El debate sobre la legitimidad de las cámaras ocultas en el periodismo
La utilización de cámaras ocultas es un método periodístico de investigación que, si bien puede generar gran impacto y credibilidad, suscita un intenso debate ético y legal en torno a la invasión de la esfera privada. Las afectaciones a los derechos personalísimos exhiben una creciente sofisticación. En los últimos tiempos han surgido nuevas formas de intrusión en la intimidad de las personas que, además, tienen potencialidad de dañar otros derechos de la misma índole, como el honor y la imagen.
El periodismo de investigación, se distingue del resto de los géneros periodísticos por su vocación de desenmascaramiento o denuncia, así como por la crudeza con que a menudo abordan determinados temas. Además, por supuesto, porque en muchos casos apela a la curiosidad y al morbo de las personas que aprecian la secuencia como si fuera una serie televisiva de espionaje o de acción. Para ello recurre a distintos métodos, algunos de los cuales son cuestionables, como es introducirse en un recinto privado, armar una emboscada al interlocutor a quien se presume involucrado en el hecho que se quiere denunciar, para luego filmarlo y grabarlo sin que se entere, a fin de generar una reacción espontánea. El resultado suele ser aplaudido por los oyentes, lectores o televidentes, pues insufla mayor credibilidad a la información. Generalmente, los periodistas o quienes colaboran en el armado de la investigación, se hacen pasar por potenciales víctimas de la estafa o, como ocurrió en el caso, por cómplices que van a pedir ayuda al médico a quien habrán de dejar en evidencia. Se graba o se filma la conversación con una cámara oculta para mostrar al público que los datos fueron obtenidos «de primera mano», enervando -así- otro tipo de dilemas, tanto éticos como jurídicos.

Precedentes judiciales y la aplicación del derecho
Un caso relevante fue el de T. B. M. R. c/ América TV S.A., expediente n°68604/2011, resuelto por la Sala «M» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 21 de marzo de 2016. El 16 de septiembre de 2010, en la sección denominada «Documentos América» de América Noticias, se difundió una investigación periodística titulada «La clínica siniestra». Se denunciaba que en un establecimiento asistencial de José Mármol se realizaban abortos clandestinos desde hacía aproximadamente treinta años. Para ello, dos productores montaron una actuación para investigar los hechos. El sujeto comprometido era el Dr. T. B., a quien, luego de filmar sin consentimiento ni advertencia previa, el periodista reveló que había quedado registrado mientras ofrecía sus servicios. Esta secuencia y la aseveración de que se realizaban prácticas abortivas ilícitas, fueron transmitidas el día mencionado en el noticiero de la tarde. La sentencia de fs. 394/402 desestimó la demanda en todas sus partes, con costas a la parte actora. Apelaron por medio de apoderado los herederos de T. B.
En este caso, se argumentó que el uso de cámaras ocultas para acreditar la práctica de abortos clandestinos resultó una intromisión periodística ilegítima, pues su uso es excepcional y no fue justificado. Sin embargo, también se sostuvo que corresponde admitir la utilización de una cámara oculta en una investigación periodística, aún cuando no tenga por objeto la actuación de un funcionario público, si los ribetes del caso investigado justifican la invasión de la esfera privada del actor a los efectos de poner al desnudo graves hechos de interés público, a cuyo conocimiento sería difícil acceder de otro modo. Es improcedente condenar a la productora televisiva demandada a indemnizar al actor por la transmisión de un programa televisivo en el cual, a través de una cámara oculta, se difundió su imagen y se lo vinculó con la práctica de abortos en forma clandestina, pues, la trascendencia e interés público del tema denunciado justificó la intromisión en la esfera de intimidad del actor, más allá de que las informaciones hubieran o no sido veraces.
Doctrina y principios jurídicos aplicables
El artículo 7° del Código Civil y Comercial reproduce, en lo sustancial y en lo que aquí interesa, el artículo 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Tienen plena vigencia, entonces, los principios de irretroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas o alcanzadas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de Roubier. Como se advierte, el límite a la aplicación inmediata de una nueva ley va a estar dado por la noción de los «hechos cumplidos», pues aquella podrá operar en tanto las consecuencias no se encuentren consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que «la función primordial que cumple en toda sociedad moderna el periodismo, supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho a informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas». Estos límites constituyen también un enunciado del Pacto de San José de Costa Rica (art. 13, punto 2), incorporado al régimen constitucional a partir de la reforma de 1994.
Derecho a la intimidad y derecho a la información el eterno debate irresuelto
No es dudoso que debe evitarse la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales. Pero no puede considerarse tal la exigencia de que su desenvolvimiento resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos. Estos conceptos pueden leerse también en sentencias de otros tribunales prestigiosos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal Constitucional español (TC) que, tras reconocer la posición especial que ocupa la libertad de información, no soslaya la importancia de tutelar otros derechos que también tienen la condición y rango de derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen. Todos ellos, constituyen una prístina manifestación del valor constitucional de la dignidad humana, circunstancia que los coloca en la cúspide de los derechos subjetivos. Por cierto, ninguno es absoluto, extremo que genera muchas veces la ardua tarea de armonizarlos o compaginarlos de modo de respetar el núcleo esencial de todos ellos, sin desconocer ninguno.
La doctrina de la Corte Federal señala que «el derecho a informar no escapa al sistema general de responsabilidad por los daños que su ejercicio pueda causar a terceros». Más allá del estatus especial de la libertad de expresión e información que establecen los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, 13 del Pacto de San José de Costa Rica, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y disposiciones concordantes del bloque de constitucionalidad federal, el derecho a la privacidad opera como un límite concreto a la libertad de informar, por lo que ésta cederá cuando se produzca una lesión en la esfera de intimidad personal o al honor de las personas.
Cámaras ocultas y la protección de personas vulnerables
No obstante, no todas las opiniones son negativas ni cabe descartar de plano y en abstracto la utilización válida de cámaras ocultas. Suele ser un recurso de innegable utilidad para acceder a información de especial trascendencia que de otra forma resultaría inaccesible. Imagínese, por caso, si dicha herramienta se emplea para comprobar situaciones de abuso o maltrato tanto infantil, como de personas enfermas o ancianas o bien casos de extorsión.
En este contexto, la Guardia Civil ha detenido a nueve personas, en su mayoría empleadas del hogar, acusadas de sustraer joyas en distintas viviendas del noroeste de la Comunidad de Madrid, donde trabajaban y contaban con la confianza de sus propietarios. El valor total del botín supera los 500.000 euros. Según fuentes de la Comandancia de Madrid, los hechos se han producido durante los últimos meses y las víctimas eran principalmente personas de edad avanzada que vivían solas, lo que facilitaba que los implicados actuaran sin levantar sospechas.
Casos de robo a ancianas solas y la revelación por cámaras ocultas
Uno de los casos que dio origen a una de las investigaciones ocurrió en Collado Villalba. La hija de una anciana comenzó a sospechar de la empleada del hogar al descubrir la desaparición de varias joyas de gran valor. Ante esta situación, decidió instalar una cámara de vigilancia oculta, lo que permitió confirmar los robos. Este no fue un caso aislado, ya que los agentes lograron identificar a más personas implicadas en hechos similares.

Las pesquisas revelaron que parte de las joyas sustraídas fueron vendidas en establecimientos de compraventa de oro, generando beneficios superiores a los 50.000 euros, aunque el valor real de las piezas robadas era mucho mayor. Otro de los episodios fue un robo en una vivienda de Las Rozas, donde una de las detenidas sustrajo objetos que posteriormente empeñó por unos 30.000 euros, pese a que su valor real superaba los 200.000 euros. En otra actuación, uno de los implicados, que trabajaba en el sector de mudanzas, aprovechó su acceso a un domicilio para robar diversos objetos de valor. En el marco de la operación, los agentes han logrado recuperar parte de las alhajas, que ya han sido devueltas a sus legítimos propietarios.
La Guardia Civil recuerda la importancia de adoptar medidas de seguridad para prevenir este tipo de delitos, como guardar dinero y objetos de valor en cajas fuertes o bajo llave.