un recálculo de la anualidad.
- El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes del traspaso de la Prima a la Compañía de Seguros.
- Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberá traspasar el total del saldo de la cuenta individual, excluyendo el saldo retenido y aquellas cotizaciones voluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado no tiene derecho a retiro de excedente de libre disposición.
- A los 10 días hábiles de notificado el dictamen ejecutoriado o la Resolución de la Comisión Médica Central.
En todos aquellos casos en que el saldo de la cuenta individual destinado a pensión sea insuficiente para financiar una pensión igual o superior a dos Unidades de Fomento, se deberá emitir la ficha de cálculo de Retiro Programado y pagar las pensiones de acuerdo a dicha modalidad. En caso contrario, se deberá emitir el certificado de saldo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 4 de este Título I.
Condiciones y Requisitos para Denunciar un Siniestro
Es fundamental tener en cuenta ciertos plazos y condiciones al momento de denunciar un siniestro relacionado con incapacidad temporal o desempleo. El asegurado debe esperar a haber cumplido un mínimo de 30 días corridos en situación de desempleo o con licencias médicas continuas para poder efectuar la denuncia de su siniestro. Esta espera asegura que la situación sea continuada y cumpla con los requisitos de la póliza.
IMPORTANTE: El asegurado tiene la opción de invocar únicamente una de las dos coberturas disponibles: Desempleo o Incapacidad Temporal. La elección dependerá de la condición laboral en la que se encuentre el asegurado a la fecha del siniestro. Es imprescindible cumplir con las condiciones específicas de cobertura para cada caso. En ningún momento se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas de forma simultánea.
Proceso de Comunicación y Notificación
Una vez presentado el denuncio del siniestro, el asegurado recibirá la primera comunicación por parte del liquidador de seguros. Esta comunicación se efectuará entre los días 15 y 20 hábiles, contados a partir de la fecha en que se realizó la denuncia del siniestro. Este plazo permite a la aseguradora evaluar la información inicial y preparar los siguientes pasos del proceso. Para consultas específicas o información adicional, los asegurados pueden comunicarse con Scotiabank al número 600 600 1100. La disponibilidad de esta vía de contacto puede depender de la póliza contratada.
Reglamentación de Licencias Médicas y Procedimientos de las Aseguradoras
El reglamento de licencias médicas establece las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden implementar para garantizar la correcta autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas presentadas. Entre estas medidas, se contempla la facultad de solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador.
Causales de Rechazo de Licencias Médicas
En relación con la causal de rechazo de "Diagnóstico irrecuperable", es importante destacar que la naturaleza crónica o irrecuperable de una patología no es suficiente por sí sola para rechazar una licencia médica. Se debe realizar un análisis exhaustivo de la situación individual de cada persona, determinando si al finalizar el período de reposo estará en condiciones de reintegrarse a sus labores.
Situaciones que pueden llevar al rechazo de una licencia médica por parte de la Isapre:
- Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
- Cuando falte la firma del trabajador.
- Cuando una licencia médica haya sido objeto de enmiendas o correcciones.
Además, la Isapre y la COMPIN tienen la facultad de rechazar, reducir o ampliar el período de reposo indicado en una licencia médica. La pérdida de la temporalidad de la licencia médica ocurre cuando no se cumplen los propósitos originales de la misma, que es permitir al trabajador reposar para recuperar su salud y volver a trabajar. El incumplimiento del reposo indicado también puede invalidar la licencia.
Las Isapres también pueden realizar visitas domiciliarias a las personas que se encuentran con licencia médica. El objetivo de estas visitas es establecer un contacto directo y personal con el trabajador para verificar el cumplimiento del reposo indicado. En caso de que la entrevista se realice con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigir identificación y advertir sobre la responsabilidad por la información proporcionada.
Frente a un rechazo o reducción de una licencia médica, el cotizante de Isapre debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio. A requerimiento del trabajador o del empleador, la Isapre está obligada a entregar una copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.
Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral
Para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente, no se consideran las remuneraciones ocasionales ni aquellas que corresponden a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo aguinaldos o bonos pagados en fechas específicas.
Se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible para calcular la remuneración mensual. Con el fin de que las cifras utilizadas en el cálculo sean equivalentes a las que el beneficiario habría obtenido si hubiera trabajado el tiempo pactado, se deben amplificar los montos incluidos en el cálculo del subsidio cuando los meses considerados tengan menos días que los pactados.
La base de cálculo del subsidio correspondiente a los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152, del D.F.L. Si dicho trabajador/a hubiere cotizado de forma mensual las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce. En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L.
Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el cálculo de los subsidios. Según ya se adelantó, los funcionarios públicos que sufran accidentes del trabajo o a quienes se diagnostique una enfermedad profesional, gozarán del total de sus remuneraciones durante el período de incapacidad laboral. Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día; o desde el cuarto día, si fuera igual o inferior a dicho plazo. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos, no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagar por ellos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días. (Ver: Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 4; Ley 18.768 art.)
La primera excepción en cuanto a requisitos de afiliación se aplica a trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas. Estos trabajadores, además de un período mínimo de afiliación de 6 meses, deben contar con al menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
CÁLCULO SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL CASOS PRÁCTICOS - STARLEY Capacitaciones
Documentación Necesaria para el Pago de Subsidios
Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos, los que listamos a continuación:
Documentación a presentar por el empleador:
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro) el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
Documentación a presentar por el trabajador:
- Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
- En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo se debe presentar este documento.
- Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador, que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
Presentación de Documentación
- Empleador: La documentación puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS. Ingresa a la web de empresas.
- Trabajador: Debe acercarse a la sucursal ACHS más cercana con la documentación requerida. Encuentra la oficina ACHS más cercana.
Proceso y Fechas de Pago de Subsidios
La ACHS efectúa el pago de subsidios a través de vale vista del Banco Santander o mediante transferencia bancaria a la cuenta registrada por el empleador. Si no es posible retirar el vale vista, se puede autorizar a otra persona mediante un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Para consultas sobre el vale vista, se puede llamar al Banco Santander al 600 20 10000.
Los pagos se realizan generalmente los días cercanos al 15 y 30 de cada mes. Si la documentación es entregada por el empleador después del plazo establecido, el pago se efectuará en la siguiente fecha de pago programada. Se recomienda consultar el calendario de pagos disponible.
Motivos por los cuales podría no recibirse el pago del subsidio:
- El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
- Si no asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
- En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
Aportes Previsionales Durante Períodos de Subsidio
Durante los períodos de subsidio por incapacidad temporal, la ACHS se encarga de pagar directamente los aportes previsionales correspondientes al fondo de pensiones y salud a las distintas instituciones. La base para determinar el monto a pagar es la renta imponible del trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía. Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.
Duración y Terminación del Subsidio
El subsidio se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, por todo el período en que el trabajador/a requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales. Si al cabo de las 52 ó de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado su curación y/o rehabilitación, se presumirá que el trabajador/a presenta un estado de invalidez por lo que procederá constituirle una pensión de invalidez transitoria.
La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, aun cuando mientras se encuentre percibiendo el beneficio, se ponga término a su relación laboral.