Ley N° 21.645: Feriado Legal Fraccionado y Conciliación para Cuidadores en Chile

La Ley N° 21.645, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2023, representa un hito en la legislación laboral chilena al modificar el Título II del Libro II del Código del Trabajo, enfocado en la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar. Esta normativa regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo bajo condiciones específicas, e introduce el derecho al feriado legal fraccionado como regla general mediante acuerdo entre las partes, especialmente para aquellos trabajadores que desempeñan labores de cuidado.

Esquema de la Ley N° 21.645, destacando teletrabajo y feriado fraccionado

Origen y Propósito de la Nueva Normativa

El objetivo principal de esta ley, según el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, es facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En palabras de la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, "uno de los objetivos centrales de esta ley es incentivar la incorporación de las mujeres al mercado del trabajo", ya que históricamente han asumido las labores de cuidado, postergando sus posibilidades laborales formales. Asimismo, la ley busca beneficiar a las familias, permitiendo a padres y madres una mayor presencia en casa, amparados en medidas de teletrabajo o trabajo híbrido, sin poner en riesgo sus empleos.

Este enfoque se alinea con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989), ratificada por Chile, que establece la corresponsabilidad de ambos padres en la crianza y desarrollo de los hijos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han destacado la necesidad de activar políticas que incentiven la participación masculina en las actividades de cuidado, reconociendo el cuidado como un derecho garantizado por el Estado y buscando reducir la discriminación laboral por desequilibrio de género en las responsabilidades familiares.

El Gobierno del Presidente Gabriel Boric reconoce los cuidados como un pilar fundamental de protección social, a la par de la salud, educación y pensiones, lo que refuerza la importancia de esta Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral. La normativa se suma a la legislación que reduce gradualmente la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, la cual también contempla bandas horarias de ingreso diferido y días de feriado adicional compensados para uso flexible.

Beneficiarios de la Ley N° 21.645

La Ley N° 21.645 está dirigida principalmente a las personas trabajadoras que tienen responsabilidades de cuidado. Los beneficiarios son:

  • Las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años.
  • Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad, independientemente de su edad.
  • Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada, independientemente de su edad.

Acreditación del Rol de Cuidador

Para ejercer los derechos de uso preferente de la jornada (teletrabajo/ajustes de horario) y el feriado fraccionado, el trabajador debe acreditar su rol de cuidador. La Dirección del Trabajo (DT) establece que esta acreditación se realiza a través de:

  • Certificado de nacimiento del menor de 14 años, si corresponde.
  • Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), para personas con discapacidad.
  • Certificado médico que demuestre la dependencia severa o moderada, para personas en dicha situación.
Fotografía de una familia o cuidador interactuando con una persona con discapacidad

Derechos y Beneficios Clave para Cuidadores

Los derechos reconocidos por esta ley implican un avance en la mejora de la calidad de vida de los trabajadores, especialmente para quienes cumplen roles de cuidado.

Derecho al Uso Preferente de Teletrabajo o Ajuste de Jornada

Uno de los principios fundamentales de la ley es la adaptación de las jornadas laborales para favorecer la conciliación. En el caso de una causa sobreviniente, la persona trabajadora podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo. Igual derecho le corresponde al empleador cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas respecto de la naturaleza de las funciones.

La ley reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos. Por ejemplo, Javiera puede presentar una solicitud formal a su empleador para realizar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo durante las dos semanas de las vacaciones de invierno de su hijo Martín (8 años), lo cual es posible bajo esta nueva normativa.

El Feriado Legal Fraccionado: Nueva Regla General

Si bien la ley abarca varios aspectos, uno de los que ha generado más interés es la forma en que impacta el derecho al feriado legal, es decir, las vacaciones de los colaboradores. La Ley N° 21.645 establece el feriado legal fraccionado como regla general por acuerdo entre las partes.

La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo (Dictamen N°2474/57 de 30.06.2003) ya establecía que no es jurídicamente procedente que el empleador obligue a un dependiente a usar su descanso anual en un período determinado por aquel, ni disponer unilateralmente el otorgamiento de solo diez días continuos, pues el fraccionamiento del beneficio requiere mutuo acuerdo de los contratantes. La nueva ley refuerza este principio y lo hace más accesible para los cuidadores.

Noticiero Judicial: Feriado legal

Condiciones y Procedimiento para el Feriado Fraccionado

El trabajador efectuará una propuesta al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos, para que el empleador se pronuncie sobre ella. En caso de requerir el feriado fraccionado por las vacaciones escolares de los hijos, es relevante considerar el calendario oficial. Según el D.S. N°453 de 1991, el año escolar abarca el período entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre. Para los efectos del artículo 67 del Código del Trabajo, el período de vacaciones escolares es aquel en que los alumnos no asisten a clases dentro del año escolar.

Principios Subyacentes y Alcance de la Normativa

La Ley N° 21.645 marca un hito en la legislación laboral chilena al poner el foco en las responsabilidades de cuidado y alinear las políticas laborales con los principios de corresponsabilidad social y equidad de género. La seremi de Gobierno, Nataly Rojas, ha indicado que “el Gobierno del Presidente Gabriel Boric reconoce los cuidados como un pilar más de la protección, así como la salud, la educación y las pensiones”.

En este sentido, la norma se dirige a apoyar a quienes son cuidadores de niños y niñas menores de 14 años, personas en situación de discapacidad, o en situación de dependencia severa o moderada. Los derechos reconocidos por esta ley implican un avance en términos de lograr una mejora en la calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores.

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