Pensión Garantizada Universal (PGU): Funcionamiento y Requisitos de Acceso

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal diseñado para complementar y mejorar las pensiones de actuales y futuros jubilados en Chile, reforzando el Pilar Solidario y el Sistema Mixto de Pensiones. Este aporte del Estado busca asegurar un ingreso mínimo para la población mayor, reconociendo y sumando este beneficio a los ahorros individuales.

Esquema del sistema de pensiones chileno con la PGU destacada

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

La PGU es un beneficio donde el Estado entrega un monto a todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% de las familias con menores ingresos, según el Registro Social de Hogares. Este beneficio es financiado con recursos del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social durante el primer año. La PGU se suma a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse, o a los ingresos del trabajo si la persona aún se encuentra activa.

Montos y Reajustes de la PGU

  • Para personas menores de 82 años, el monto máximo de la PGU es de $231.732 mensuales.
  • Para quienes tienen 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275 mensuales.

El monto específico que se recibe de la PGU dependerá de la pensión autofinanciada de referencia (PAFE) que tenga la persona. La PGU tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año, basados en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Es importante destacar que el monto no contempla descuentos directos de la PGU, ya que estos se aplican proporcionalmente entre la pensión autofinanciada y la PGU.

Requisitos para Acceder a la PGU

Para optar a la Pensión Garantizada Universal, los potenciales beneficiarios deben cumplir con una serie de requisitos:

Edad y Residencia

  • Tener 65 años cumplidos al momento de la solicitud. Para realizar la solicitud, los potenciales beneficiarios deben tener 64 años y nueve meses.
  • Acreditar residencia en territorio chileno por un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde que cumplió 20 años de edad.
  • Además, se requiere acreditar residencia en Chile por al menos cuatro años de los últimos cinco inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.

Situación Socioeconómica y Pensiones

  • Pertenecer al 90% de las familias con menores ingresos, según el Registro Social de Hogares. La verificación de este requisito está a cargo del IPS, que utiliza el Instrumento de Focalización Previsional.
  • No pertenecer al 10% más rico de la población mayor de 65 años.
  • La PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados. Es decir, no es requisito estar pensionado para acceder, y las personas pueden estar trabajando y cotizando.

Casos Específicos de Acceso

  • Personas con Garantía Estatal (GE): Todas las personas pensionadas que actualmente reciben el beneficio de Garantía Estatal pueden optar a la PGU, siempre que cumplan con los requisitos, postulando a través del IPS. Este beneficio reemplaza el que ya reciben.
  • Personas con Pensión de Invalidez y Pensión de Invalidez con Aporte Previsional Solidario (APS): Menores de 65 años pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), y en caso de ser concedido, se les asegura una pensión al valor de la PGU ($231.732). Para mayores de 65, pueden solicitar la PGU si cumplen los requisitos. Quienes reciban el Aporte Previsional Solidario por Invalidez, mantendrán su actual beneficio, el cual aumentará su monto al valor de la PGU.
  • Pensionados por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia: Podrán solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tengan. Si ya recibían un complemento de PGU, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de la fecha establecida en el calendario.
  • Montepiados por CAPREDENA o DIPRECA: A partir de septiembre de 2025, estos pensionados podrán solicitar un monto que complemente su pensión para alcanzar el valor de la PGU.

¿Cómo solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU)? IPS entrega detalles y canales disponibles

¿Quiénes NO pueden recibir la PGU?

  • Actualmente, si eres pensionado de DIPRECA o CAPREDENA, no podías recibir la PGU hasta las modificaciones de septiembre de 2025.
  • Personas menores de 65 años (con la excepción del Aporte Previsional Solidario por Invalidez para menores con discapacidad severa).

Trámite y Consulta de la PGU

Para consultar si eres beneficiario y solicitar la PGU, puedes ingresar tu RUT y fecha de nacimiento en el Sistema Integrado de Beneficios Solidarios del Instituto de Previsión Social (IPS). También puedes realizar el trámite de las siguientes maneras:

  • De manera electrónica a través de la página del IPS En Línea (con ClaveÚnica).
  • Por teléfono llamando al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
  • De forma presencial en las oficinas de ChileAtiende, AFP, compañías de seguros de vida (CSV) o municipalidades.

Si ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal, puedes consultar el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica.

Extinción y Suspensión del Beneficio de la PGU

El beneficio de la PGU se puede extinguir o suspender bajo ciertas condiciones:

  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • No cobrar la PGU durante 6 meses continuos. En este caso, el beneficiario podrá pedir la reactivación del beneficio en un plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
  • Si se entregaron datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente para acceder al beneficio. En estos casos, se aplicarán sanciones establecidas en el artículo 467 del Código Penal y se deberá restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.
  • Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

En caso de rechazo o suspensión del beneficio, puedes interponer un reclamo ante el IPS en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación, según la Ley N° 19.880.

La PGU y la Reforma de Pensiones

La PGU se enmarca dentro de una reforma previsional más amplia que busca mejorar el sistema de pensiones en Chile. Algunas de las medidas relacionadas son:

Ajustes Automáticos y Montos

  • Si ya recibes la PGU, el ajuste de los montos es automático según el calendario de reajustes.
  • Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más.

Nueva Cotización del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este aporte se distribuye de la siguiente manera:

  • 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
  • El resto se destina a otras prestaciones del Seguro Social Previsional.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esta obligación de cotizar de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

Gráfico: Incremento gradual de la cotización del empleador

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluyen también a quienes usan su Cuenta Individual, triplicando el número de personas beneficiadas. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario.

Cambios en el Sistema de AFP

  • Licitación de Afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto busca reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
  • Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%, y si obtiene ganancias, puede aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Se centralizará la cobranza previsional, y el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado.

Otros Beneficios y Mejoras

  • Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
  • Bono a mujeres por expectativas de vida: Un nuevo beneficio del Seguro Social que inicia su pago con la reforma.
  • Se propone un incentivo a la cotización y se simplifican los mecanismos para independientes.
  • La Cuota Mortuoria se mantiene como apoyo monetario para gastos fúnebres de afiliados y pensionados, financiada con los ahorros previsionales del fallecido.

Para más información detallada sobre la reforma y ejemplos de cómo funcionará, se recomienda revisar los recursos provistos por las autoridades competentes.

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