La movilidad y accesibilidad son esenciales para construir una sociedad más inclusiva. En Chile, la Ley 18.290, específicamente el artículo 153 bis, y la Ley 20.422, regulan los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, promoviendo igualdad de acceso y respeto en espacios públicos y privados.
Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos y que deben cumplir con ciertas condiciones. Ocupar estos estacionamientos sin tener la credencial necesaria se considera una infracción grave, lo que subraya la importancia de respetar estas normativas.
¿Qué Exige la Ley de Tránsito y Otras Normativas?
Obligaciones de Municipalidades y Establecimientos
La Ley de Tránsito, en su artículo 149, indica que las municipalidades deberán establecer al menos dos estacionamientos para personas con discapacidad por cada tres cuadras en vías públicas habilitadas para estacionar. Asimismo, cada municipalidad deberá preocuparse de ofrecer un estacionamiento exclusivo para discapacitados cada tres cuadras.
La Ley 20.422 exige que todos los espacios públicos y privados garanticen un mínimo de 1% de plazas accesibles y exclusivas. Esto incluye centros comerciales, supermercados y otras áreas públicas de alta concurrencia, asegurando su disponibilidad.
Por ley, los condominios también necesitan tener cierta cantidad de estacionamientos para personas discapacitadas que cumplan con las especificaciones reglamentarias.

Características y Diseño de Estacionamientos Exclusivos
Estos estacionamientos, cuyo tamaño y ubicación están especificadas por ley, deben ofrecerse incluso en lugares donde no hay otro tipo de estacionamiento, asegurando que las personas con discapacidad no queden lejos de su destino. Deben estar señalizados o demarcados debidamente para prevenir malentendidos o uso indebido.
Los estacionamientos para personas con discapacidad, estén o no dentro de recintos privados pagos o gratuitos o en la vía pública, deben ser más anchos que los normales. Esto permite que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas, sin el riesgo de sufrir un accidente. Asimismo, estos espacios siempre deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos o salidas principales.
Además, deben estar marcados como tales, tanto en letreros como en el suelo, facilitando así que los usuarios con derecho los encuentren y que el resto de los vehículos sepan que no pueden aparcar allí.
¿Quiénes Pueden Utilizar los Estacionamientos Exclusivos?
Requisitos para el Uso
Los estacionamientos exclusivos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad, pero debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener la Credencial de Discapacidad original, emitida por el Registro Nacional de la Discapacidad, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. No se aceptan fotocopias o la Cruz de Malta.
- Durante el tiempo de permanencia en el estacionamiento exclusivo, el vehículo debe tener la credencial en su interior y de forma visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero.
En estos estacionamientos exclusivos, solo pueden estacionarse aquellos vehículos que exhiban correctamente su credencial. No importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero en el vehículo.

Tipos de Estacionamientos Reservados: Exclusivos vs. Preferentes
Según el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), existen dos tipos de estacionamientos con designaciones específicas:
- Estacionamientos Exclusivos: Son aquellos que pueden ser usados únicamente por personas con discapacidad que posean y exhiban la acreditación oficial correspondiente. A diferencia de otros tipos de estacionamientos especiales, estos son de uso restringido y no pueden ser utilizados por personas embarazadas o de la tercera edad que no cuenten con la credencial de discapacidad.
- Estacionamientos Preferentes: Son aquellos que se reservan para personas que dispongan de una movilidad reducida, pero no únicamente personas con discapacidad. Incluyen también ancianos, personas embarazadas o personas que temporalmente tengan una movilidad reducida (por ejemplo, si tienen un yeso en la pierna). La Ley de Tránsito solo obliga a respetar los estacionamientos exclusivos. Los estacionamientos preferentes son una cortesía de los dueños del recinto para personas que presenten ciertas condiciones, y no es necesario que quienes lo usen muestren alguna credencial o prueba. Tampoco pueden multarte por usarlos, aunque sí invitarte a abandonar el lugar si no cumples con la condición.
Es importante destacar que si una persona tiene un problema de movilidad temporal, como una pierna inmovilizada por una fractura, no puede utilizar los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad y se expone a la misma multa que el resto de los vehículos.
Sanciones por Uso Indebido de Estacionamientos Exclusivos
La Ley de Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad como una falta grave. El uso indebido de estos estacionamientos es considerado una infracción grave según la Ley de Tránsito.
Las multas por esta infracción pueden ir de 1 a 1,5 UTM, lo que equivale aproximadamente a entre $49.300 y $73.900 pesos (valores referenciales que pueden variar). La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino también a aquellos que la exhiban en una zona que no sea el costado inferior izquierdo del parabrisas, o utilicen una credencial no original, ya que las fotocopias no son consideradas válidas. Otro documento distinto a la credencial oficial se considera Falsificación de Instrumento Público.
Como infracción grave, podrías rebajar el valor de la multa en un 25% siempre que pagues dentro de los primeros 5 días desde la fecha en la que fuiste infraccionado. Sin embargo, este tipo de descuentos dependen de las consecuencias de tu acción, pues para poder acceder a esta rebaja en el valor del parte de tránsito, no debes haber causado lesiones ni daños.
Carabineros o inspectores municipales pueden fiscalizar el buen uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, tanto en zonas públicas como privadas, pudiendo cursar infracciones a quienes no tengan derecho a estos o no exhiban de forma correcta su credencial. Si eres testigo de un uso indebido, puedes denunciarlo a las autoridades competentes, asegurando que las plazas se reserven para quienes realmente las necesitan.
Mal uso de estacionamientos inclusivos: Multas llegan hasta mil
Proceso para Obtener la Credencial de Discapacidad
Si necesitas acceder a estas plazas, debes inscribirte en el Registro Nacional de la Discapacidad. El proceso varía si la condición de discapacidad ya está certificada o no.
Si la Condición ya está Certificada
Si la condición de discapacidad ya está calificada y certificada ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se puede solicitar la inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, de forma gratuita.
- Es aconsejable que, antes de inscribirte, consultes en la COMPIN si ya gestionó este trámite, pues puede haberlo hecho de forma interna.
- Para solicitar la credencial oficial en el Registro Civil, necesitarás tu cédula de identidad vigente y un certificado médico que avale tu condición.
Si la Condición Aún No está Certificada (Proceso de Evaluación)
En este caso, tendrías que hacer un trámite previo, que se compone del siguiente proceso:
- Acudir a la COMPIN o bien al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de tu comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Solicitar al médico que te está tratando que complete y firme la solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Con el documento ya firmado, debe ser presentado ante la COMPIN.
- Luego, la COMPIN evalúa el caso y certifica tu grado de discapacidad.
Promoviendo una Cultura de Respeto
Disponer de estas plazas promueve la accesibilidad y respeta los derechos de quienes enfrentan desafíos de movilidad. Los beneficios principales incluyen una accesibilidad garantizada a espacios como edificios públicos, comercios y lugares concurridos, mayor seguridad gracias a su proximidad a accesos principales y un diseño inclusivo con espacios más amplios para facilitar el uso de sillas de ruedas u otros dispositivos.
Cuando los estacionamientos están debidamente señalizados o demarcados, también contribuyen a la educación cívica al fomentar el respeto hacia las necesidades de las personas con discapacidad. El respeto por los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad no es solo una norma legal; es un paso hacia una sociedad más empática y equitativa, donde todos tengan las mismas oportunidades de acceso.
Si necesitas más información, comunícate con el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) o tu municipalidad local. ¡Hagamos de Chile un lugar más accesible para todos!
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