La Jubilación en Chile: Obligatoriedad, Continuidad Laboral e Indemnizaciones

En Chile, la jubilación marca un punto de inflexión crucial, significando el fin de la etapa laboral y el comienzo de una nueva fase. No obstante, la jubilación no necesariamente implica el fin de la vida laboral.

¿Es Obligatorio Jubilarse en Chile?

La jubilación en Chile es generalmente personal y voluntaria. No existe una obligación general de jubilarse al cumplir la edad legal (60 años para mujeres y 65 para hombres).

Esquema de las edades de jubilación legal en Chile por género

Excepciones a la Voluntariedad de la Jubilación

  • Trabajadores del sector público: Funcionarios de la Administración Pública, municipalidades, Educación del Sector Municipal, Atención Primaria de la Salud Municipal y Poder Judicial, entre otros, sí están obligados a jubilar al llegar a la edad establecida.
  • Trabajadores del sector privado: La obligatoriedad puede depender de lo estipulado en el contrato de trabajo individual o colectivo, aunque siempre se debe cumplir con la edad legal para acceder a la pensión (60 o 65 años, según corresponda).

Es importante destacar que, al cumplir la edad legal, se tiene derecho a acceder a la pensión de vejez del sistema de AFP. Al momento de jubilar, se puede optar por recibir la pensión a través de una AFP o mediante una renta vitalicia ofrecida por una compañía de seguros.

¿Puedo Seguir Trabajando Después de Jubilarme?

En la mayoría de los casos, la jubilación no impide continuar trabajando si así se desea. Efectivamente, se puede seguir trabajando en la misma empresa de acuerdo a lo que quiera la gerencia o lo indique el contrato, salvo si se es empleado público afecto al estatuto administrativo, que lo obliga a pensionarse si se jubila.

Si te jubilas trabajando en una empresa privada, no hay impedimento para que puedas seguir trabajando. Si eres empleado público, tienes que revisar tu contrato de trabajo.

En Chile, si te jubilas pero deseas seguir trabajando, generalmente puedes hacerlo en el sector privado. Sin embargo, hay algunas excepciones que se aplican a los trabajadores de la Administración Pública.

Las normas legales y reglamentarias que regulan el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.

Excepciones para Continuar Trabajando Post-Jubilación

Los siguientes trabajadores deben cesar en su cargo al obtener su pensión:

  • Los trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto Administrativo.
  • Los trabajadores municipales afectos a la Ley No.18.883.
  • Los profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a la Ley No.19.070.
  • Los Trabajadores afectos al Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal.
  • Los funcionarios del Poder Judicial afectos al artículo 332 No.6 del Código Orgánico de Tribunales.

Posteriormente de haber obtenido pensión, se puede iniciar labores como trabajador independiente.

Un jubilado puede seguir trabajando en la misma empresa, si lo desea, salvo que sea empleado público y/o su contrato se lo prohíba.

Jubilación: cómo transformar el fin de la vida laboral en una etapa de reinvención | Sana Mente

Beneficios al Continuar Trabajando Después de Jubilarse

Es importante tener en cuenta que, si continúas trabajando después de jubilarte, sigues siendo elegible para recibir beneficios como la Pensión Garantizada Universal PGU y/o la Garantía Estatal por pensión mínima. Además, tendrás los mismos requisitos para acceder a estos beneficios y también podrás ajustar tu pensión en el retiro programado.

¿Qué Pasa con la Indemnización por Años de Servicio al Jubilarse?

En general, sí, al pensionarte en Chile te corresponde una indemnización por años de servicio. Esta equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado, con un tope de 11 años. Sin embargo, la obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio, en el evento que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia, según el ORD. Nº2592 del 14-jul-2014. Esto no impide que las partes lleguen a un acuerdo al respecto.

Excepciones a la Indemnización por Años de Servicio

  • Trabajadores del sector público: Algunos funcionarios públicos no tienen derecho a esta indemnización, dependiendo de su tipo de contrato.
  • Pensionados por invalidez: La empresa no está obligada a pagar la indemnización por años de servicio, a menos que el contrato lo indique. En estos casos, se debe llegar a un acuerdo con el empleador.
  • Empleados públicos con contrato a plazo fijo o por obra: Estos empleados no tienen derecho a la indemnización por años de servicio. Su indemnización se calcula según el tiempo restante para la finalización de su contrato.
  • Personas que se retiran por pensión de invalidez: No existe una obligación legal de indemnizar a estos trabajadores, a menos que su contrato lo especifique ("a todo evento"). La indemnización, si la hay, se acuerda entre el trabajador y la empresa.
  • Trabajadores que renuncian: La renuncia voluntaria al trabajo implica la pérdida del derecho a la indemnización por años de servicio.

Cálculo de la Indemnización

Para el cálculo de la indemnización:

  • Se considera solo el sueldo base del trabajador, excluyendo horas extras, bonos y comisiones.
  • El sueldo base se encuentra en el contrato de trabajo o en la liquidación de sueldo.
  • La indemnización se paga en un único monto al finalizar el contrato.

Un abogado especializado en derecho laboral puede ser el mejor aliado para entender qué liquidación corresponde en estos casos.

Indemnización por Jubilación: Conceptos y Cálculos

Una pensión o liquidación es un pago realizado por una empresa a un empleado tras finalizar la relación laboral. Todos los empleados tienen derecho a una liquidación por despido, que incluye los días trabajados en el mes anterior y otros elementos, como horas extras prorrateadas, vacaciones, pagas adicionales y bonos. La liquidación no debe confundirse con la indemnización. La liquidación es aplicable en todos los casos, pero su monto variará según los factores mencionados.

Tabla comparativa de liquidación e indemnización por jubilación

Conceptos Incluidos en la Liquidación Total por Jubilación

Los empleados recibirán una liquidación que abarque los siguientes aspectos:

  • Salario mensual hasta la finalización de la relación laboral.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • La liquidación también debe incluir la parte proporcional de bonificaciones y pagos extraordinarios.
  • Si corresponde, al empleado que se jubile se le abonarán las horas extras no pagadas por la empresa.

Cálculo de la Liquidación

Todas las retribuciones devengadas pero no cobradas por el empleado al momento de la terminación del contrato deben incluirse en el cálculo de la liquidación. Los más comunes son:

  • Salarios: Incluye los sueldos por días trabajados en el mes de terminación. En este caso, se divide el salario bruto del mes anterior por 30 para obtener el salario diario, que se multiplica por la cantidad de días trabajados en el mes final.
  • Pago extra: Es la parte proporcional del pago extra aún no percibido. Dependerá si es prorrateado, semestral o anual.
  • Vacaciones no disfrutadas: Cuenta los días de vacaciones pagadas, pero no las no disfrutadas. Tomando como referencia el primer día del año en que se extingue el contrato, se tienen 2,5 días por mes, y se descuenta el número de días ya disfrutados.

También pueden aplicar otras condiciones de pago, como acuerdos, bonos, pago de horas extras, metas, etc.

Además, es importante considerar que en la liquidación de jubilación se deben deducir todos los anticipos que haya realizado la empresa de la nómina y todos los pagos que no hayan sido devueltos por el trabajador una vez extinguida la relación contractual.

¿Cuándo se Cobra la Liquidación?

Generalmente, las liquidaciones se cobran cuando se finaliza la actividad laboral. Dependiendo de los procedimientos de la empresa, puede demorar un tiempo, pero por lo general se cobrará en los términos habituales de los salarios.

¿La Jubilación Anticipada Otorga Derechos de Liquidación?

Sí. El derecho a la liquidación surge al cesar la actividad laboral, aunque la cantidad puede variar en función del número de días trabajados en el mes y de la proporción de factores como vacaciones, complementos salariales y horas extraordinarias. Además, en el caso de jubilación anticipada, si el convenio colectivo lo establece, en algunos casos se puede obtener una compensación incentivadora al momento de la jubilación.

¿Se Puede Despedir a un Jubilado?

No es posible despedir a un trabajador por el solo hecho de haberse pensionado, salvo que su contrato de trabajo lo indique, o esté en el estilo de la empresa, tengan derecho o no a una indemnización por término de contrato.

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador.

Cotizaciones de Salud al Seguir Trabajando Después de Jubilarse

Una persona que ya se encuentra pensionada en el sistema de AFP y que continúa trabajando, puede seguir cotizando. Sin embargo, tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión y, para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora en la que está afiliada. Al optar por esta forma, solo debe cotizar el porcentaje correspondiente a Fonasa o Isapre.

Los pensionados con pensión autofinanciada menor a $255.000, pertenecientes a un grupo familiar de los tres primeros quintiles, estarán exentos total o parcialmente de la cotización de salud del 7%, incluso sin haber cotizado antes.

La "Complejísima Situación" para los Jubilados con Contrato y el Seguro de Cesantía

Actualmente, los trabajadores jubilados con contrato de trabajo a plazo o indefinido no tienen Seguro de Cesantía. Esto se debe a que, al jubilarse, el vínculo con el Seguro de Cesantía se termina, ya que el propósito de este seguro es proteger a quienes tienen su trabajo como única fuente de ingreso en caso de despido.

La normativa legal no ofrece margen para una interpretación diferente, lo que convierte la situación de los jubilados trabajadores en un tema "complejísimo", especialmente ante nuevas leyes de protección del empleo que se basan en este seguro. La única solución viable para que los pensionados accedan a estos planes del Gobierno es a través de una ley corta.

Existe el argumento de que los jubilados ya tienen una fuente de ingreso (su pensión) y, por lo tanto, no quedan completamente desamparados. Sin embargo, también se plantea la necesidad de revisar si las personas que trabajan una vez jubiladas lo hacen por sentirse plenamente hábiles o porque lo que reciben de pensión no les alcanza.

Desde el Ministerio del Trabajo se ha señalado que se están analizando otras medidas para los pensionados y que el Gobierno se comprometió a proteger a todos los trabajadores, formales o informales. Se trabaja en un proyecto para los trabajadores independientes formales.

La discusión sobre cómo apoyar a los pensionados debe centrarse en pensar qué se va a hacer para ellos, pero no necesariamente a través del seguro de cesantía, sino posiblemente con una ley corta de pensiones.

¿Qué sucede cuando el empresario se jubila y no el trabajador?

Otro escenario que puede ocurrir es que el empleador decida jubilarse y cesar las operaciones o vender la empresa, lo que lleva a la disolución y liquidación de la misma. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización de al menos 20 días por año trabajado y pagos por un máximo de 12 meses.

Pasos para Iniciar el Trámite de Pensión

Cercano a la jubilación: Consideraciones Importantes

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión.

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Trámite y Cobro de Pensiones

  • Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
  • Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación.
  • Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado e Invalidez

  • Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
  • El antiguo Sistema de Reparto permite a los imponentes acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Durante un período exclusivo y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.

Para acceder a la PGU, es necesario contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).

Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

El Rol del Finiquito en la Jubilación

El inciso 1° del artículo 177 del Código del Trabajo preceptúa que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o notario público, no podrá ser invocado por el empleador.

La norma establece que no se requiere suscribir o firmar el finiquito por las partes en el caso de los contratos de duración no superior a 30 días, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

Beneficios de Contar con un Asesor Previsional

Contar con un Asesor Previsional puede hacer que este proceso sea más fluido y te ayude a obtener la mejor pensión de jubilación. Estos son algunos de los beneficios:

  • Mayor comprensión del sistema previsional: Información clara y personalizada, conocimiento actualizado y clarificación de dudas.
  • Toma de decisiones informadas: Análisis de tu situación, comparación de opciones y simulación de escenarios.
  • Optimización de tu pensión: Maximizar tus beneficios, gestión eficiente de trámites y asesoría en la etapa post-jubilación.

Un Asesor Previsional te brinda tranquilidad, ahorro de tiempo y confianza.

Pasos para Iniciar el Trámite de Pensión con un Asesor Previsional

  1. Encontrar un asesor previsional:
    • Registro de Asesores Previsionales de la Superintendencia de Pensiones.
    • Sitio Web de la Asociación de Asesores Previsionales de Chile (AGAP).
    • Sitio Web con datos en jubilaciones y pensiones en Chile.
    • Solicitar referencias a amigos, familiares o colegas.
    • Comparar opciones de diferentes asesores, sus servicios, experiencia y honorarios.
  2. Reunirse con el Asesor Previsional:
    • Preparar información relevante como su historial laboral, estado de salud, expectativas de pensión y situación familiar.
    • Hacer preguntas sobre la experiencia del asesor, sus honorarios, el proceso de asesoría y cualquier duda que tenga.
    • Evaluar la compatibilidad y asegurarse de que se sienta cómodo con el asesor y que confía en su capacidad para ayudarle.
  3. Iniciar el trámite de pensión:
    • Su asesor le ayudará a reunir la documentación necesaria para iniciar el trámite de pensión (Cédula de Identidad, Certificado de Afiliación a la AFP, etc.).
    • Su asesor previsional le explicará las diferentes modalidades de pensión (renta vitalicia, retiro programado) y le ayudará a elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.
    • Su asesor solicitará ofertas de pensión a las diferentes compañías de seguros y le ayudará a compararlas.
    • El asesor le guiará en el proceso de pensión y en el trámite se asegurará de que todo se realice correctamente.

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