Este artículo reconstruye de forma detallada el panorama jurídico y administrativo que rodea la evaluación docente al acercarse o alcanzar la edad de jubilación, las posibles exenciones, la indemnización prevista y las alternativas entre beneficios existentes. Se aprovechan las referencias expresadas en el material proporcionado para describir las condiciones, el alcance y las implicancias de cada figura legal.
Contexto normativo y alcance de la evaluación
El Estatuto Docente establece la posibilidad de eximir del proceso de evaluación a ciertos profesionales que están próximos a cumplir la edad legal de jubilación, siempre que permanezca vigente el marco de la renuncia anticipada e irrevocable al cargo. En su momento, el inciso 11° del artículo 70 permitía la eximición bajo esa condición, y su reemplazo posterior por la Ley N°21.399 redefinió el régimen aplicable, estableciendo que estos docentes pueden quedar sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o a la ley de retiro vigente, según corresponda.
La instrucción normativa también señala que la renuncia para eximirse de la evaluación dejó de ser obligatoria tras la entrada en vigor de la Ley N°21.399, distinguiendo entre la renuncia como acto voluntario y la continuidad de las obligaciones laborales. De este modo, la renuncia voluntaria puede constituir la causal para cesar la relación laboral, y debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 72 letra a) del Estatuto Docente. La decisión de abandonar la dotación, para efectos de eximirándose de la evaluación, debe estar explicitada por la voluntad del trabajador y, por tanto, tiene carácter unilateral.
Indemnización prevista para docentes que dejan la dotación
El artículo 73 del Estatuto Docente regula la indemnización a favor de los profesionales de la educación, ya sea contratados o titulares, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, con ciertos límites. Esta indemnización se paga por el empleador al momento de que el docente cumple la edad legal para jubilar y no es imponible ni renta para efectos legales, salvo acuerdo en contrario respecto de pactadas a todo evento. Si el profesional proviene de otra Municipalidad o Corporación sin solución de continuidad, se debe considerar todo el tiempo servido en esas condiciones.
La jurisprudencia administrativa ha indicado que la renuncia, como causal de término de la relación laboral, se concreta al cumplir la edad para jubilar; sin embargo, los efectos legales dependen de recibir íntegramente la indemnización mencionada. Con la Ley N°21.399, el inciso undécimo del artículo 70 fue reemplazado, dejando claro que los docentes pueden optar entre la indemnización del artículo 73 y la Bonificación por Retiro Voluntario de la Ley 20.976, ya que estos beneficios son incompatibles entre sí, salvo el bono post laboral. La renuncia debe exteriorizarse previamente a la publicación de la Ley N°21.399 para que la indemnización sea aplicable, quedando vigente el inciso 11° del artículo 70 como norma que permite a los docentes percibir la indemnización del artículo 73 en caso de abandono de la dotación.
Requisitos para optar a la indemnización
Para que un profesional de la educación pueda optar a la indemnización prevista en el artículo 73, debe manifestar su voluntad de cesar en su cargo para efectos de eximirse de la evaluación docente. Esta renuncia es ahora voluntaria y deja de tener carácter obligatorio desde la vigencia de la Ley N°21.399. En el caso concreto, los docentes que estén próximos a jubilarse, o que ya hayan cumplido la edad, pueden contemplar la indemnización si cumplen con la renuncia, de acuerdo con el antiguo texto del inciso 11° del artículo 70 o su nueva configuración normativa.
Además, el empleador es quien está obligado a pagar la indemnización al momento del cumplimiento de la edad legal de jubilación. Si el trabajador ha manifestado previamente su intención de no ingresar a la Carrera Docente, las condiciones pueden derivar en distintos escenarios de reconocimiento de beneficios y bonos, como la Bonificación por Retiro Voluntario o la continuación en la remuneración bajo distintos regímenes, dependiendo de si la carrera docente ha sido ingresada o no.
Casos prácticos y consideraciones administrativas
En situaciones administrativas, se deben considerar fallos y dictámenes que señalan que la renuncia para eximirse de la evaluación no implica automáticamente la terminación de la relación laboral sin la indemnización correspondiente. Si se cumplen las condiciones para la renuncia voluntaria, corresponde aplicar el tratamiento previsto en el artículo 72 letra a) del Estatuto Docente, sustituyendo la referencia anterior a la renuncia obligatoria por una renuncia voluntaria. En la gestión pública, también se analizan los impactos sobre la Carrera Docente y las condiciones para la obtención de bonos y remuneraciones adicionales, como la BRP, según la progresión en los tramos y la decisión de permanecer o no en la Carrera Docente.
La normativa también aborda casos donde docentes de 10 años o menos para jubilarse pueden manifestar su voluntad de no ingresar a la Carrera Docente, manteniendo ciertas condiciones de remuneración y derechos adquiridos, siempre que exista una renuncia voluntaria y el reconocimiento de su último salario como base de cálculo para beneficios vinculados a su retiro.
Implicaciones para la carrera docente y la política institucional
La modificación de las reglas sobre eximición de evaluación y la posibilidad de elegir entre indemnización y retiro voluntario buscan evitar dobles beneficios incompatibles y regularizar la salida de docentes que se acercan a la jubilación. En el ámbito legislativo, se han propuesto cambios para eliminar dobles contratos, validar horas de extensión y asegurar el pago de vacaciones en enero y febrero. También se plantea despejar incongruencias que afectan a quienes se acogen a retiro, evitando la imposición de renuncias para eximirse de evaluación y la pérdida de bonos post laboral y de retiro.
Además, se han considerado medidas para suspender la evaluación docente y las pruebas SIMCE durante periodos excepcionales como la pandemia, con el fin de mantener la validez y confiabilidad de los instrumentos de evaluación, y para eximir a docentes prontos a jubilar de ciertos procesos de evaluación.
Notas y referencias clave
- Inciso 11° del artículo 70 (histórico) y su replacement por la Ley N°21.399.
- Artículo 73 del Estatuto Docente: indemnización por años de servicio.
- Artículo 72 letra a): causal de término por renuncia voluntaria.
- Leyes y decretos vinculados a la Carrera Docente y bonos post laboral.
- Dictámenes y pronunciamientos administrativos sobre eximición de evaluación y efectos de la renuncia.

Diferencia entre Jubilación y Pensión
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Indemnización (Art. 73) | Remuneraciones devengadas en último mes por cada año de servicio; máximo 11 remuneraciones o conforme a acuerdo todo evento. |
| Renuncia voluntaria (Art. 72.a) | Caudal de término de la relación laboral al cesar la edad de jubilación, con indemnización íntegra |
| Eximición de evaluación (Art. 70/21.399) | Podrán eximirse -o no- según la edad para jubilar y las disposiciones vigentes; posibilidad de optar entre beneficios |
En resumen, la normativa vigente ofrece claridad sobre cuándo y cómo se puede optar por la indemnización o por la Bonificación por Retiro Voluntario, preservando el marco de protección de derechos de los docentes que se acercan a la jubilación y ajustando las condiciones de evaluación a las nuevas realidades legislativas y administrativas.