Exención de Cotización para Personas con Discapacidad y Pensionados por Invalidez

¿Quiénes pueden optar a la exención de cotizar?

La exención de cotizar está dirigida a personas que, sin ser pensionadas, tienen más de 60 años (mujeres) o más de 65 años (hombres) y continúan trabajando. En este caso, el empleador retiene el monto de las cotizaciones de la remuneración y las paga a la Administradora en donde el trabajador se encuentre afiliado. Estos montos permiten que el saldo de la cuenta de cotización obligatoria aumente para cuando se tome la decisión de pensionarse. Sin embargo, en caso de que decida no querer seguir cotizando, se puede optar a acogerse a la exención de cotizar.

Para ser beneficiaria o beneficiario, se debe pertenecer a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañía de seguro, ex caja de previsión social, o bien, ser pensionada o pensionado de la ley de accidentes del trabajo en cualquier mutualidad de empleadores, en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o tener una pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos.

Consideraciones al optar por la exención de cotizar

Si una persona deja de cotizar, esto podría eventualmente impactar en el derecho a percibir ciertos derechos o beneficios estatales. En efecto, diversos beneficios consideran como requisitos, por ejemplo, una cantidad mínima de periodos cotizados, años de cotizaciones, el monto de las últimas cotizaciones para el cálculo del beneficio, etc.

A modo de ejemplo, si se es mujer entre 60 y 65 años y se opta por la exención, no se estará cubierta por el seguro de invalidez y sobrevivencia. Además, podría afectar a:

  • Feriados progresivos a los que pudiese o no tener derecho.
  • Acceso al seguro SANNA.
  • Bono post laboral, en el caso de empleados públicos.
  • Licencias médicas.

En el caso de las mujeres de 60 o más años y menores a 65 años que hayan optado por no seguir cotizando, el empleador no está obligado a seguir pagando la cotización para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia.

En todo caso, se advierte que cualquier decisión en torno a acogerse o no a la exención del Artículo 69 del DL 3.500 debe ser analizada en atención a las circunstancias concretas de su situación y corroborada con el organismo encargado del respectivo beneficio.

¿Cómo solicitar la exención de cotizar?

Para solicitar la exención de cotizar, se pueden utilizar las siguientes vías:

A través del sitio web ChileAtiende

  1. Ingresar al sitio web de ChileAtiende con ClaveÚnica.
  2. Dentro de la cuenta de AFP, seleccionar en el menú "Centro de atención web".
  3. Escoger la opción "Otros trámites" dentro de la barra horizontal.
  4. Buscar el trámite "Exención de cotizar" y seguir los pasos para completar la solicitud.
  5. Adjuntar el formulario de Exención de cotizar que se completó y una copia de la cédula de identidad por ambos lados.
  6. Una vez enviada, la entidad revisará la documentación y se pondrá en contacto.

Es importante destacar que se podrá realizar el seguimiento a la solicitud a través de la misma plataforma.

Presencialmente en sucursales ChileAtiende

  • Dirigirse a una sucursal ChileAtiende con la cédula de identidad.

Consultas adicionales

Si se tienen dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).

La Pensión de Invalidez y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

  • Para las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
  • Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

Esto puede ocurrir cuando las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas.

Incompatibilidad de la pensión de invalidez con un trabajo remunerado

Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Por tanto, las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa.

El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.

Beneficios solidarios de invalidez

Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, lo cual hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización.

Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud. La gradualidad está dada por el calendario en el cual se entregará el beneficio. La focalización, por su parte, dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca el grupo familiar que integra. Al término de este gobierno, el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero.

Inclusión laboral de personas con discapacidad

Marco legal y dictámenes

Dictámenes como el N°1513/42, de 20.12.2023, y el N°3376/35, de 30.12.2020, emitidos por la Dirección del Trabajo, han proporcionado directrices clave sobre la inclusión laboral y las personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez.

Cálculo del 2% de trabajadores con discapacidad

Respecto a la forma de calcular el 2% de trabajadores de la empresa, se reitera lo señalado en el Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023, que señala que, en síntesis, en virtud de las disposiciones del Decreto N°64, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ("el Reglamento"), para determinar el número de trabajadores de una empresa se utilizará un promedio anual considerando el número de trabajadores informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 de cada uno de los 12 meses anteriores al 31 de octubre del anterior al de envío de la comunicación electrónica.

Excepciones a la obligación de contratar

Reiterada jurisprudencia de esta Dirección ha precisado que para que opere la norma de excepción, debe tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez. Además, las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.

Sanciones por incumplimiento

La infracción a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo se sancionará con multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales en el caso de medianas empresas y a treinta unidades tributarias mensuales en el caso de grandes empresas, de conformidad a la clasificación establecida en el artículo 505 bis. Igual sanción se aplicará en caso de que el empleador, habiendo optado por las medidas establecidas en el artículo 157 ter, no cumple con las condiciones establecidas en dicha disposición.

La fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa en el sector privado le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez.

Promoción de políticas de inclusión

Las empresas señaladas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis.

Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.

En el caso que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.

Donaciones para la inclusión laboral

Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas que tengan por objeto la inclusión laboral, la intermediación laboral, la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, la contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad, presentados por asociaciones, corporaciones o fundaciones que establezcan uno o más de dichos fines en su objeto social.

Es importante señalar que las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

A efectos de acreditar el cumplimiento de dicha última obligación, las instituciones donatarias que reciban recursos para ejecutar proyectos o programas fuera de la Región Metropolitana, deberán extender el certificado N°60 dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos o el documento que lo reemplace, y entregarlo al empleador donante, precisando en este documento el nombre del proyecto o programa al que se destinarán los recursos, región y plazo en que se ejecutará y domicilio de la donataria en dicha región.

El monto anual de los contratos de prestación de servicios no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa para cumplir con la obligación de contratación en forma directa.

Accidente del trabajo

El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.

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