Cómo firman documentos las personas con discapacidad visual

Una persona con discapacidad sí puede firmar contratos y realizar trámites, siempre y cuando pueda manifestar su voluntad autónoma. Anahí Lavado, abogada Defensora Pública de Asistencia Legal del Ministerio de Justicia, sostuvo que la discapacidad no está básicamente en la persona, sino en la sociedad que no hace los ajustes necesarios para que un individuo con alguna deficiencia pueda desarrollar su vida normal.

Evolución del Marco Legal y la Capacidad Jurídica

La especialista recordó que el Código Civil ha registrado una serie de variaciones a raíz del Decreto Legislativo 1384, que recoge un modelo social de cómo abordar a la persona en situación de discapacidad. Indicó que, antes de la dación de esta norma, se interponía un proceso de interdicción civil por medio del cual se nombraba a un curador que representaba a la persona con discapacidad en todos los ámbitos, sin importar su opinión, su voluntad o sus preferencias.

Sin embargo, actualmente, con el nuevo modelo social, lo que se hace es reivindicar la autonomía plena de la persona para que pueda ejercer su capacidad jurídica con total libertad. La abogada Lavado precisó que la discapacidad tiene ahora un nuevo concepto, porque ya no es sinónimo de invalidez o incapacidad, sino que es la combinación de la deficiencia de la persona misma (que puede ser física, motora, mental o sensorial) más una barrera que impedirá que la persona goce de sus derechos.

Esquema sobre la evolución del modelo de discapacidad: del médico/rehabilitador al social y de derechos humanos

El Rol del Apoyo y las Salvaguardias

En el ámbito del derecho, existe una serie de ajustes, y uno de ellos es la figura del apoyo y salvaguardias en reemplazo de la interdicción civil. El apoyo es cualquier forma de asistencia que requerirá una persona con discapacidad, mayor de edad, para que otra persona la asista en la realización de determinados actos.

La Defensora Pública de Asistencia Legal del Ministerio de Justicia anotó que una persona con discapacidad sí puede firmar contratos y realizar trámites, siempre y cuando pueda manifestar su voluntad autónoma. Refirió que, si hay personas que no pueden manifestar su voluntad, pueden designar un apoyo vía notarial o judicial para que sea el juez quien determine quién podría asistirla para desarrollar sus actividades.

La Firma de Personas con Discapacidad Visual: Validez y Requisitos

Una persona con discapacidad visual puede ejercer sus derechos con total libertad y de manera plena. La forma tradicional de exteriorizar la voluntad de las partes es con la firma, de la cual se reputa que el documento fue suscrito por la persona que toma la decisión y sobre la que recaen las consecuencias de su actuar.

Presunción de Validez y Legislación Aplicable

Surge una nueva presunción de hecho: la firma de todas las personas es válida de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, modificado por el Decreto 019 de 2012, conocido como la "ley antitrámites". El artículo 25 del Decreto 019 de 2012 señala que "Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma".

En este sentido, la firma de una persona ciega se presume válida, siempre y cuando no se demuestre lo contrario, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 962 de 2005. Esto parte del supuesto de la plena capacidad de las personas con discapacidad visual y de la buena fe en sus actuaciones. Se presume que toda persona es legalmente capaz, incluidas las de discapacidad visual, por lo que su firma es válida.

Infografía: Requisitos y presunciones de validez de la firma para personas con discapacidad visual

Autenticación Obligatoria para Personas Ciegas en el Ámbito Comercial

Sin embargo, el artículo 828 del Código de Comercio dispuso que "La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez o ante notario, previa lectura del respectivo documento de parte del mismo juez o notario". Por esto, los artículos 68 a 70 del Decreto 960 de 1970 determinan el procedimiento para el reconocimiento de las firmas y del contenido privado, la firma al ruego y la firma de personas impedidas, entre las cuales están relacionadas las personas con discapacidad visual.

Interpretación de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-952 de 2000, determinó que "ha de entenderse la aplicación del artículo 828 del Decreto 410 de 1971 y el artículo 70 del Decreto 960 de 1970, como el reconocimiento de la plena capacidad jurídica de los ciegos, quienes cuentan con una herramienta para poder perfeccionar los negocios jurídicos que celebren de manera autónoma…".

Es decir, la intervención de un juez de la República o de un notario para dar fe sobre la autenticidad de la firma de las personas ciegas se convierte en un mecanismo eminentemente garantista, antes que una carga excesiva o innecesaria. Este procedimiento resulta proporcionado con la finalidad protectora que se desea brindar a las personas con discapacidad.

En suma, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-952 de 2000, señaló que la autenticación de la firma de una persona con discapacidad visual ante un juez o notario constituye un mecanismo mediante el cual la manifestación de voluntad de las personas ciegas tenga plenos efectos. Esto evita que alguien pueda esgrimir la carencia de visión como fuente de nulidad de un acto jurídico, protegiéndolos de la deslealtad de terceros que pueden buscar sacar provecho de su condición particular.

Estas disposiciones no buscan restringir la firma de las personas ciegas, ya que la firma es la única alternativa que tienen para obligarse jurídicamente, sino que constituyen un mecanismo para tener plena seguridad de lo que están firmando.

Derechos de las personas con discapacidad

En conclusión, es válida la firma de una persona ciega puesta en un documento sin el requisito de autenticarlo ante notario, pero autenticarlo es una garantía adicional que tiene una persona con discapacidad visual para convalidar sus decisiones.

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