La normativa laboral chilena se encuentra en un proceso de constante evolución para adaptarse a las necesidades de grupos específicos, como los adultos mayores y aquellos trabajadores dedicados al cuidado y asistencia de personas. A continuación, se detalla el marco legal vigente y los proyectos en discusión respecto a estos contratos especiales.
Proyecto de regulación para el trabajador adulto mayor
Actualmente, se tramita un proyecto de ley que busca generar una regulación específica para el trabajo de los adultos mayores dentro de los contratos especiales del Código del Trabajo. La iniciativa, impulsada por diversos senadores, tiene como objetivo promover empleos a tiempo parcial o por horas para quienes, habiendo jubilado, deseen continuar activos laboralmente.
Los puntos clave de esta propuesta legislativa incluyen:
- Definición: Se entenderá por trabajador adulto mayor a toda persona mayor de 60 años que se acoja voluntariamente a este régimen.
- Exclusiones: No podrá aplicarse para servicios considerados perjudiciales para la salud o trabajos pesados, tales como aquellos que exijan levantar grandes pesos, esfuerzo físico excesivo o permanecer a la intemperie más del 60% de la jornada.
- Jornada laboral: Podrá regirse por las normas generales del artículo 22, o bien pactarse por día, turno o cantidad de horas determinadas en un periodo (trimestral a anual).
- Remuneraciones: El pago deberá efectuarse dentro de las 24 horas siguientes al término del turno, exceptuando días festivos y domingos.

Contratación de trabajadores de casa particular para asistencia
Cuando se requiere contratar a una persona para el cuidado de adultos mayores o personas con necesidades especiales, existen tres vías principales de contratación según la normativa vigente:
1. Contrato de trabajador de casa particular
Regulado por el artículo 146 y 146 Bis del Código del Trabajo. Este contrato es obligatorio y debe constar por escrito, registrándose ante la Inspección del Trabajo. Incluye la obligación de realizar tareas de aseo y asistencia propios del hogar, pudiendo consignar expresamente el cuidado de personas que requieran atención especial.
2. Contrato laboral general
Si la función es exclusivamente el cuidado de una persona, sin tareas domésticas adicionales, se puede optar por un contrato laboral general, ya sea a jornada completa (45 horas) o parcial (hasta 30 horas semanales).
3. Contrato de prestación de servicios (Civil)
Aplicable solo si el servicio es prestado por personas con conocimientos específicos en cuidado, sin relación de subordinación, sin horario fijo o de forma esporádica. En este caso, la relación no es laboral, sino de naturaleza civil.
Disposiciones sobre jornadas excepcionales y artículo 38
El artículo 38 del Código del Trabajo es fundamental para los establecimientos que requieren continuidad en sus servicios. Los trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivo deben tener una distribución específica de sus jornadas:
| Concepto | Regulación |
|---|---|
| Descanso compensatorio | Un día a la semana en compensación por el domingo trabajado y uno por cada festivo. |
| Domingos libres | Al menos dos domingos al mes deben ser otorgados obligatoriamente como descanso. |
| Recargo dominical | Las horas trabajadas en domingo deben remunerarse con un recargo de, a lo menos, un 30% sobre el sueldo convenido. |
Nuevo MS Responde #40 : Días compensados por trabajar domingos y festivos
Consideraciones sobre feriados electorales
La normativa establece que, durante días de plebiscito o elecciones, se deben garantizar todas las facilidades para que los trabajadores ejerzan su derecho a voto. Aquellos exceptuados del descanso dominical por la naturaleza de sus funciones deben contar con al menos dos horas libres para sufragar, sin reducción de sus remuneraciones. En el caso de centros comerciales, estas fechas suelen constituir un feriado obligatorio e irrenunciable, independientemente de la naturaleza del servicio.