Obligación de Cotizar a la Seguridad Social para Trabajadores Pensionados

La decisión de acceder a la pensión implica, para muchos, un retiro de la vida laboral activa y, consecuentemente, de las cotizaciones obligatorias. Sin embargo, en la actualidad, un número significativo de personas opta por jubilarse a la edad legal (60 años en mujeres y 65 para los hombres) y decide seguir trabajando, ya sea para aumentar sus ingresos mensuales o para mantenerse activos. Es en este escenario donde surge la duda sobre la obligación de cotizar a la seguridad social, especialmente en relación con el porcentaje legal del 10% descontado del sueldo bruto de un trabajador e impuesto en la AFP, así como las cotizaciones de salud.

Esquema sobre la cotización de seguridad social en Chile

Cotización de Pensiones (AFP) para Trabajadores Pensionados

¿Es obligatoria la cotización a la AFP para pensionados que trabajan?

Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP.

Manejo del 10% de Cotización Legal

Si un trabajador pensionado no desea cotizar, debe solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que las personas jubiladas no están obligadas a imponer, por lo que si no quisieran hacerlo deben pedirle al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo.

En ese caso, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.

Opciones para quienes desean cotizar voluntariamente

Pero también están quienes quieren seguir realizando su aporte previsional de forma voluntaria. En este caso, ese monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.

Beneficios de la cotización voluntaria post-retiro

Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.

El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado. Sin embargo, Jiménez reconoce que para algunos el aumento en la pensión quizá no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye.

Otra ventaja importante de la cotización post-retiro está relacionada con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Si el pensionado continúa cotizando, podrá acceder al pago por los días no trabajados en caso de licencia médica. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP).

Excedentes de Libre Disposición

Si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, aunque no es libre de beneficios tributarios, precisa la ejecutiva. Hay que recordar que todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.

Desventajas de la cotización voluntaria

Entre los inconvenientes de seguir cotizando está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social precisan que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales, que son las modalidades de pensión que ofrecen las AFP.

De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros, y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.

Se ha señalado que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.

Cotización de Salud para Trabajadores Pensionados

Obligación general y exenciones

Si la persona está pensionada y sigue trabajando, le descontarán el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las Isapres. No obstante, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población. Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.

Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una Isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la Isapre. En la práctica, el trabajador pensionado podría pagar dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.

El sistema de salud en Chile

En Chile, las personas cuentan con un sistema mixto de salud que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible.

Tanto trabajadores activos como pensionados (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto) tienen la obligación de cotizar. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes, así como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedando exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.

Particularidades para Trabajadores a Honorarios Pensionados

Desde el año 2012, con la reforma previsional, se estableció la obligación para los trabajadores a honorarios de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta obligación se hizo efectiva sin excepción a partir de enero de 2015. Sin embargo, existen excepciones importantes para los pensionados.

Específicamente, los pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total están exentos de esta obligación de cotizar como trabajadores a honorarios. También se consideran otras excepciones para aquellos que perciben rentas por participaciones de Sociedad de Profesionales, están afiliados a instituciones del sistema antiguo de Previsión (Capredena, Dipreca e IPS), o cumplieron ciertos requisitos de edad al 1 de enero de 2012 y expresaron su opción de no cotizar en el sitio web del SII.

Es relevante señalar que, a partir del año 2018, se hizo obligatorio que los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios coticen también para salud.

Infografía: Obligaciones previsionales de honorarios en Chile

Qué Hacer Ante Cotizaciones Previsionales No Recibidas

La situación de Marcia Valladares, quien jubiló a los 60 años y siguió trabajando, pero descubrió después de ocho años que el empleador había descontado el 10% de sus imposiciones sin que ella las percibiera, resalta un problema común.

Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.

Cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aquellos a objeto de obtener una cierta rentabilidad. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

tags: #si #un #trabajador #es #pensionado #este